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Resumen derecho económico


Enviado por   •  18 de Mayo de 2018  •  Resúmenes  •  4.017 Palabras (17 Páginas)  •  109 Visitas

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DOMICILIO GENERAL

  • CONCEPTO: es el asiento jurídico de la persona, el que fija la ley p producir efectos jurídicos, CUALQUIERA SEA LA RELACION JURIDICA IMPLICADA.
  • CARACTERES: El domicilio general   se clasifica en DOMICILIO REAL Y DOMICILIO LEGAL.

DOMICILIO REAL: aquel que es el lugar de la RESIDENCIA HABITUAL de la persona. ES VOLUNTARIO Y VARIABLE PORQUE PUEDE CAMBIARLO SIN LIMITACION ALGUNA.

DOMICILIO LEGAL: Es el lugar donde la ley presume que una persona RESIDE DE MANERA PERMANENTE PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. ES FORZOSO porque esta impuesto por la ley y EXEPCIONAL  PORQUE ES EXCEPCIONALMENTE  impuesto POR LA LEY. Ejemplo Para FUNCIONARIOS PÚBLICOS tienen su domicilio en el lugar donde ejercen sus funciones, MILITARES EN SERVICIO ACTIVO,INCAPACES lo tienen en el domicilio de sus representantes  Y TRANSEHUNTES ,lo tienen en el lugar de su residencia actual.

Los elementos MATERIALES del  domicilio son LA HABITACION Y RESIDENCIA. La HABITACION es el lugar en el que ACCIDENTALMENTE SE ENCUENTRA LA PERSONA.LA RESIDENCIA es el lugar en el que la persona HABITA PERMANENTEMENTE.

MAMUSHKAS: UNO DENTRO DEL OTRO. Habitación, residencia involucra habitación ,domicilio involucra residencia habitual.

DOMICILIO CONTRACTUAL: Es el domicilio que fijan las partes de un contrato para dirigirse mutuamente los reclamos de una parte a la otra. ES VOLUNTARIO, EXCEPCIONAL  porque es excepcionalmente previsto por la ley y MULTIPLE PORQUE PUEDE TENER MAS DE UNO. Se puede FIJAR EL DOMICILIO POR LOCALIDAD, que indica la JURISDICCION, o por EDIFICIO indicando CALLE Y NUMERO. Se puede cambiarlo  dentro DE LA MISMA JURISDICCION,SOLO POR MUTUO ACUERDO. ESPECIAL perteneciente a RELACIONES CONTRACTUALES: es el lugar donde se producen efectos jurídicos determinados, la fijación del domicilio ESPECIAL es a los fines del contrato. Los domicilios especiales no pueden ser cambiados SIN CONSENTIMIENTO DE AMBAS PARTES DEL CONTRATO.

CAPACIDAD

  • Concepto: Capacidad de derecho: es la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas (titular de derechos y deberes jurídicos).
  • Capacidad de ejercicio: es la aptitud de la persona humana de EJERCER LOS DERECHOS y CONTRAER LAS OBLIGACIONES.
  • Categorías según RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD: PUEDE HABER  RESTRICCIONES RELATIVAS DE LA CAPACIDAD Y RESTRICCIONES ABSOLUTAS DE LA CAPACIDAD.

 Restricción ABSOLUTA  de la capacidad (INCAPACIDAD): INCAPACIDAD DE DERECHO: Nunca ES ABSOLUTA, SIEMPRE ES RELATIVA. Impiden que ciertas personas CELEBREN CONTRATOS CON OTRAS.CARACTERES:SON EXCEPCIONALES PORQUE NO PUEDEN EXTENDERSE A OTRAS SITUACIONES,Y SIEMPRE SON RELATIVAS, dado que admitir incapaces de derecho absolutos, implica asumir la MUERTE CIVIL DE LA PERSONA. La regla es la capacidad de derecho y la excepción es la  incapacidad de derecho.

Incapacidad de derecho (RELATIVA):

  1. la finalidad es proteger a la SOCIEDAD.2. se establece para resolver cuestiones de índole ética o moral.3. NO SE SUPLE POR REPRESENTACIÓN.4. los actos realizados por INCAPACES DE DERECHO SON NULOS Y LA NULIDAD ES ABSOLUTA. Son establecidas para: PROTEGER  A LA SOCIEDAD, PARA RESOLVER CUESTIONES DE INDOLE ETICA Y MORAL; NO SE SUPLE POR REPRESENTACIÓN LEGAL.

