RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
nella05Resumen8 de Octubre de 2021
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- RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
- Inhabilidades: la Inhabilidad es la incapacidad, ineptitud o circunstancias que impiden a una persona ser elegida o designada en un cargo. La finalidad de esta es garantizar la idoneidad, moralidad y eficacia en el ejercicio de cargos o funciones públicas. La inhabilidad es la que impide a una persona ejercer alguna actividad o cargo.
- Incompatibilidades: Las incompatibilidades se presentan cuando un servidor público no puede realizar ciertas actuaciones porque son incompatibles según su cargo. El objetivo de las incompatibilidades es el de mantener la probidad del servidor público, por eso impiden que este ejerza otros cargos que puedan generar un conflicto de intereses para el servicio que debe prestarle al país.
- Diferencias entre inhabilidad e incompatibilidad: las inhabilidades son impedimentos para ejercer una función determinada o para que una persona sea elegida o designada para desempeñar un cargo público. Por su parte, las incompatibilidades son prohibiciones para realizar actividades o gestiones de manera simultánea con el ejercicio de un cargo; la violación del régimen de incompatibilidades puede dar lugar a sanción disciplinaria, o a la pérdida de investidura para los congresistas, según lo ha sostenido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Inhabilidades para los miembros del a Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.
La ley 182 de 1995 Establece en su artículo 15 que los empleados de la comisión nacional de televisión tendrán la calidad de empleados públicos, y como tales estarán sometidos al correspondiente régimen constitucional y legal de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades.
Además, el art 9 nos dice que las Inhabilidades para ser elegido o designado miembro de la junta directiva de la comisión. No podrán integrar a esta a:
- Los miembros de las corporaciones públicas de elección popular.
- Quienes dentro del primer (1) año anterior hayan sido directivos, representantes legales, funcionarios o empleados en cargos de confianza de las personas jurídicas
Incompatibilidades para los miembros del a Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.
ART. 10 las Incompatibilidades de los miembros de la junta directiva de la comisión. Nos dice que las funciones son de tiempo completo e incompatibles con todo cargo de elección popular y con el ejercicio de la actividad profesional o laboral diferente de la de miembro de dicha junta o de la de ejercer la cátedra universitaria.
- RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL COMISIONADO DE LA CNTV
El Director de la CNTV (como empleado de libre nombramiento y remoción), debemos hacer referencia a diversas normatividades con las cuales podemos constituir las disposiciones salariales y prestacionales a las cuales se encuentran vinculados: La Constitución Nacional y el Congreso de la República que son las que fijan el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos.
- Régimen prestacional y salarial: Las prestaciones sociales representan beneficios para los trabajadores.
Tienen como principal finalidad el cubrimiento de posibles contingencias que puedan presentarse a lo largo de la vida laboral de estos.
Las prestaciones sociales son los pagos adicionales, aparte del salario, que el trabajador recibe en determinadas épocas del año, y que, a su vez, le representan beneficios.
Por ejemplo; vacaciones, prima de vacaciones, bonificaciones por recreación, prima de navidad, auxilio de cesantías, auxilio de maternidad, accidente de trabajo, auxilio de enfermedad, auxilio funerario, bonificaciones por servicios prestados y prima de servicio.
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