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Resumen derecho económico

Cindy VélezResumen18 de Mayo de 2018

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DOMICILIO GENERAL

  • CONCEPTO: es el asiento jurídico de la persona, el que fija la ley p producir efectos jurídicos, CUALQUIERA SEA LA RELACION JURIDICA IMPLICADA.
  • CARACTERES: El domicilio general   se clasifica en DOMICILIO REAL Y DOMICILIO LEGAL.

DOMICILIO REAL: aquel que es el lugar de la RESIDENCIA HABITUAL de la persona. ES VOLUNTARIO Y VARIABLE PORQUE PUEDE CAMBIARLO SIN LIMITACION ALGUNA.

DOMICILIO LEGAL: Es el lugar donde la ley presume que una persona RESIDE DE MANERA PERMANENTE PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. ES FORZOSO porque esta impuesto por la ley y EXEPCIONAL  PORQUE ES EXCEPCIONALMENTE  impuesto POR LA LEY. Ejemplo Para FUNCIONARIOS PÚBLICOS tienen su domicilio en el lugar donde ejercen sus funciones, MILITARES EN SERVICIO ACTIVO,INCAPACES lo tienen en el domicilio de sus representantes  Y TRANSEHUNTES ,lo tienen en el lugar de su residencia actual.

Los elementos MATERIALES del  domicilio son LA HABITACION Y RESIDENCIA. La HABITACION es el lugar en el que ACCIDENTALMENTE SE ENCUENTRA LA PERSONA.LA RESIDENCIA es el lugar en el que la persona HABITA PERMANENTEMENTE.

MAMUSHKAS: UNO DENTRO DEL OTRO. Habitación, residencia involucra habitación ,domicilio involucra residencia habitual.

DOMICILIO CONTRACTUAL: Es el domicilio que fijan las partes de un contrato para dirigirse mutuamente los reclamos de una parte a la otra. ES VOLUNTARIO, EXCEPCIONAL  porque es excepcionalmente previsto por la ley y MULTIPLE PORQUE PUEDE TENER MAS DE UNO. Se puede FIJAR EL DOMICILIO POR LOCALIDAD, que indica la JURISDICCION, o por EDIFICIO indicando CALLE Y NUMERO. Se puede cambiarlo  dentro DE LA MISMA JURISDICCION,SOLO POR MUTUO ACUERDO. ESPECIAL perteneciente a RELACIONES CONTRACTUALES: es el lugar donde se producen efectos jurídicos determinados, la fijación del domicilio ESPECIAL es a los fines del contrato. Los domicilios especiales no pueden ser cambiados SIN CONSENTIMIENTO DE AMBAS PARTES DEL CONTRATO.

CAPACIDAD

  • Concepto: Capacidad de derecho: es la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas (titular de derechos y deberes jurídicos).
  • Capacidad de ejercicio: es la aptitud de la persona humana de EJERCER LOS DERECHOS y CONTRAER LAS OBLIGACIONES.
  • Categorías según RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD: PUEDE HABER  RESTRICCIONES RELATIVAS DE LA CAPACIDAD Y RESTRICCIONES ABSOLUTAS DE LA CAPACIDAD.

 Restricción ABSOLUTA  de la capacidad (INCAPACIDAD): INCAPACIDAD DE DERECHO: Nunca ES ABSOLUTA, SIEMPRE ES RELATIVA. Impiden que ciertas personas CELEBREN CONTRATOS CON OTRAS.CARACTERES:SON EXCEPCIONALES PORQUE NO PUEDEN EXTENDERSE A OTRAS SITUACIONES,Y SIEMPRE SON RELATIVAS, dado que admitir incapaces de derecho absolutos, implica asumir la MUERTE CIVIL DE LA PERSONA. La regla es la capacidad de derecho y la excepción es la  incapacidad de derecho.

Incapacidad de derecho (RELATIVA):

  1. la finalidad es proteger a la SOCIEDAD.2. se establece para resolver cuestiones de índole ética o moral.3. NO SE SUPLE POR REPRESENTACIÓN.4. los actos realizados por INCAPACES DE DERECHO SON NULOS Y LA NULIDAD ES ABSOLUTA. Son establecidas para: PROTEGER  A LA SOCIEDAD, PARA RESOLVER CUESTIONES DE INDOLE ETICA Y MORAL; NO SE SUPLE POR REPRESENTACIÓN LEGAL.

Restricción a la capacidad de ejercicio:

  • Concepto: IMPLICA LA INCAPACIDAD DE EJERCICIO PARA PROTAGONIZAR RELACIONES JURIDICAS.  Son establecidas para DEFENDER A PERSONAS QUE NO SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES DE EJERCER SUS DERECHOS NI CUMPLIR SUS OBLIGACIONES.
  • CARACTERES: Se sustentan en la falta de aptitud psíquica de la persona q le impide ejercitar por si misma sus derechos y cumplir obligaciones. Presenta un SISTEMA DE APOYOS, mediante el cual la incapacidad de ejercicio de la persona es suplida por un representante legal. Incapacidad de ejercicio en las personas físicas:1. la finalidad es proteger al incapaz en ejercicio.2. se establece para resolver cuestiones vinculadas al discernimiento.3. se suple por REPRESENTACIÓN LEGAL.4. los actos realizados por incapaces son NULOS, PERO LA NULIDAD ES RELATIVA.

