Ejemplo Escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada
Hillary14Trabajo22 de Abril de 2023
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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA
OTORGANTES, COMPARECIENTES CON MINUTA: Marina, Diana y Carlos José.
1.- Diana, mujer, colombiano (a), mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1004600876 de Santa Marta, estado civil (soltera)
2.- Carlos José, varón, colombiano (a), mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 121639900 de Santa Marta, estado civil (casado con sociedad conyugal vigente), manifestaron su voluntad de constituir una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada que se regirá por los siguientes ESTATUTOS:
ARTICULO PRIMERO.- SOCIOS.-:
Marina, Diana y Carlos José.
ARTICULO SEGUNDO.- RAZON SOCIAL. La sociedad se denomina: Cardimar Sport LTDA.”
ARTICULO TERCERO.- DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de Santa Marta, Podrá establecer Sucursales, Agencias y dependencias en otros lugares del país o del exterior conforme a la ley.
Dirección para notificaciones judiciales y Administrativas: #38d- a 38d-, Cra. 40 #2240, Comuna 2, Santa Marta, Magdalena.
Correo Electrónico: CardimarSpr.LTDA@gmail.com.
ARTICULO CUARTO.- DURACION.- La duración de la sociedad se fija en 5 AÑOS, contados a partir de la fecha de la presente escritura.
ARTICULO QUINTO.- OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades:
(Se debe detallar cada una de las actividades o negocios a los que se va a dedicar la sociedad).
Esta empresa se dedicará a la comercialización al por mayor y al detal de artículos deportivos tales como: kits de pesas, colchonetas para hacer ejercicio, tapetes de yoga, bandas elásticas de resistencia, mancuernas y rueda de entrenamiento de abdominales.
ARTICULO SEXTO.- CAPITAL.- (30.000.000) dividido en (10.000.000) por persona. 1 sola cuotas o partes de interés social, de un valor nominal de PESOS ($10.000.000), cada una, las cuales corresponden a los socios en proporción a sus aportes, totalmente pagados y recibidos a satisfacción de la sociedad, conforme se describe a continuación:
SOCIOS CUOTAS VALOR
Mariana. 1 $ 10.000.000
Diana. 1 $ 10.000.000
Carlos José. 1 $ 10.000.000
TOTALES 3 $ 30.000.000.
PARAGRAFO. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.
ARTICULO SEPTIMO.- CESION DE CUOTAS.- Las cuotas o partes de interés social tendrá un plazo de 12 meses para ser entregada, ya que cada socio hará 1 solo aporte, donde darán todo el dinero de sus ahorros, que en este caso son $10.000.000.- Toda cesión en cuanto a procedimiento y condiciones previas y finales se sujetará en un todo a lo previsto y ordenado por los Artículos 363 y siguientes del Código de Comercio.
PARAGRAFO.- La Sociedad llevará un Libro de Registro de Socios inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio social, con los requisitos y para los efectos consagrados en el Código de Comercio
ARTICULO OCTAVO.- ADMINISTRACION.- La administración de la sociedad corresponde en derecho a todos y cada uno de los socios, éstos la delegan expresamente en la Junta de Socios y ésta a su vez en la Gerencia.
Diana. Presidente
Carlos José. Secretario
Mariana. Tesorera.
ARTICULO NOVENO.- JUNTA DE SOCIOS – REUNIONES.- La Junta de Socios la constituyen todos los socios reunidos personalmente, representados por sus apoderados en las formas autorizadas por la Ley, con el quórum deliberatorio. Las reuniones de la Junta de Socios serán extraordinarias y se celebrarán en la sede social de la empresa, fecha en que la agrupación la determine, por convocatoria del Presidente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación y ellas tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre las distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer (1er) día hábil del mes de mayo, a las 9 a.m., en las oficinas de la administración del domicilio principal.
Las reuniones ordinarias de la Junta de Socios se efectuarán cuando la Gerencia o un número plural de socios soliciten más del capital social. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará de la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias.
Las reuniones de la Junta de Socios serán encabezadas por el Socio o apoderado del socio que designe la misma Corporación por mayoría de votos; el Presidente señalará la persona que debe actuar como Secretario y su nombramiento podrá recaer en cualquier persona. Habrá quórum en la reunión de la Junta de Socios cuando concurra un número de ellos que representen por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas inscritas del capital social.
En las reuniones de la Junta de Socios cada uno tendrá tantos votos como cuotas que posea en la Empresa y las decisiones que se adopten para que tengan validez, deberán ser aceptadas por la mayoría de los votos presentes o debidamente representados a menos que se trate de adoptar resoluciones referentes a la disolución y liquidación de la Compañía, reforma de sus estatutos o la aprobación de un traspaso de cuotas o partes de interés social a terceros, casos en los cuales dichas decisiones deberán ser aprobadas por un número de votos que representen por lo menos el setenta por ciento (70%) que se encuentra divido el capital social.
De todas las reuniones y decisiones de la Junta de Socios se dejará constancia en un Libro de Actas debidamente rubricado y foliado y cada acta será firmada por todos los concurrentes, el presidente y el secretario de la respectiva reunión. Cualquier resolución de la Junta de socios que entrañe una modificación a los estatutos sociales, cesión, disolución o liquidación será elevada a Escritura Pública.
ARTICULO DECIMO.- REUNIONES NO PRESENCIALES
Cada vez que los Socios puedan debatir por algún medio de telecomunicaciones, las decisiones tomadas en las conferencias serán válidas y jurídicamente vinculantes.
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