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SENTENCIA C 248 02

carloslasso24 de Septiembre de 2012

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Sentencia C-482/02

Referencia: OP-060 Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 87/01 Senado - 148/01 Cámara "Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Bacteriología, se dicta el código de Bioética y otras disposiciones".

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVISEn el texto se conserva la ponencia originalmente elaborada por el Magistrado Eduardo Montealegre Lynett en los ordinales I a VI y el punto 3. del ordinal VII de las consideraciones. (pág. 27).

Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

II. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA

A continuación la Corte transcribe el texto definitivo del proyecto de ley No. 87/01 Senado - 148/01 Cámara, aprobado por el Congreso y objetado por el Gobierno Nacional, y se subrayan los artículos objetados.

Proyecto ley No. 87/01 Senado - 148/01 Cámara:

"LEY Nº ___

"POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGÍA, SE DICTA EL CODIGO DE BIOETICA Y OTRAS DISPOSICIONES."

El CONGRESO DE COLOMBIA

TITULO IV

DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL

DE BACTERIOLOGIA

Artículo 12. El Consejo Profesional Nacional de Bacteriología. Créase el Consejo Profesional Nacional de Bacteriología, como órgano del orden nacional, de fomento, promoción control y vigilancia del ejercicio de la Profesión de Bacteriología de carácter permanente de dirección, consulta y asesoría del Gobierno Nacional, en relación con las políticas de desarrollo de la profesión, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

a. El Ministro de Salud o su delegado.

b. El Ministro de Educación o su delegado.

c. Un (1) representante designado por el Instituto Nacional de Salud, INS.

d. Dos (2) representantes del Colegio Nacional de Bacteriólogos designados por ellos mismos.

e. Un representantes de la Asociación de Programas de Bacteriología designados por ellos mismos.

f. Un (1) representantes de las asociaciones de bacteriología que estén legalmente constituidas, designados por ellos mismos.

Artículo 13. Funciones del Consejo Profesional Nacional de Bacteriología. El Consejo Profesional Nacional de Bacteriología tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, D. C., sus funciones son:

a. Expedir su propio reglamento y el de los Consejos Departamentales, su estructura, organización, funcionamiento y financiación.

b. Registrar, controlar y expedir la Tarjeta Profesional a quienes llenen los requisitos de ley y fijar los costos de los derechos correspondientes.

c. Promover la actualización, capacitación, investigación y calidad académica de la Profesión de Bacteriología.

d. Cooperar con las asociaciones profesionales y sus sociedades científicas de Bacteriología en las actividades conducentes al estímulo y desarrollo de la profesión.

e. Fomentar el ejercicio de la Profesión de Bacteriología dentro de los postulados de la bioética profesional.

f. Notificar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la Bacteriología.

g. Crear Consejos Profesionales Departamentales de Bacteriología, los cuales se regirán por las normas que expida el Consejo Profesional Nacional de Bacteriología con observancia de la Ley vigente.

h. Definir criterios para establecer estándares en la práctica del ejercicio profesional.

i. Proponer políticas y disposiciones para la formación, actualización, distribución y empleo del recurso humano de Bacteriología.

j. Definir los planes mínimos de dotación de los servicios de salud con relación a los recursos materiales y humanos en los laboratorios.

k. Elaborar planes proyectivos para la atención del laboratorio en concordancia con los cambios socioeconómicos, técnicos, científicos y el sistema de seguridad social en salud.

l. Dar lineamientos para el desarrollo de la investigación en Bacteriología, de acuerdo a las necesidades del país.

m. Analizar las necesidades de profesionales bacteriólogos en la población colombiana y proponer metas de atención a corto, mediano y largo plazo.

n. Establecer criterios para asegurar condiciones laborales adecuadas, bienestar y seguridad en el ejercicio profesional.

o. Elegir a los miembros del Tribunal de Bioética que reúnan los requisitos previstos por la ley.

p. Resolver sobre la suspensión o cancelación de la tarjeta profesional del bacteriólogo, por faltas al Código de Bioética y al correcto ejercicio profesional.

q. Todas las demás que le señalen las leyes.

