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Sentencia T-881/02 DERECHOS HUMANOS

oxirisvaleria22 de Septiembre de 2011

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Sentencia T-881/02

PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Naturaleza

Una síntesis de la configuración jurisprudencial del referente o del contenido de la expresión “dignidad humana” como entidad normativa, puede presentarse de dos maneras: a partir de su objeto concreto de protección y a partir de su funcionalidad normativa. Al tener como punto de vista el objeto de protección del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables: (i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado tres lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental autónomo. DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Protección por conexidad con derechos fundamentalesPRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Contenido materialLa Sala concluye que el referente concreto de la dignidad humana está vinculado con tres ámbitos exclusivos de la persona natural: la autonomía individual (materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de determinarse según esa elección), unas condiciones de vida cualificadas (referidas a las circunstancias materiales necesarias para desarrollar el proyecto de vida) y la intangibilidad del cuerpo y del espíritu (entendida como integridad física y espiritual, presupuesto para la realización del proyecto de vida). Estos tres ámbitos de protección integran, entendidos en su conjunto, el objeto protegido por las normas constitucionales desarrolladas a partir de los enunciados normativos sobre “dignidad”. Considera la Corte que ampliar el contenido de la dignidad humana, con tal de pasar de una concepción naturalista o esencialista de la misma en el sentido de estar referida a ciertas condiciones intrínsecas del ser humano, a una concepción normativista o funcionalista en el sentido de completar los contenidos de aquella, con los propios de la dimensión social de la persona humana, resulta de especial importancia, al menos por tres razones: primero, porque permite racionalizar el manejo normativo de la dignidad humanasegundo, por que lo presenta más armónico con el 2contenido axiológico de la Constitución de 1991, y tercero, porque abre la posibilidad de concretar con mayor claridad los mandatos de la Constitución. Los ámbitos de protección de la dignidad humana, deberán apreciarse no como contenidos abstractos de un referente natural, sino como contenidos concretos, en relación con las circunstancias en las cuales el ser humano se desarrolla ordinariamente.

PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-RespetoEn aras de la identificación de las normas constitucionales a partir de los enunciados normativos constitucionales sobre el respeto a la dignidad humana, se afirmará la existencia de dos normas jurídicas que tienen la estructura lógico normativa de los principios: (a) el principio de dignidad humana y (b) el derecho a la dignidad humana. Las cuales a pesar de tener la misma estructura (la estructura de los principios), constituyen entidades normativas autónomas con rasgos particulares que difieren entre sí, especialmente frente a su funcionalidad dentro del ordenamiento jurídico.

SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA EN

ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y HOSPITALContinuidad en la prestación/SERVICIO PUBLICO DE

ENERGIA ELECTRICA EN ESTABLECIMIENTO

CARCELARIO Y HOSPITAL-Suspensión y racionamiento del

servicio/SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y HOSPITALPrincipio de solidaridad

La Sala reiterará la jurisprudencia sobre las características del servicio

público de energía, especialmente en lo relativo al imperativo de

continuidad de la prestación, dada la existencia de una especial relación

entre la necesidad de garantizar los fines del Estado, la eficacia del

principio de la dignidad humana y el goce cabal de los derechos

fundamentales. Especial relación que se hace evidente dada la situación

en la que se encuentran, las personas privadas de la libertad en la

Cárcel Distrital de Cartagena, y las personas del municipio del Arenal,

que se vieron privadas del servicio de salud y de agua. Sobre todo

cuando es imperativo, como parte integrante de una adecuada

administración de justicia, el deber de velar por el correcto

funcionamiento y la seguridad del centro penitenciario, y, cuando es

imperativo, como parte integrante de una adecuada administración

pública, el deber de velar por el normal funcionamiento del centro

hospitalario, del acueducto y de los establecimientos de seguridad en el

municipio.

SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA EN

ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y HOSPITALARIOConsecuencias cuando el usuario se atrasa en el pago de facturas3

La Sala considera que, en el ámbito de los servicios públicos, recargar o

imponer toda la responsabilidad al particular encargado de su

prestación, resulta contrario a la Constitución. Es claro que la

posibilidad de prestación efectiva de los servicios está condicionada a la

viabilidad financiera de las empresas privadas o públicas encargadas de

su prestación, de tal forma que la reiteración de prácticas ilegales de no

pago deterioran no sólo el interés económico de las empresas, reflejado

en la depauperización de su patrimonio, sino que pueden incluso

conducir al colapso de las mismas y por esta vía a la imposibilidad

material de la prestación general del servicio público. En consecuencia,

el pago de las facturas correspondientes a la prestación de los servicios

públicos por parte de los usuarios y directos beneficiarios se impone

como un deber de rango constitucional, en tanto y en cuanto del mismo

depende el normal funcionamiento de los mecanismos de solidaridad

constituidos como el sustrato irremplazable del sistema, y de cuya

operatividad depende la prestación efectiva de los servicios públicos a

todos los habitantes del territorio nacional.

CONDUCTA LEGITIMA DE PARTICULAR-Alcance del

adjetivo “legítima”

Para la Sala el adjetivo “legítima” que califica la conducta del

particular contra el cual se ejerce la acción de tutela, se refiere a la

posibilidad de identificar el origen de la conducta en las normas de

autorización vigentes al momento de la realización de la misma, de tal

forma que exista armonía entre la conducta y el ordenamiento jurídico

entendido como un todo normativo. De esta forma la conducta no se

puede considerar como legítima si la misma encuentra sustento en una

norma de autorización de rango legal pero al mismo tiempo se encuentra

en abierta contradicción con normas de prohibición de rango

constitucional.

DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL INTERNOPrestación ininterrumpida del servicio de energía

Es evidente la existencia de una estrecha relación entre la posibilidad

del goce efectivo del derecho a la dignidad humana y la prestación

ininterrumpida del servicio de suministro de energía eléctrica al centro

penitenciario como bien constitucionalmente protegido. No sólo porque

de la prestación ininterrumpida del servicio de suministro de energía

dependa la posibilidad del mantenimiento de las condiciones materiales

de existencia de los actores, sino también porque frente a la interrupción

del servicio, el centro de reclusión por sus especiales características

sufre una grave alteración en sus condiciones ordinarias de

funcionamiento, lo cual se traduce en una vulneración del derecho a la

dignidad humana en el sentido social o funcional, en los términos de la

parte motiva de esta sentencia, si se tiene en cuenta que los reclusos 4

están en imposibilidad de adelantar normalmente sus actividades

ordinarias.

ACCION DE TUTELA-Hecho superado por acuerdo de pago con

empresa de energía

DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA DEL INTERNORiesgo por encontrarse la cárcel en “zona roja”

La Sala también encuentra fundada la amenaza al derecho fundamental

a la integridad física y a la vida de los habitantes del municipio del

Arenal, y sobre todo de los miembros de la fuerza pública, debido a la

verosimilitud de la potencialidad del riesgo, ya que al estar ubicado el

municipio del Arenal en "zona roja", la posibilidad de incursiones de

grupos al margen de la ley y en general de actos de violencia se

incrementa, los cuales pueden degenerar en la lesión física o incluso en

la muerte de los miembros de la fuerza pública o incluso de los demás

habitantes del municipio. La conducta contractual de Electrocosta S.A.

E.S.P.,

...

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