Resumen derecho economico.
Abigail SantillanApuntes20 de Junio de 2016
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Modulo VII
3: El Consentimiento: Concepto, caracteres:
Elementos:
La Oferta:
Es una declaración de voluntad unilateral y recepticia ( que exige aceptación de aquel a quien fue dirigida )
Art 1144 C/Civil señala la necesidad de la existencia de ofertas o propuestas de una de las partes y el art 1148 C/Civil establece los requisitos para que la propuesta sea considerada técnicamente una “oferta contractual”, debe estar dirigida a una persona o personas determinadas, debe ser sobre un contrato especial, y debe reunir todos los elementos básicos, constitutivos del contrato sobre el cual versa
Debe ser hechas a personas o personas determinadas ( art 1148 C/Civil)
Debe ser completa, contener todos los elementos del contrato que se pretenda celebrar (Art 1148 C/Civil )
Etapa de conformación de la oferta:
En los contrato de negociación individual : es un acercamiento de partes “este ir y venir debe desarrollarse en un ámbito de confianza, se permite el intercambio de ideas entre las partes
Quien se retira intempestivamente de los negocios previos, quien obra contrario al deber de buena fe, y confianza mutua, y con su actitud causa daños, debe repararlos
El contrato de formación individual propio del Código Civil de Velez Sarsfield, supone una comunicación recíproca que iba conformando los términos definitivos de la oferta y se arribaba a la “conclusión contractual”
Revocación de la oferta:
Art 1150 C/Civil “ las ofertas pueden ser retractadas mientras no hayan sido aceptadas…”
Sienta el principio de la revocabilidad de la oferta mientras no existía aceptación
La facultad de revocar cede en dos casos:
1: Cuando el oferente hubiere renunciado a la facultad de retirar su oferta
2: Cuando se hubiera obligado a mantener la oferta durante un determinado tiempo
La primera de estos casos constituye una anomalía que no es usual en la práctica
La segunda, la doctrina moderna considera la fuerza vinculante de la declaración de voluntad unilateral.
Caducidad de la oferta:
Art 1149 C/Civil: “ La oferta quedará sin efecto alguno si una de las partes falleciere, o perdiere su capacidad para contraer, el proponente, antes de haber sabido la aceptación, y la otra, antes de haber aceptado”
Aceptación:
Al igual que la oferta constituye una declaración de voluntad unilateral y recepticia tendiente a la celebración del contrato propuesto.
La aceptación debe tener una perfecta concordancia con la oferta : Esto implica, acuerdo de voluntades ,
Cualquier modificación que se hiciere en la oferta al aceptarla importará la propuesta de un nuevo contrato.
Contrato entre presentes
En la negociación individual, la manifestación de la oferta debe ser en forma concreta , clara dejar abierta la posibilidad de su aceptación lisa y llana. La oferta exteriorizada puede retractarse antes de llegar a conocimiento de la otra parte
La aceptación debe ser emitida por signos inequívocos y recepcionada por el oferente y no permite modificación en los términos del art 1152 C/Civil
Contratos entre ausentes_
Consiste en utilizar “agentes” Art 1151 y la “carta telegrama , carta documento”
Estos contratos se producen cuando las partes se encuentran separadas por una distancia que hacen imposible el intercambio de ideas
Nuestro Código ha adoptado un sistema mixto conjugando la teoría de la expedición ( habrá contrato cuando la declaración de haber aceptado la oferta sea enviada al proponente ( carta telegrama etc) y la teoría de la información Art 1150, 1154, 1155 C/Civil .
