ADOPCION DE MENORES
cesareloy666Monografía26 de Mayo de 2020
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ADECUACION DEL ARTICULO 321 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ, PARA LA ADOPCION DE MENORES, POR PAREJAS DEL MISMO SEXO.
I N T R O D U C C I O N
El presente trabajo está dirigido a la Comunidad en general que está interesada en la adopción de niños en el matrimonio conformado por personas del mismo sexo.
Este tema es de interés polémico y nos resulta interesante para todos los gobernados.
Lo que se planea es dar a conocer la importancia de la Adopción de dicho enlace con personas del mismo sexo, ya que la protección constitucional de la familia no obedece a un modelo e estructura específico, así como el interés superior del niño; por tanto, si el matrimonio entre personas del mismo sexo es una medida legislativa que no violenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es insostenible que dichas parejas puedan acceder a la institución del matrimonio, pero no a conformar una familia, que en todo caso debe ser protegida en las diversas formas en que se integre, como es crecer dentro de una familia y no ser discriminado ante la sociedad o visto en condiciones de desventaja según el tipo de familia de que se trate.
Por tanto la protección al interés superior de los niños y las niñas consagrado en los artículos 4º. de nuestra Carta Magna y 13 apartado “C” de la Ley para la Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, es un principio que exige su cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles de gobierno y ámbitos potenciales frente al interés de los adoptantes, ya que se les ha considerado que las parejas del mismo sexo tienen el derecho para adoptar.
Por otra parte, este tema que se plantea es con el fin de llevarlo a cabo para formar un criterio propio de la adopción de un niño por parejas del mismo sexo, el cual puede tener un desarrollo sano y conocer el lado que se opone por sus diferentes razones y a nivel global, se partirá de lo general para recaer en lo particular.
Esta Institución civil, como todos sabemos el Estado tiene la protección y el interés superior de los niños y las niñas tal y como lo dispone el artículo 4º. Párrafo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que es un principio que exige su cumplimiento, tanto en sus niveles de Gobierno como en los ámbitos competenciales y aún más que se trata de adopción, los derechos de los menores sujetos a dicha adopción, se encuentran en posición prevalente frente al interés del adoptante o adoptantes.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El presente trabajo lo analizaremos desde el punto de vista Constitucional en concordancia directa con el Código Civil de Veracruz, este ultimo por ser el primordial para relaizar las propuestas legislativas de reforma al articulo 321 del referido código civil del estado de Veracruz.
Y en seguimiento al mismo, el DIF forma parte muy importante de este tema, ello es a través de la orden que da un Juzgado Especializado en Materia Familiar, se hacen a los menores una serie de evaluaciones y estudios Psicológicos ello a fin de valorar si presenta daños psicológicos y emocional dichos menores, se determine con ello, se requiera un apoyo terapéutico más a fondo y si la pareja es apta para que en forma definitiva el Juez conceda la adopción solicitada; el estudio socio económico sirve para evaluar y establecerles las necesidades esenciales del acreedor alimentario.
El DIF al igual que las Instituciones de impartición de Justicia como son los Juzgados de Primera Instancia Especializados del Estado de Veracruz, forman parte del interés de los niños para ser adoptados sobre la base de que el menor sea educado y se le respete el derecho de Ser, respecto de que se les ofrezca lo necesario para el cuidado y desarrollo de dicho menores establecidas en la Ley y para su mejor opción de vida y en razón del derecho a una Familia.
Esta proyecto de tesis analizaremos, las leyes correspondientes, con la finalidad de establecer los requisitos que tienen que cumplir los interesados (parejas del mismo sexo) sobre este particular asunto como son:
La solicitud por escrito sobre la pretensión personal debidamente firmado insertando lo que se desea solicitar, actas de nacimientos, de matrimonio de los solicitantes, identificación oficial, se lleva a través de un juicio especial, apoyado a través de una diligencia de cercioramiento de necesidad de la medida, así como los estudios socio-económicos y psicológicos como ya se menciona en líneas anteriores, igualmente se le da la intervención del Fiscal adscrito en dicho Juzgado Especializado de conformidad con el artículo 98 Fracción V del Código de Procedimientos Civiles, teniendo como fin la Sentencia favorable emitida por el Juez que tenga conocimiento del caso, para la adopción expuesta ante la Institución de Gobierno.
