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RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2022  •  Ensayos  •  1.654 Palabras (7 Páginas)  •  46 Visitas

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RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL.

En la necesidad de ejercer vigilancia, control y fiscalización de la prestación de servicios públicos domiciliarios en Colombia, se ha establecido un sistema de participación ciudadana, en especial de los usuarios de dichos servicios públicos, esta participación se ha dado bajo el nombre de Comités de Desarrollo y Control Social, así lo decreta la ley.

Presidencia De La República. Decreto 1429 de 1995,

 Artículo 1º.- Deber de Conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social. Con el objeto de organizar la participación comunitaria en la vigilancia de la gestión y en la fiscalización de las entidades de carácter privado, oficial, o mixto, que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible por red, telefonía fija pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 62 de la Ley 142 de 1994, se conformarán a iniciativa de un número plural de usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o varios de los citados servicios públicos domiciliarios, en todos los municipios, uno o varios " Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios". Decreto 1429 de 1995.

Como lo menciona la norma citada, los servicios públicos son prestados por entidades de diversa naturaleza, siendo así privadas, oficiales del estado o mixtas, lo cual lleva a que muchas veces los interés se vean tergiversados y desviados del interés público, que se supone es la base de los servicios públicos.

Ya creada la figura de los Comités de Desarrollo y Control Social, se debe velar para que dentro de estos siga primando el principio de transparencia y el interés publico y general siga siendo la meta, por lo tanto en el mismo decreto que nos regula esta materia, el Decreto 1429 de 1995, indica quienes deben de ser las personas que conforman dichos comités, adicionalmente a esto menciona las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros dispuestos a conformar los comités.

Quien integra los Comités de Desarrollo y Control Social, adquieren el nombre de Vocales de Control, son sobre estos quienes recae las inhabilidades e incompatibilidades que tienen de base una sola prohibición, no beneficiarse a si mismo, ni doblegar su actuar a intereses particulares.

El régimen de inhabilidades e incompatibilidades es muy delimitado y su contenido es corto, lo encontramos en el articulo 14 del decreto 1429 de 1995.

 Presidencia De La República. Decreto 1429 de 1995,

Artículo 14º.-  Incompatibilidades e Inhabilidades de los Vocales de Control. Las personas que cumplan la función de Vocales de Control de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios, sus cónyuges y compañeros permanentes y sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, y primero civil, así como quienes sean sus socios en sociedades de personas, no podrán ser socios ni participar en la administración de las empresas de servicios públicos que desarrollen sus actividades en el respectivo municipio, ni contratar con ella, con las Comisiones de Regulación, ni con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La incompatibilidad e inhabilidad se extenderá hasta dos años después de haber cesado el hecho que le dio origen.

La celebración de los contratos de servicios públicos o, en general, de los que se celebren en igualdad de condiciones con quien los solicite, no dar lugar a aplicar estas incompatibilidades o inhabilidades.

La forma mas eficaz que ha encontrado el legislador para brindar transparencia y cumplimiento a las funciones de los Comités de Desarrollo y Control Social ha sido prohibiendo la contratación de los vocales y de todas las aristas que de este pueden desprender, lo cual quiere decir, todas las personas que estén vinculadas a el sea por consanguinidad, afinidad o contractualmente, es una forma muy clásica, que se supone ha sido útil para sus fines.

Dejando al lado la introducción legal del tema, procedo a dar mi opinión personal, empezando por recalcar la débil figura de los Comités de Desarrollo y Control Social en Colombia, puesto que si en la practica se cerniera a la ley, cada municipio por servicio publico que allí se encuentre debería haber un comité y esto es muy alejado de la realidad, podríamos decir entonces que le hace falta fuerza a esta figura para que por medios propios pudiese hacerse cumplir.

Si esta figura tuviese la posibilidad de tomar fuerza, considero que además de este régimen de inhabilidades e incompatibilidades, con fin de buscar una imparcialidad en cuando a intereses, la forma en la que se eligen debería también tener algún tipo de modificación, puesto que en la conformación de planchas es muy viable que se ingrese alguna persona con un tipo de interés, en mi criterio una elección al asar preservando el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades con el que se cuenta en la actualidad, sería un plus importante en la transparencia en la gestión de la prestación de servicios públicos domiciliarios

Ya creada la figura de los Comités de Desarrollo y Control Social, se debe velar para que dentro de estos siga primando el principio de transparencia y el interés publico y general siga siendo la meta, por lo tanto en el mismo decreto que nos regula esta materia, el Decreto 1429 de 1995, indica quienes deben de ser las personas que conforman dichos comités, adicionalmente a esto menciona las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros dispuestos a conformar los comités.

Quien integra los Comités de Desarrollo y Control Social, adquieren el nombre de Vocales de Control, son sobre estos quienes recae las inhabilidades e incompatibilidades que tienen de base una sola prohibición, no beneficiarse a si mismo, ni doblegar su actuar a intereses particulares.

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