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SITUACIONES ADMINISTRATIVAS


Enviado por   •  3 de Junio de 2012  •  3.730 Palabras (15 Páginas)  •  632 Visitas

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SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Los empleados vinculados regularmente a la Administración, pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas durante su vida al servicio público: en servicio activo; en licencia; en permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de otro empleo por encargo; prestando servicio militar; en vacaciones, y, suspendido en ejercicio de sus funciones.

EN SERVICIO ACTIVO

Un empleado se encuentra en servicio activo, cuando ejerce actualmente las funciones del empleo del cual ha tomado posesión. El servicio activo es la forma ordinaria en que se puede encontrar un empleado público, pues, en principio, su vida administrativa la consagra para ejercer las funciones del empleo del cual es titular.

EN LICENCIA

Sobre las licencias, la Corte Constitucional ha considerado que es una de las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un empleado del sector público, y consiste en la separación temporal de las funciones laborales que habitualmente ejerce o, lo que es lo mismo, el retiro transitorio del cargo que ocupa en determinada entidad del Estado, sin que por ello cese su vínculo laboral con la empresa u órgano estatal respectivo.

Durante el término que dure la licencia el empleado no pierde su calidad de servidor público, pues sigue ligado laboralmente a la entidad a la cual presta sus servicios y, dependiendo de la clase de licencia, tiene o no derecho a continuar percibiendo su remuneración y las prestaciones sociales a que haya lugar.

Téngase en cuenta además que si durante el periodo de licencia no se pierde el status de empleado público, es apenas lógico que sigan siendo aplicables a quienes gozan de ese derecho, las normas que regulan la función pública.

Así las cosas, el empleado se encuentra en licencia cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo, por solicitud propia, por enfermedad, por maternidad o cuando es llamado a prestar servicio militar o de reservista.

• Licencia ordinaria

Los empleados tienen derecho a licencia ordinaria a solicitud propia y sin sueldo, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos. Si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más. Cuando la solicitud de licencia ordinaria no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Para el Consejo de Estado, existe caso fortuito o fuerza mayor, cuando el hecho es imprevisto o improbable de que ocurra, está por fuera de lo común y corriente, y además irresistible en cuanto el autor de la conducta que quiere justificar el hecho, no puede evitarlo con una conducta prudente o diligente.

La licencia no puede ser revocada por la autoridad que la concede, pero puede en todo caso renunciarse por el beneficiario.

El tiempo de la licencia ordinaria y de su prórroga no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio.

Durante las licencias ordinarias no podrán desempeñarse otros cargos dentro de la administración pública. La violación de lo dispuesto será sancionada disciplinariamente y el nuevo nombramiento deberá ser revocado.

Al vencerse la licencia, el empleado debe reintegrarse a su empleo el día hábil inmediatamente siguiente, so pena de incurrir en abandono del cargo.

• Las licencias por enfermedad y por maternidad

Se rigen por las normas del régimen de seguridad social para los empleados oficiales y serán concedidas por el jefe del organismo o por quien haya recibido delegación.

La empleada oficial en estado de embarazo tiene derecho a una licencia remunerada de 14 semanas desde el parto. Las previsiones y garantías para la madre biológica se hacen extensivas a la madre adoptante del menor de 7 años de edad, asimilando la fecha del parto a la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia de extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.

La empleada que el curso del embarazo sufra aborto, tiene derecho a una licencia remunerada de 2 a 4 meses, según prescripción médica.

Para autorizar licencia por enfermedad se procederá de oficio o a solicitud de parte, pero se requerirá siempre la certificación de incapacidad expedida por autoridad competente.

La enfermedad no profesional es todo estado patológico morboso, congénito o adquirido, que sobrevenga al empleado por cualquier causa, no relacionada con actividad específica a que se dedique, y determinado por factores independientes de la clase de labor o del medio en que se ha desarrollado el trabajo.

La licencia por enfermedad no profesional le permite al empleado ausentarse del trabajo hasta por 180 días, vencidos los cuales debe reintegrarse al servicio, so pena de incurrir en abandono del cargo. De no ser posible su reincorporación por la enfermedad, será retirado de la entidad, teniendo derecho a una pensión de invalidez o a una indemnización, dependiendo de los aportes al sistema de seguridad social.

Durante la licencia el empleado tiene derecho a una prestación económica equivalente a las 2/3 partes de su salario durante los primeros 90 días, y el 50% de su salario, durante los 90 días siguientes.

Por su parte, la enfermedad profesional es todo estado patológico que sobrevenga paulatinamente como consecuencia inevitable, obligada y necesaria de la clase de trabajo que se desempeña o del medio en que se desarrolla su labor, determinado por agentes físicos, químicos o biológicos. La tabla de enfermedad profesional consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo, se aplica a los servidores públicos.

Igualmente, la licencia por enfermedad profesional le permite al empleado ausentarse del trabajo hasta por 180 días, vencidos los cuales debe reintegrarse al servicio, so pena de incurrir en abandono del cargo. De no ser posible su reincorporación por la enfermedad, será retirado de la entidad, teniendo derecho a una pensión de invalidez o a una indemnización, dependiendo de los aportes al sistema de seguridad social. Durante la licencia el empleado tiene derecho a una prestación económica equivalente al 100% de su retribución salarial.

El accidente de trabajo, también puede originar el otorgamiento de una licencia, hasta por 180 días calendario. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con

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