J U S T I F I C A C I O N:
Primeramente en términos generales la palabra adopción proviene del latín adoptio, onem, adoptar adoptare, ad y optare, desear, que significa acción de adoptar o prohijar. Antiguamente tenemos algunos conceptos de adopción en opinión del autor Castán Tobeñas encontramos que la adopción en los pueblos antiguos constituían un recurso ofrecido por la religión y las leyes a aquellas personas que no tenían heredero natural que pudiera perpetuar su descendencia y asegurar la continuidad del culto doméstico, así como la transmisión de los bienes.
Este tema es para darlo a conocer a la ciudadanía en general a través de los medios de comunicación como son: en los noticieros del Estado y por ende de esta ciudad, periódicos de mayor circulación, el internet y demás medios electrónicos, con la finalidad de informar el contenido de esta investigación y actualizarlos por cuanto hace al tema de: “ADOPCION, PAREJAS DEL MISMO SEXO”, tratando de hacer conciencia a la realidad que vive nuestra sociedad actualmente y que sepan que las personas del mismo sexo tienen los mismos derechos que otorga la Constitución y los Tratados Internacionales, protegiendo como tal sus derechos Humanos.
CONCEPTOS DE ADOPCION:
1.- Federico Puig Peña, dice: “se puede definir diciendo que es aquella institución por virtud de la cual se establecen entre dos personas extrañas relaciones civiles de paternidad y filiación semejantes a las que tienen lugar en la filiación legítima”.
2.- Rafael Piña dice: “La adopción ha sido considerada desde las remota antigüedad como una imitación de la naturaleza ( Adoptium inmatatur naturam)”.
3.- Edgard Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez la definen como, acto jurídico, mediante el cual se recibe como hijo, con los requisitos y solemnidades que establece la ley, al que no lo es naturalmente”
H I P O T E S I S
La adopción entre parejas del mismo sexo no se encuntra en nuestros ordenamientos jurídicos y derivado de es, en este poryecto de tesis partiremos del estudio correspondiente para hacer la propuesta de reforma del código civil del estado de Veracruz en su articulo 321 del referido código.
VARIABLE INDEPENDIENTE:
A través del estudio Constitucional dar la pauta para adecuar y legislar en el Código Civil de Veracruz, los mecanismos y ordenamiento Jurídicos para permitir la adopción entre Parejas del mismo sexo.
VARIABLE DEPENDIENTE:
Es trascender mejoras para una vida en familia, reformar la adopción de parejas del mismo sexo en el país, a fin de darles el apoyo que requieran dichas personas sin ser discriminadas ante la sociedad, ya que en otros países como Estados Unidos, Venezuela, ya se está llevando a cabo dichas adopciones.
O B J E T I V O S:
General.
Realizar un estudio constitucional con la finalidad de que los estados que comprenden el territorio mexicano, puedan adecuar sus códigos civiles y prever en los mismos enderecho que como gobernados las parejas unidas en matrimonio puedan accesar a ese derecho que se aun no encuentra especificado en la constitución mexicana, pero que a través de los mecanismos contemplados en la leyes federales puedan lograr adoptar a un menor .
Especifico
El presente tema es con el fin de que se les dé la oportunidad a las parejas conformadas del mismo sexo de adoptar hijos en el Estado de Veracruz y por ende tener la patria potestad del menor, a través de estudios necesarios para brindarle al menor apoyo tanto moral, psicológico y demás que conlleve a un final feliz y que tenga trascendencia para nuestro Estado, que no sea algo nuevo, que no haya discriminación, ya que dichas parejas tienen derechos a ser respetados sus deferencias, únicamente por ser personas.
MARCO CONTEXTUAL
De acuerdo con la definición de acción por medio del cual se puede plantear de forma directa y principal ante el órgano judicial de la constitucionalidad, si una determinada norma jurídica es o no conforme con la constitución, dando lugar normalmente, tras la oportuna tramitación procedimental, con las debidas garantías-.
Se pronuncia en abstracto y con efectos generales sobre si la norma impugnada es o no compatible con la norma constitucional y en la hipótesis de que no lo fuere, declare la inconstitucionalidad de dicha norma.
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