INCAPACIDAD DE EJERCICIO RELATIVAS: Son restricciones  relativas de la capacidad por causa de adicciones (embriaguez habitual, toxicomanía),discapacidades (físicas o psíquicas),MENORES SEGÚN SENTENCIA, también los pródigos ya sea porque representan un peligro para sí mismos y para terceros y para sus BIENES; se les asigna UN SISTEMA DE APOYO.

INCAPACIDADES DE EJERCICIO ABSOLUTAS: Son declarados INCAPACES DE EJERCICIO:LAS PERSONAS POR NACER,LOS MENORES DE EDAD(NIÑOS Y ADOLESCENTES),INTERDICTOS(PERSONAS CON INSANIDAD MENTAL) DECLARADOS INCAPACES POR LA LEY. Son establecidas para PROTEGER AL INCAPAZ, PARA RESOLVER CUESTIONES VINCULADAS AL DISCERNIMENTO, SUS ACTOS SON NULOS PERO LA NULIDAD ES RELATIVA, SE SUPLE POR REPRESENTACIÓN LEGAL.TIENEN RESTRICCIÓN PATRIMONIAL A TÍTULO ONEROSO, NO PUEDEN COMPRAR NI VENDER.

INTERDICTOS: Son aquellas personas con problemas de salud mental, el cual afecta a su DISCERNIMIENTO,DEBE SER CONSIDERADA UNA PATOLOGÍA IRREVERSIBLE,PERMANENTE,Y POR CAUSA DE SU ENFERMEDAD,LA PERSONA NO PUEDE RELACIONARSE CON SU ENTORNO Y LE ES DIFICIL EXPRESAR SU VOLUNTAD,PARA ELLO SE LES ES ASIGNADO UN CURADOR EL CUAL SUSTITUYE AL REPRESENTADO EN SUS DECISIONES.

MENORES: Según el código civil y comercial, La persona MENOR de EDAD ejerce sus derechos a través de sus REPRESENTANTES LEGALES (sus padres).Se consagra en los menores de edad el PRINCIPIO DE  CAPACIDAD PROGRESIVA PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, porque no tienen desarrollado el razonamiento y el discernimiento, PORQUE EL DISCERNMIENTO ES UNA CAPACIDAD PROGRESVA que van adquiriendo .A los 10 años adquieren discernimiento de lo bueno y de lo malo, y a los 13 distinguen lo justo de lo injusto. Los menores PUEDEN por si mismos: Celebrar contratos de escasa cuantía, tiene la administración de sus bienes que hubiere adquirido con su propio empleo (peculio del menor), aquellos de 16 pueden ejercer profesión si son autorizados por sus padres, pueden ejercer profesión con título habilitante, si tuvieran hijos pueden ejercer responsabilidad parental sobre ellos (PAT RIA POTESTAD). Régimen alimentario: Los menores pueden pedir MANUTENCIÓN POR ALIMENTOS HASTA LOS 21 AÑOS, TAMBIÉN HASTA LOS 25 AÑOS SI CURSAN UNA CARRERA PROFESIONAL.  ART 658,663.

EMANCIPACIÓN POR MATRIMONIO: Puede contraer matrimonio aquel menor de 16 años con autorización de sus padres, si falta la autorización de sus padres, se puede casar mediante DISPENSA JUDICIAL. Una vez casada la persona, se encuentra EMANCIPADA y deja de ser INCAPAZ, QUEDANDO LIBERADO DE LA PATRIA POTESTAD DE SUS PADRES, es decir GOZA DE PLENA CAPACIDAD DE EJERCICIO. La EMANCIPACIÓN ES IRREVOCABLE, y la nulidad del matrimonio, no deja sin efecto la emancipación.  No PUEDE HACER: DONACIÓN DE BIENES RECIBIDOS A TITULO GRATUITO, APROBAR CUENTAS DE SUS TUTORES Y AFIANZAR OBLIGACIONES.

RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD DE EJERCICIO: se presume la CAPACIDAD GENERAL DE EJERCICIO de la persona, por lo que las limitaciones a la capacidad de ejercicio son de carácter excepcional. Es pedido por el mismo interesado o  por pareja conviviente, parientes cosanguineos y el ministerio público fiscal  su familia, con pruebas de salud de por medio realizadas por un equipo interdisciplinario, por lo que un juez puede declarar la restricción a la capacidad si estima que el ejercicio pleno de su capacidad, genera daños a su persona o a sus bienes, el juez designa el apoyo necesario, estos favorecen las decisiones a favor de la persona y promueven su autonomía.

