SGR (SOCIEDAD GARANTIA RECIPROCA)
carloskawa2018Informe23 de Octubre de 2018
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SGR (SOCIEDAD GARANTIA RECIPROCA)
Las SGR son sociedades constituidas por pequeñas y medianas empresas cuyo objeto fundamental es prestar las garantías necesarias para que sus socios-empresarios obtengan la financiación que necesitan para sus empresas.
En su artículo 1º se describe a la PYME como aquellas cuyo número de trabajadores no exceda de doscientos cincuenta. Son consideradas entidades financieras y se encuentran bajo la supervisión y el control del Banco de España.
En lo que se refiere al capital social y a las responsabilidades de los socios por las deudas sociales, las SGR se asemejan a una sociedad anónima, es decir, los socios no responden con su patrimonio personal de las deudas sociales.
Sin embargo, cuando se trata de delimitar los derechos de los socios predomina el carácter mutualista; esto significa que si una empresa quiere beneficiarse de los servicios que ofrece una SGR tiene que ser socio de ella y la atribución de derechos no se hace en proporción a la participación de los socios en el capital social, si bien el "cuantum" del aval que cada empresa puede recibir sí depende de dicha participación.
Sistemas de Garantía Recíproca: son sociedades constituídas por
PYMES cuyo objetivo fundamental es prestar las garantías necesarias
para que sus socios-empresarios obtengan la financiación que necesitan
para sus empresas.
- Sistema de Capital Inversión/Riesgo: cuando un inversor de Capital
Riesgo decide respaldar una empresa, adquiere una participación generalmente
minoritaria en la misma, con la finalidad de obtener un beneficio
mediante la venta futura de su participación; su interés principal es la
obtención de Plusvalías a largo plazo
b) EL WARRANT
El warrant es un título de crédito emitido sobre mercaderías que se encuentran
en depósito. Es un instrumento de financiación y de crédito por el
cual el productor entrega su mercadería como garantía y recibe a cambio
un préstamo a determinado plazo (lo usual es 180 días), que puede ser
renovado.
c) LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Las (ON) son títulos representativos de partes de deudas a mediano y largo plazo, que sirven como instrumento de financiación a las empresas para el desarrollo de proyectos específicos
d) EL FIDEICOMISO
Fideicomiso viene de fiducia que significa “fe, confianza” y es un instrumento financiero de uso extendido en todo el mundo desde hace años.
Habrá fideicomiso cuando una persona denominada:
- “fiduciante” transmita la propiedad fiduciaria de ciertos bienes a otra llamada “fiduciario”, quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato
- como “beneficiario” y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición
al fiduciante o también al beneficiario.
e) EL LEASING
El leasing es un contrato por medio del cual una de las partes, llamada el “dador”, se obliga a transferir a la otra, el “tomador”, la tenencia de un cierto y determinado bien para el uso y goce de la última, contra el pago de un canon establecido.
Al tomador le confiere, además, la opción de comprar dicho bien a cierto término por un precio que podrá estar fijado en el mismo contrato o ser determinado a otras pautas que se pacten entre las partes.
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