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SOCIEDAD COLECTIVA


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  3.571 Palabras (15 Páginas)  •  55 Visitas

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Tabla de contenido

Introducción

Estado de arte

  1. Antecedents históricos.
  1. Origen de la sociedad colectiva.
  2. ¿Qué es la sociedad colectiva?
  1. Principales características de la sociedad colectiva.
  2. Transformación de la sociedad colectiva.
  3. Derecho comparado entre Colombia y Francia. Conclusions.

Introducción

La sociedad colectiva proviene de la sociedad general, que surge principalmente en el seno familiar y se puede definir como una sociedad personalista, desarrolla una actividad comercial bajo una razón social, con la particularidad que el cumplimiento de las deudas sociales corresponda de forma subsidiaria a todos los socios de manera personal y solidariamente. Las relaciones internas giran en torno a las aportaciones que cada socio realiza a la sociedad, así mismo, se entiende que cada socio está en la capacidad, voluntad e independencia de aportar lo que desee, estas representaciones pueden ser en bienes, capital, trabajo o industria. Por otro lado, es importante destacar los objetivos fundamentales del presente trabajo investigativo. En primera instancia se pretende conocer cuáles fueron los antecedentes históricos y las evoluciones que la sociedad colectiva ha tenido, en segunda instancia se busca dar conocimiento al lector del origen de la sociedad colectiva, junto con el significado que se le otorga a la misma, en tercera instancia se da a conocer las principales características que se encontraron a lo largo de la investigación, así mismo se realizó un enfoque encaminado a la transformación de la sociedad colectiva, y por último, se llevará a

cabo un breve análisis del derecho comparado entre Colombia y Francia, logrando ampliar los conocimientos del lector.

Para el desarrollo del presente artículo se plantea la siguiente pregunta de investigación:

¿Cuál ha sido la transformación de la sociedad colectiva desde el Decreto 410 de 1971 en el marco jurídico colombiano?

  1. Antecedentes históricos:

A lo largo del desarrollo de la presente investigación, se encontraron diversos antecedentes históricos que dieron lugar a la figura de la sociedad comercial en el campo del Derecho, así mismo, la representación de la Sociedad Colectiva en el mundo actual. En primer lugar, en Roma existió una sociedad llamada: “sociedad de argentarii”, que carecía de personalidad jurídica y se convertía en un precedente de la sociedad colectiva, es decir, se asociaban quienes otorgaban préstamos con intereses, la mayoría de las actividades bancarias no eran realizadas por instituciones sino por particulares (Baccaro, 1975). Como consecuencia histórica, la sociedad colectiva se dio a conocer en las Ordenanzas del Comercio de Bilbao, por influencia del Código francés y su sociedad general (Purizaca, s.f, p. 7). Junto con ello las Ordenanzas de Bilbao de 1737, en favor de las compañías de comercio, regularon la sociedad general o colectiva e introdujeron el requisito de publicidad para su constitución, registro que a diferencia de la codificación mercantil francesa de 1808, se introdujo el concepto de empresa y de sociedad anónima, sin embargo, hacía falta un instrumento propicio para los pequeños y medianos empresarios (Chacón, 2013).

Con base a la evolución que ha tenido la figura de la sociedad colectiva en nuestro ordenamiento jurídico se han citado varios precedentes en los que se encuentran, en primer lugar, la época Española e independista, destaca que una de las grandes leyes que se aplicaron fueron la Ordenanzas de Bilbao de 1973 como se mencionó anteriormente (Nieto, s.f). Por

otro lado, la Ley 57 de 1887 adopta el Código de Comercio de Panamá, siendo esta una norma interna y no de carácter internacional que es aplicada en nuestro ordenamiento jurídico. En algunos artículos se regula la materia de sociedades mercantiles en el que se encuentran diferentes disposiciones sobre el contrato de sociedad y estipula la formalidad que este debe tener, sin embargo, este Código es de suma importancia, ya que, en su Título Séptimo regula la sociedad colectiva como “El contrato de sociedad colectiva consignado en un documento privado no producirá otro efecto entre los socios que el de obligarlos al otorgamiento de la escritura pública, antes que la sociedad de principio a sus operaciones” (Citado por Nieto, s.f.). Por último, actualmente en nuestra legislación colombiana se encuentra en vigencia el Decreto 410 de 1971, por el cual se expide el Código de Comercio. En este código se puede evidenciar que en materia de sociedades mercantiles, la sociedad colectiva se encuentra regulada entre los artículos 294 y 322, dentro de estos artículos se comprenden diferentes disposiciones sobre la sociedad colectiva en materia de: razón social, pluralidad de socios, administración, representación de la sociedad y las causales de disolución de la sociedad (Decreto 410, 1971)

  1. Origen.

Cabe resaltar, que durante esta investigación se encontraron controversias frente al origen de la sociedad colectiva, algunas personas afirmaban que su lugar de creación fue en Italia, otros aseguran que nació en comunidades como Europa, Italia, Francia, España, Inglaterra y Alemania. Como resultado final se mencionó que nació en Italia en plena Edad Media, generalmente estas sociedades se creaban por los herederos, que eran hijos de los comerciantes, que continuaban con el ejercicio empresarial paterno, es decir, se formaban a través de vínculos sanguíneos (Radresa, 1973). Así mismo, se aspiraba seguir con el legado patrimonial frente a las actividades del negociante fallecido. De allí surge el nombre de

“Compañía” el cual hacía referencia al apellido del socio y posteriormente se empezaron a incorporar personas fuera del lazo de sangre, quienes se les denominaban vínculos de amistad, con el fin de crear una comunidad de trabajo con una responsabilidad limitada, junto con un propósito principal y fundamental como lo es el lucro (Broseta Pont, Martínez y Fernando, 2002).

  1. ¿Qué es la sociedad colectiva?

Después de haber analizado los antecedentes y el origen, es de suma importancia introducir un término que pueda dar paso a esta investigación, se entiende como una sociedad colectiva, aquella creada por un grupo de personas que llevan a cabo actividades económicas bajo una razón social, y que cuentan con intereses comunes, así mismo tienen iguales obligaciones y derechos. Los socios deben asumir todo tipo de responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones adquiridas en la sociedad (Sánchez, 2017, p. 21).

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