Sistemas de apoyo: es una medida de carácter judicial que facilita a la persona que lo necesita  tomar decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes; el SISTEMA DE APOYO TIENE COMO FUNCIÓN PROMOVER LA AUTONOMÍA Y FACILITAR LA MANFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DE LA PERSONA ,PARA AYUDARLA EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS. La persona de apoyo debe estar inscripta en el registro de estado civil y capacidad de las personas. En caso de incapacidad el juez designa a un curador. La curatela sustituye al incapaz en la toma de decisiones, garantizan los derechos personales y patrimoniales de los incapaces de ejercicio.

EL PATRIMONIO:

  • Concepto: es el conjunto de derechos y deberes de contenido económico, de los cuales una persona es titular. Debe ser considerado UNA MASA ABSTRACTA DE BIENES, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS BIENES QUE LO COMPONEN. Los derechos comprenden los bienes y los deberes las deudas y cargas sociales    
  • Caracteres: 1. Necesario: porque no existe patrimonio sin persona.2.Único: le corresponde uno a una persona, puede coexistir junto al patrimonio general, un patrimonio especial, entendidos como una masa de bienes escindidos del patrimonio general .3 .Intransferible: solo la muerte del titular hace que se transmita por herencia.4. indivisible: no puede dividirse voluntariamente por el titular, no se puede separar en masa de bienes.5. Universalidad: es un conjunto de bienes individuales, cada uno  de estos tiene valor y existencia propia.6. Fungible: los bienes de igual valor pueden ser intercambiados.7. LOS BIENES DEL ACTIVO CONSTITUYEN LA GARANTÍA DE LOS ACREEDORES.
  • Composición contiene bienes pasivos y activos .Derechos patrimoniales: son los derechos que las personas tienen sobre las cosas, reales, personales, intelectuales. Derechos extra patrimoniales: no tienen valor económico, ejemplo: el derecho a la vida, el derecho a la libertad. Los bienes son los derechos crediticios e intelectuales, los deberes son aquellos que constituyen erogaciones y cargas sociales .Derechos creditorios: referidos a la facultad del acreedor de exigir el cumplimiento de una prestación. derechos reales: aquellos que confieren poder inmediato sobre una cosa. derechos intelectuales: son los que tienen un autor de determinada obra.
  • NATURALEZA JURÍDICA:

El crédito como garantía de los acreedores:

Los bienes que integran el patrimonio se hallan afectados al cumplimiento de los obligaciones que pesan sobre la persona (sus bienes cubren las deudas con el acreedor).

ACCIONES INTEGRADORAS, COMO SE PROTEGE EL CRÉDITO? Concepto: El patrimonio como garantía común de los acreedores: todos los créditos producen efectos, por lo que es un efecto de las obligaciones.

   Los bienes que se encuentran en el patrimonio del deudor, constituyen la garantía de los acreedores. Todos los créditos producen EFECTOS; un efecto mayor para el acreedor principal y un efecto menor para los demás acreedores del deudor. Para el acreedor pueda cobrar lo que le pertenece REALIZA LA EJECUCIÓN DEL CRÉDITO, probando que el deudor se encuentre en estado de mora, es decir que se demoró en cumplir en el plazo determinado, que le sea IMPUTABLE LA MORA (con culpa o dolo); y que haya PERJUICIO PARA EL ACREEDOR (ya sea patrimonial o moral) y que haya CAUSALIDAD (material o jurídica). LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ES DE LOS BIENES QUE ESTÁN EN EL ACTIVO Y DE LOS BIENES QUE SE AGREGARAN DESPUÉS DE CONTRAÍDA LA OBLIGACIÓN. Explica que los bienes que conforman el activo del patrimonio del deudor garantizan su pasivo u obligaciones. El deudor CONVIVE CON LA LIBERTAD DE GESTIÓN ,es decir tiene libertad para manejar su patrimonio, LA IDEA DE LA ACCIÓN INTEGRADORA DEL PATRIMONIO ES QUE CADA DEUDA DEL PASIVO DEL DEUDOR, ESTÉ CUBIERTA POR LOS BIENES DEL ACTIVO; y el deudor MANTIENE LA LIBERTAD DE GESTIÓN EN TANTO ACTÚE CON DILIGENCIA Y BUENA FE,ES DECIR INTEGRE TODOS LOS BIENES AL ACTIVO; cuando se comporta con NEGLIGENCIA Y MALA FE, DISIMULANDO LA COMPOSICIÓN DEL ACTIVO Y NO INTEGRA BIENES AL ACTVO PUDIENDO HACERLO Y DEJA AL DESCUBIERTO ALGÚN CRÉDITO DE ALGUNO DE SUS ACREEDORES,NO ESTANDO CUBIERTAS LAS DEUDAS POR LOS ACTIVOS ,ES QUE ENTONCES EL DEUDOR PIERDE AUTOMÁTICAMENTE LA LIBERTAD DE GESTIÓN.

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