Capacidad para contratar:
La capacidad es un presupuesto de validez del consentimiento. Las partes contratantes tienen que tener esa capacidad necesaria para el otorgamiento del acto
Incapacidades para contratar:
Art 1160 C/Civil “ No pueden contratar los incapaces por incapacidad absoluta, ni los incapaces por incapacidad relativa en los casos en que les es expresamente prohibido, ni los que están excluidos de poderlo hacer con personas determinadas o respecto de cosas especiales, ni aquellos a quienes les fuese prohibido en las disposiciones relativas a cada uno de los contratos, ni los religiosos profesos de uno y otro sexo, sino cuando comprasen bienes muebles a dinero de contado o contratasen por sus conventos; ni los comerciantes fallidos sobre bienes que correspondan a la masa del concurso, si no estipularen concordatos con sus acreedores
Contrato de Adhesión. Elementos de la oferta pública: La oferta pública en ley 24240 y 26361
Art 7 LDC “ Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización , así como también las modalidades condiciones o limitaciones
“La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer “
Art 8 LDC “ Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos , circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor”
La Publicidad: Es un instrumento vital en la organización del proceso de consumo. Se debe diferenciar de la “información”, que es la obligación que tienen las empresas de poner en conocimiento, las calidades, condiciones de uso, precauciones, tendientes a evitar riesgos por la mala utilización de producto que implicaría un daño Art 4 y art 5 LDC
La publicidad debe ser enmarcada entre los actos tendientes a la celebración ya que el primer impacto que recibe el consumidor, respecto a la “necesidad inducida” de acceso a un bien o servicio
Integrar la publicidad a la oferta:
El efecto de la masificación la fabricación en serie, la sustitución del contratante por el consumidor, a partir de la sociedad de consumo
El sujeto—consumidor social masivo, carece de poder de imposición
Contrato de adhesión : La empresa ( poder de imposición) y el consumidor . Hay desigualdad y a diferencia del contrato individual, no hay intercambio de ideas entre las partes .
El consumidor asiente las cláusulas del contrato están preestablecidas por la empresa,
Contrato de adhesión ----- asentimiento ----- cláusulas preestablecidas
Protección al consumidor --- Ley de Defensa del Consumidor
Art 954, 1071, 1198 C/Civil, Principio Generales del Derecho
La ética como valor intangible de las empresas adquiere relevancia pues genera al consumidor una expectativa de conducta, otorga una imagen empresarial para competir en el mercado
La marca, el nombre comercial son signos distintivos de la empresa y constituye su imagen
Proceso de consumo--.publicidad – marketing----captación del cliente (consumidor ) mediante la
publicidad
.Contrato de Adhesión ------ Oferta a personas indeterminadas ------
Empresa -----consumidor
Asentimiento
4: Forma y Prueba de los Contratos:
La ley que rige la forma de los contratos se relaciona con la “prueba”, Art 1191 C/Civil “ Los contratos que tenga una forma determinada por las leyes no se juzgarán probados, sino estuvieren en la forma prescripta, a no ser que hubiese habido imposibilidad de obtener la prueba designada por la ley, o que hubiese habido un principio de prueba por escrito en los contratos que puedan hacerse por instrumentos privados, o que la cuestión versare sobre los vicios de error, dolo, violencia, fraude , simulación o falsedad de los instrumentos de donde constare, o cuando una de las partes hubiese recibido alguna prestación y se negase a cumplir el contrato. En estos casos son admisibles los medios de prueba designados”, atendiendo a un problema de seguridad jurídica de las transacciones.
La forma de la instrumentación puede ser pública o privada ( art 978 C/Civil
Instrumentos públicos. ( Art 979 a 996 C/Civil ).
Instrumentos privados ( Art 1012 a 1036 C/Civil )
Instrumento público es auténtico por si mismo, por la presencia del oficlal público o Escribano, que da fe de la autenticidad del mismo ( Art 979 C/Civil )
Instrumento privado: requisitos para su validez: la firma delas partes y el doble ejemplar ( art 1012 y 1013 1021 C/civil )
Art 1182 C/Civil “ Lo dispuesto en cuanto a la forma de los actos jurídicos deben observarse en los contratos”
Art 1183 C/Civil “Cuando al forma instrumental fuere exclusivamente decretada en una determinada especie de instrumento el contrato no valdrá si se hiciese en otra forma “
El ordenamiento legal en ciertas circunstancias requiere una forma determinada para la validez del contrato celebrado Se habla de forma ad-solemnitatem, cuando aquella resulta esencial para la validez del acto Ej: donación de un bien inmueble debe ser realizado en escritura pública.( art 1810 C/Civil )) , La forma ad-probationem, en cambio es exigida a los fines de la prueba del contrato
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