Artículo 14. De los consejos profesionales departamentales de bacteriología. Créanse Consejos Profesionales Departamentales de bacteriología, en aquellas Capitales de Departamentos donde existan un número determinado de profesionales en esa área a discrecionalidad del Consejo Profesional Nacional de Bacteriología o donde funcionen o llegaran a funcionar facultades de Bacteriología debidamente aprobadas por el Estado y estarán integrados por:

a. Secretario de Salud o su delegado.

b. Secretario de Educación o su Delegado.

c. Dos (2) representantes del Colegio Departamental de Bacteriólogos.

d. Un (1) representante de la Asociación de Programas de Bacteriología.

CAPITULO XIV

Procedimiento disciplinario

Artículo 33. Procedimiento disciplinario. El Consejo Nacional Profesional de Bacteriología podrá sancionar a los bacteriólogos que incurran en faltas contra la bioética profesional de que trata este código o violen cualesquiera de los deberes enunciados en la presente ley, con amonestación escrita, suspención en el ejercicio de la profesión hasta por cinco años (5) o cancelación de la tarjeta profesional según el caso.

Parágrafo. El Consejo Profesional Nacional de Bacteriología reglamentará el procedimiento disciplinario que se deberá seguir en las investigaciones a los bacteriólogos por las sanciones u omisiones que de conformidad con esta ley sean sancionables, observando los principios básicos que en este Código se mencionan, sin perjuicio de las de carácter penal o disciplinario de que conozcan las autoridades competentes según el caso.

III. OBJECIONES DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El Señor Ministro de Justicia y del Derecho, en su condición de Delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto 2610 del 4 de diciembre de 2001, en escrito suscrito igualmente por los Ministros de Salud y de Educación Nacional, formula las objeciones por inconstitucionalidad al proyecto en mención, que se resumen a continuación:

1. En primer lugar, considera que de conformidad con el artículo 154 inciso 2° de la Constitución, solo pueden dictarse por iniciativa gubernamental las leyes a que se refiere el artículo 150 numeral 7° de la misma Constitución, es decir, las leyes que determinen la estructura de la Administración Nacional y las que fijen la estructura orgánica de tales dependencias. En ese orden de ideas, encuentra que el artículo 12 del proyecto de ley en cuestión, al determinar la creación de un Consejo Profesional de Bacteriología conformado entre otros, por los Ministros de Salud y Educación, vulnera el precepto constitucional del artículo 154, pues está creando un organismo que modifica la estructura de la Administración Nacional, sin que haya mediado iniciativa gubernamental. Como consecuencia, considera igualmente contrarios al régimen constitucional los artículos 13, 14 y 33 del proyecto de ley, en la medida en que los mencionados textos legales regulan las funciones del nuevo órgano, la discrecionalidad del mismo para crear el Consejo Profesionales Departamentales y la posibilidad de imponer sanciones dentro del procedimiento disciplinario por violaciones al Código de Bioética .

2. Manifiesta también el Gobierno, que el proyecto de ley viola los artículos 136, 287 y 300 de la Carta Política, pues este último dispone, entre otras cosas, que las Asambleas Departamentales deben determinar la estructura de la administración departamental y las funciones de cada dependencia. Tal disposición es desconocida por el artículo 14 del proyecto de ley objetado, ya que la creación de los Consejos Profesionales Departamentales "infringe la autonomía de las Asambleas Departamentales" y por tanto, no son respetadas las competencias que la misma Carta le ha atribuido al ente departamental. De la misma manera, los artículos 287 y 300 son violados por el artículo 13 del proyecto, ya que impide a la Asamblea crear entes departamentales como los mencionados Consejos, pues esta facultad quedaría en cabeza de un órgano del orden nacional -el Consejo Profesional de Bacteriología- y además, quebranta el artículo 136 de la Constitución que prohibe al Congreso de la República inmiscuirse

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