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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ejemplo


Enviado por   •  8 de Abril de 2016  •  Exámen  •  2.362 Palabras (10 Páginas)  •  481 Visitas

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago del monto de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan estar representadas por los títulos negociables a la orden al portador.

Reitero, este tipo de sociedad se constituye casi siempre por productores de una misma rama de la industria para facilitar la colocación de sus productos, regularizar su distribución, fijar normas de calidad etc., armonizando sus propios intereses con los de la colectividad.

Existen dos características esenciales de dicha sociedad que en lo sucesivo la reconoceremos con sus siglas SRL estas son:

  1. Que los socios responden de las obligaciones sociales son de un modo limitado.
  2. Que el conjunto de derechos de cada socio constituye a una parte social, y no a una acción como lo es en la sociedad anónima. El conjunto de derecho de cada socio forma la parte social mencionada al inicio de este párrafo  o conocida también como cuota, cuyo valor ha de estar en proporción a lo aportado por el socio.
  3. Y por último los socios responden (en caso de tener u acreedor) solo con la aportación otorgada para la creación de la sociedad y bienes y patrimonio de la sociedad, mas no asi con el patrimonio personal.    

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formara con el nombre de uno o más socios; uno u otra   deberá ser seguida de las palabras   Sociedad de Responsabilidad Limitada  en su defecto sus abreviaturas      S. de R. L.. La omisión de este requisito sujeta a los socios a la responsabilidad ilimitada de las Colectivas. (art 59 LGSM)

Ejemplo: AGRICULTURA Y SERVICIOS INTEGRALES SPR DE RL DE CV o bien AGRICULTURA Y SERVICIOS INTEGRALES SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

CAPITAL MÍNIMO:   El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso. (art 62 LGSM). En el momento de la constitución deberá de exhibición de cuando menos el 50% del valor de cada parte social.  (art 64 LGSM). El 51% del capital social debe ser aportado por mexicanos.  

MÍNIMO DE SOCIOS: ninguna sociedad de responsabilidad limitada podrá tener más de cincuenta socios. (Art 61 LGSM). Es importante para mí puntualizar este párrafo que a continuación transcribo del texto medio de consulta de la sociedad aquí expuesta porque me hace mucho sentido común y de lógica.

El derecho comparado nos muestra que en la mayoría de las legislaciones se fija un número máximo de socios que oscila entre 10 y 50. Con ello se busca conservar un elemento personal en la sociedad y que exista la posibilidad de que los socios se conozcan mutuamente, se les informen de la marcha de la sociedad, se les reúna fácilmente, etc. Todo lo resultaría difícil si existiese un número muy crecido de socios.                                                    

PROHIBICIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN PÚBLICA: por seguridad y protección delos mismos socios la ley prohíbe que se exhiba mediante escritura pública los aumentos u la obtención del capital social  mediante suscripción pública. (Art 63 LGSM).

MODIFICACIÓN A LA ESCRITURA CONSTITUTIVA: dichas  modificaciones son hechas por necesidades que surgen en la marcha del trabajo de la misma. Lo importante que se debe de saber para que surta efectos legales existen cierto reglamento que se debe seguir.

1.- si se trata de modificar las obligaciones de los socios, y con ello puramente contractual del acto constitutivo es preciso el consentimiento unánime de los mismos (art 83 LGSM).

2.- en todos los demás casos la modificación  pueden acordarse por un mayoría de socios que representen las tres cuartas partes del capital social (art 83 LGSM).

Para el caso de los socios inconformes por modificación de las obligaciones les asiste el derecho del retiro.

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: la única obligación de los socios  es de cumplir         al con el ente  social en monto de su participación más sin embargo la ley prevé  además de las obligaciones necesarias para integrar el capital social, los socios pueden estar obligados a realizar a las aportaciones supletorias o prestaciones accesorias, mismas que deben de estar previstas en el acta constitutiva y solo son exigibles dentro de los límites que se establezcan en dicha acta.

        1.- APORTACIONES SUPLETORIAS: son prestaciones o  bienes, que sirven para aumentar los medios de acción  de la sociedad o solventar las obligaciones sociales, si el patrimonio de la compañía resultase insuficiente. Solos son exigibles   por la sociedad previo a acuerdo de la asamblea. Mismas que pueden ser integradas a los socios cuando la sociedad lo juzgue pertinente.

        2.- PRESTACIONES ACCESORIAS: todas aquellas que ingresan a la sociedad despues de las primitivas, ellas si tiene que ver con el incremento de la haber social. Quedando prohibido pactar como prestación accesoria el trabajo o servicio personal de los socios (art 70 LGSM)

DERECHOS DE LOS SOCIOS: los derechos son de carácter corporativo y patrimonial, derecho del tanto, derecho a heredar.

        1.-Patrimoniales: consiste en que los socios participen de las utilidades que la sociedad obtenga anualmente, proporcionalmente al monto de las aportaciones y de participar de la cuota final de la liquidación.

        2.-Corporativos: destacan desde luego el derecho que tiene el socio de participar en las deliberaciones de la  sociedad mediante el voto, asi como formar parte de los organos de la sociedad.

        3.-Del tanto: consiste en que cuando se autorice la sesión a favor de una persona extraña de la sociedad los socios tendrán preferencial para administrarlo, aplica también cuando uno de los socios desea salir y vender su parte de la sociedad tiene que notificarse primero a su socio antes de ofrecerse la parte de la sociedad a alguien más.  

        4.-A heredar: consiste en que el socio pueda heredar su parte social sin la necesidad del consentimiento de otro socio.

TRANSMISIÓN DE LAS PARTES SOCIALES: está sujeta a la aprobación de los socios  que representen la mayoría del capital social, cabe mencionar que son difíciles de transferir   por el protocolo a seguir para la transición de dichas aportaciones sociales, pues hay que considerar que como se dijo antes  está sujeta a la aprobación de los socios, se debe considerar el derecho del tanto etc.

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