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Resumen Ley Federal del trabajo


Enviado por   •  8 de Octubre de 2021  •  Síntesis  •  2.195 Palabras (9 Páginas)  •  308 Visitas

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CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

División de Ingeniería e Informática

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Catedrático:

Aurora Sanchez Avila

Fecha:

30

09

21

Alumno:

Fátima Abigail Solís García

Matrícula:

86844

Carrera:

IIA

Tetramestre:

7TO

Actividad:

Resumen

Las suspensiones temporales de las obligaciones donde se sigue pagando el salario sin responsabilidad del trabajador y el patrón son en estos casos

  • Enfermedad contagiosa
  • Incapacidad temporal por accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo
  • La prisión preventiva
  • El arresto del trabajador
  • Cumplimiento de cargos mencionados en el articulo 5 de la constitución
  • Designación de trabajadores como representantes ante organismos estatales
  • La falta de los documentos que exijan la leyes y reglamentos necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador
  • La conclusión de la temporada
  • La licencia que se refiere el artículo 140 bis de la ley del seguro social

En casos en que las autoridades declaren una contingencia sanitaria, las disposiciones aplicables, que se implicarían en las suspensiones laborales se estarán dispuestas al artículo 429.

La suspensión se refiere a

  • Desde que el patrón este enterado de la enfermedad o de la que se produzca la incapacidad, y termina hasta el periodo dicho por IMSS.
  • Desde el momento en que el trabajador este detenido o en poder de la autoridad judicial o administrativa, hasta fecha en que cause la sentencia que lo absuelva o termine el arresto
  • Desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos hasta por un periodo de seis años.
  • Desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses.
  • Desde la fecha de conclusión de la temporada, hasta el inicio del siguiente

Cuando los trabajadores sean llamados a servir en la Guardia Nacional, el tiempo de servicio se tomará en consideración para determinar su antigüedad.

El trabajador deberá regresar al trabajo cuando:

  • Al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión o dentro de quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión

Rescisión de las relaciones de trabajo

El trabajador o patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada sin incurrir en responsabilidad, una de las causas sin responsabilidad para el patrón seria:

  • Engañar al patrón o el sindicato con certificados falsos o referencias falsas.
  • Faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra el patrón o compañeros de trabajo.
  • Alguno de los anteriores mencionados contra familiares del patrón o personal directivo administrativo
  • Maltratar el equipo intencionalmente, también aplica en maquinaria, materias primas, edificios, obras y demás objetos relacionados con el trabajo.
  • Que el trabajador cometa lo antes mencionado, sin dolo, pero con negligencia tal, que sea la causa única del perjuicio.
  • Imprudencia o descuido la seguridad del establecimiento
  • Cometer actos inmorales o de hostigamiento contra cualquier persona en el establecimiento.
  • Revelar secretos de la fabricación o asuntos de carácter reservado
  • Tener mas de tres faltas en el mes sin permiso o sin justificación
  • Desobedecer ordenes siempre que se trate del trabajo contratado
  • Negarse a las medidas preventivas o procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades
  • Llegar en estado de embriaguez o bajo influencia de algún narcótico o droga enervante. Excluyendo quienes tengan prescripción medica antes de iniciar su servicio y deberá darse por enterado el patrón con documento válido.
  • Sentencia ejecutoria en una pena de prisión que impida el cumplimiento.

Falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable para el trabajador

El patrón deberá darle aviso al trabajador escrito en el que refiera los motivos de la recesión y las fechas en que cometió tales conductas. Debe entregarse personalmente en el momento que se expide o comunicarlo al tribunal competente dentro de los cinco días hábiles sino el ultimo domicilio que tenga registrado el trabajador.

No correrá la prescripción hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso; ausente de esto por si sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.

El trabajador podrá solicitar ante la autoridad Conciliadora, o ante El tribunal si no existe arreglo conciliatorio ya sea que se le reinstale en el trabajo o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Si la dilación es producto de omisión o conductas irregulares de los servicios públicos, l sanción aplicable serpa la suspensión hasta por noventa días si pago de salario.

A los servidores públicos del centro federal de conciliación y registro laboral cuando retrase, obstruyan o influyan en el procedimiento de registro sindicales y de contratos colectivos y de reglamentos interiores es trabajo a favor o en contra de las partes, así como en el otorgamiento de la constancia de representatividad sin causa justificada se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces la unidad de medida y actualización.

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