Restricción a la capacidad de ejercicio:

  • Concepto: IMPLICA LA INCAPACIDAD DE EJERCICIO PARA PROTAGONIZAR RELACIONES JURIDICAS.  Son establecidas para DEFENDER A PERSONAS QUE NO SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES DE EJERCER SUS DERECHOS NI CUMPLIR SUS OBLIGACIONES.
  • CARACTERES: Se sustentan en la falta de aptitud psíquica de la persona q le impide ejercitar por si misma sus derechos y cumplir obligaciones. Presenta un SISTEMA DE APOYOS, mediante el cual la incapacidad de ejercicio de la persona es suplida por un representante legal. Incapacidad de ejercicio en las personas físicas:1. la finalidad es proteger al incapaz en ejercicio.2. se establece para resolver cuestiones vinculadas al discernimiento.3. se suple por REPRESENTACIÓN LEGAL.4. los actos realizados por incapaces son NULOS, PERO LA NULIDAD ES RELATIVA.

INCAPACIDAD DE EJERCICIO RELATIVAS: Son restricciones  relativas de la capacidad por causa de adicciones (embriaguez habitual, toxicomanía),discapacidades (físicas o psíquicas),MENORES SEGÚN SENTENCIA, también los pródigos ya sea porque representan un peligro para sí mismos y para terceros y para sus BIENES; se les asigna UN SISTEMA DE APOYO.

INCAPACIDADES DE EJERCICIO ABSOLUTAS: Son declarados INCAPACES DE EJERCICIO:LAS PERSONAS POR NACER,LOS MENORES DE EDAD(NIÑOS Y ADOLESCENTES),INTERDICTOS(PERSONAS CON INSANIDAD MENTAL) DECLARADOS INCAPACES POR LA LEY. Son establecidas para PROTEGER AL INCAPAZ, PARA RESOLVER CUESTIONES VINCULADAS AL DISCERNIMENTO, SUS ACTOS SON NULOS PERO LA NULIDAD ES RELATIVA, SE SUPLE POR REPRESENTACIÓN LEGAL.TIENEN RESTRICCIÓN PATRIMONIAL A TÍTULO ONEROSO, NO PUEDEN COMPRAR NI VENDER.

INTERDICTOS: Son aquellas personas con problemas de salud mental, el cual afecta a su DISCERNIMIENTO,DEBE SER CONSIDERADA UNA PATOLOGÍA IRREVERSIBLE,PERMANENTE,Y POR CAUSA DE SU ENFERMEDAD,LA PERSONA NO PUEDE RELACIONARSE CON SU ENTORNO Y LE ES DIFICIL EXPRESAR SU VOLUNTAD,PARA ELLO SE LES ES ASIGNADO UN CURADOR EL CUAL SUSTITUYE AL REPRESENTADO EN SUS DECISIONES.

MENORES: Según el código civil y comercial, La persona MENOR de EDAD ejerce sus derechos a través de sus REPRESENTANTES LEGALES (sus padres).Se consagra en los menores de edad el PRINCIPIO DE  CAPACIDAD PROGRESIVA PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, porque no tienen desarrollado el razonamiento y el discernimiento, PORQUE EL DISCERNMIENTO ES UNA CAPACIDAD PROGRESVA que van adquiriendo .A los 10 años adquieren discernimiento de lo bueno y de lo malo, y a los 13 distinguen lo justo de lo injusto. Los menores PUEDEN por si mismos: Celebrar contratos de escasa cuantía, tiene la administración de sus bienes que hubiere adquirido con su propio empleo (peculio del menor), aquellos de 16 pueden ejercer profesión si son autorizados por sus padres, pueden ejercer profesión con título habilitante, si tuvieran hijos pueden ejercer responsabilidad parental sobre ellos (PAT RIA POTESTAD). Régimen alimentario: Los menores pueden pedir MANUTENCIÓN POR ALIMENTOS HASTA LOS 21 AÑOS, TAMBIÉN HASTA LOS 25 AÑOS SI CURSAN UNA CARRERA PROFESIONAL.  ART 658,663.

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