Resumen Ley Federal del trabajo
FaSolisSíntesis8 de Octubre de 2021
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[pic 1] | CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS División de Ingeniería e Informática | [pic 2] | |||
Catedrático: | Aurora Sanchez Avila | Fecha: | 30 | 09 | 21 |
Alumno: | Fátima Abigail Solís García | Matrícula: | 86844 | ||
Carrera: | IIA | Tetramestre: | 7TO | ||
Actividad: | Resumen |
Las suspensiones temporales de las obligaciones donde se sigue pagando el salario sin responsabilidad del trabajador y el patrón son en estos casos
- Enfermedad contagiosa
- Incapacidad temporal por accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo
- La prisión preventiva
- El arresto del trabajador
- Cumplimiento de cargos mencionados en el articulo 5 de la constitución
- Designación de trabajadores como representantes ante organismos estatales
- La falta de los documentos que exijan la leyes y reglamentos necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador
- La conclusión de la temporada
- La licencia que se refiere el artículo 140 bis de la ley del seguro social
En casos en que las autoridades declaren una contingencia sanitaria, las disposiciones aplicables, que se implicarían en las suspensiones laborales se estarán dispuestas al artículo 429.
La suspensión se refiere a
- Desde que el patrón este enterado de la enfermedad o de la que se produzca la incapacidad, y termina hasta el periodo dicho por IMSS.
- Desde el momento en que el trabajador este detenido o en poder de la autoridad judicial o administrativa, hasta fecha en que cause la sentencia que lo absuelva o termine el arresto
- Desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos hasta por un periodo de seis años.
- Desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses.
- Desde la fecha de conclusión de la temporada, hasta el inicio del siguiente
Cuando los trabajadores sean llamados a servir en la Guardia Nacional, el tiempo de servicio se tomará en consideración para determinar su antigüedad.
El trabajador deberá regresar al trabajo cuando:
- Al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión o dentro de quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión
Rescisión de las relaciones de trabajo
El trabajador o patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada sin incurrir en responsabilidad, una de las causas sin responsabilidad para el patrón seria:
- Engañar al patrón o el sindicato con certificados falsos o referencias falsas.
- Faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra el patrón o compañeros de trabajo.
- Alguno de los anteriores mencionados contra familiares del patrón o personal directivo administrativo
- Maltratar el equipo intencionalmente, también aplica en maquinaria, materias primas, edificios, obras y demás objetos relacionados con el trabajo.
- Que el trabajador cometa lo antes mencionado, sin dolo, pero con negligencia tal, que sea la causa única del perjuicio.
- Imprudencia o descuido la seguridad del establecimiento
- Cometer actos inmorales o de hostigamiento contra cualquier persona en el establecimiento.
- Revelar secretos de la fabricación o asuntos de carácter reservado
- Tener mas de tres faltas en el mes sin permiso o sin justificación
- Desobedecer ordenes siempre que se trate del trabajo contratado
- Negarse a las medidas preventivas o procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades
- Llegar en estado de embriaguez o bajo influencia de algún narcótico o droga enervante. Excluyendo quienes tengan prescripción medica antes de iniciar su servicio y deberá darse por enterado el patrón con documento válido.
- Sentencia ejecutoria en una pena de prisión que impida el cumplimiento.
Falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable para el trabajador
El patrón deberá darle aviso al trabajador escrito en el que refiera los motivos de la recesión y las fechas en que cometió tales conductas. Debe entregarse personalmente en el momento que se expide o comunicarlo al tribunal competente dentro de los cinco días hábiles sino el ultimo domicilio que tenga registrado el trabajador.
No correrá la prescripción hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso; ausente de esto por si sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.
El trabajador podrá solicitar ante la autoridad Conciliadora, o ante El tribunal si no existe arreglo conciliatorio ya sea que se le reinstale en el trabajo o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Si la dilación es producto de omisión o conductas irregulares de los servicios públicos, l sanción aplicable serpa la suspensión hasta por noventa días si pago de salario.
A los servidores públicos del centro federal de conciliación y registro laboral cuando retrase, obstruyan o influyan en el procedimiento de registro sindicales y de contratos colectivos y de reglamentos interiores es trabajo a favor o en contra de las partes, así como en el otorgamiento de la constancia de representatividad sin causa justificada se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces la unidad de medida y actualización.
De manera iniciativa se considerarán actuaciones notoriamente improcedentes las siguientes:
- Tratándose abogados, litigantes, representantes o testigos:
- Ofrecer beneficio personal, dádiva o soborno
- Alterar un documento firmado
- Exigir la firma de papeles en blanco
- Presentación de hechos notoriamente falsos en el juicio laboral por cualquier parte o sus representantes.
- Negar acceso al actuario o notificador de la autoridad laboral; negarse a recibir los documentos relativos a la notificación prendada. También se considera conducta infractora simular con cédulas fiscales o documentación oficial de otras razones sociales, con tal de evadir la citación.
- Demandar la titularidad de un contrato colectivo de trabajo sin tener trabajadores afiliados al sindicato que labore en el centro de trabajo cuyo contrato se reclame
- Tratándose de servidores públicos:
- Levantar razón de notificación haciendo contar que se constituyó el domicilio que se ordenó realizar la notificación
- Levantar razón de una notificación o cedula de emplazamiento sin que estas se hayan realizado
- Omitir de manera deliberada notificación de una audiencia de conciliación
- Recibir una dádiva de alguna parte o tercero interesado
- Retrasar deliberadamente la ejecución de sentencias y convenios que sean cosa juzgada
- Admitir pruebas no relacionadas con la litis
- Retrasar un acuerdo o resolución más de ocho días
- Ocultar expedientes con el din de retrasar el juicio
- Negarse a recibir injustificadamente el trabajador de un organismo público o paraestatal una notificación de un centro de conciliación
La persona empleadora quedara eximida de la oblicacionde reinstalar a la persona trabajadora mediante el pago de indemnizaciones que se determinan
- Cuando su antigüedad sea menor a un año
- En los casos de trabajadores de confianza
- En el trabajo del hogar
- Cuando se trate de trabajadores eventuales
Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán
- Si la relación fue por tiempo determinado menor de un año en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados, mayor al año cantidad igual de seis meses de salario y veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado servicios
- Por tiempo indeterminado consistirá en veinte días de salario por cada año de servicio
- Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores en el importe de tres meses de salario y pago de los salarios vencidos e intereses
Son causas de recesión sin responsabilidad del trabajador
- Engaño del patrón o la agrupación patronal
- Faltas de probidad u honradez, actos violentos, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamiento u otros análogos, en contra del trabajador cónyuge padres, hijo o hermanos. Esto del patrón, familiar de este mismo o sus representantes
- Fuera de servicio lo antes mencionado
- Reducción de salario
- No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos
- Sufrir perjuicios ocasionados por el patrón
- La existencia de peligro grave para la seguridad o salud de trabajador o de su familia
- Que comprometa con su imprudencia o descuido la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el
- Exigir la realización de actos, conductas o comportamiento que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador
- Lo mencionado anteriormente en lo que el trabajo se refiere.
El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de 30 días de lo antes dicho anteriormente.
TERMINACIONES
Son causas de terminación:
- El mutuo consentimiento
- La muerte del trabajador
- La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital
- La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador
- Los casos a que se refiere el artículo 434
Si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios.
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