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Rosita Y Seguridad


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  1.108 Palabras (5 Páginas)  •  297 Visitas

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EFINICIÓN.- Son instituciones jurídicas que permiten flexibilizar, economizar y descongestionar el proceso penal, sin tener que ir a juicio oral. Las salidas alternativas procuran dar vías de solución opcionales al juicio, cuando se reúnan determinados requisitos.

VENTAJAS PARA LAS PARTES.- Tienen ventajas tanto para la víctima, imputado como para el propio Estado. La víctima obtiene una reparación oportuna al daño causado en un tiempo razonable; el imputado no se ve sometido a un juicio público con el consiguiente daño moral para él y su familia, favoreciendo su inserción social y el Estado resuelve ahorra recursos materiales y humanos que podría destinar a casos de mayor gravedad y brinda satisfacción al ciudadano al dar soluciones prontas a los conflictos. Con la aplicación de las salidas alternativas concluye la etapa preparatoria.

IMPUTACIÓN PREVIA.- Dado que algunas de las salidas alternativas extinguen la acción penal, debe previamente haberse imputado formalmente. Esto en virtud al principio ne bis in idem, por el cual nadie puede ser juzgado por el mismo hecho dos veces.

CLASES DE SALIDAS ALTERNATIVAS.- El Fiscal podrá requerir la aplicación de las siguientes salidas alternativas: Criterios de Oportunidad; Suspensión Condicional del Proceso, Procedimiento Abreviado y la Conciliación.

1.- EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA

DEFINICIÓN.- El criterio de oportunidad es una excepción al principio de legalidad. Según este último principio, el Ministerio Público está en la obligación de promover y dirigir la investigación de cualquier hecho que revista caracteres de delito de acción pública y de someterlo a proceso, sin consideración de razón alguna de conveniencia o utilidad. Con el criterio de oportunidad se concede al Ministerio Público la facultad de prescindir de la persecución penal pública. El criterio de oportunidad está limitado a los supuestos del artículo 21 del NCPP, que son:

a) Escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido. A esto tipo de situaciones también se les denomina en la doctrina como situaciones de bagatela. Dado que el término “escasa relevancia social” es bastante subjetivo, la doctrina ha convenido en dar algunos parámetros sobre la misma. Puede decidirse en base a:

• La magnitud del daño ocasionado a la víctima o al Estado;

• El tiempo transcurrido entre la comisión del delito y su descubrimiento;

• La posición social del imputado o de la víctima en la vida pública

• El interés que haya despertado el hecho en la sociedad

b) Cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño físico o moral más grave que la pena a imponerse. Esto se conoce como pena natural. La gravedad del daño debe ser tal, que la aplicación de la pena resulte desproporcionada, inadecuada o incluso innecesaria. Este daño puede ser físico (lesión corporal) o moral (como la muerte o grave lesión de un ser amado).

c) Cuando la pena que se espera por el delito de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito. Sobretodo considerando que el delito previo tiene una pena mayor a la que se impondría en un juicio. Acá se subsume la pena menor dentro de la mayor.

d) Cuando sea previsible el perdón judicial; En los casos que se trate de un primer delito y que la pena a imponerse no sea mayor a dos años.

e) Cuando la pena a imponerse carezca de importancia en consideración a

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