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SUB CAPITALIZACIÓN E INTERESES FINANCIEROS


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2018  •  Tareas  •  1.545 Palabras (7 Páginas)  •  122 Visitas

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TEMA 6. SUB CAPITALIZACIÓN E INTERESES FINANCIEROS

(Art. 117 al 119 E.T.)

RENTA II

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA

ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 48

BOGOTA D.C.

SUB CAPITALIZACION E INTERESES FINANCIEROS

De acuerdo al concepto 10926 de la Dian la sub capitalización es un mecanismo que ha sido usado por los socios o accionistas de una empresa para apalancar las operaciones aportando dineros con la figura de pasivos en vez de hacer aportes sociales o capitalizaciones del patrimonio; ya que es más atractivo para los socios sacar provecho de las empresas vía intereses por concepto de estos pasivos, que sacarlos vía dividendos ya que de acuerdo al artículo 49 del E.T estos tendrán unas condiciones para llevar una parte gravada y otra que va a tratarse como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y sobre estos dividendos gravados la empresa como agente retenedor tendría que efectuar retención en la fuente; entonces que hacen las empresas, buscan capitalización vía endeudamiento para poder desarrollar su objeto social o simplemente para hacer inversiones o generar nuevas actividades mercantiles. Esta financiación tenía una ventaja tributaria y era que los intereses pagados por estos pasivos serian deducibles en el impuesto de renta en su totalidad, por esto el legislador busco reorientar esa conducta de no de endeudamiento sino por ejemplo a hacer uso del pago de dividendos o de hacer uso de fuentes internas de recursos que se explica en el oficio 065252 del 03 de diciembre de 2014. Pero existe una problemática para la administración tributaria ya que en Colombia es más atractivo el endeudamiento porque es más fácil hacer el pago de un pasivo que una disminución en el patrimonio de una empresa o realizar la venta de los aportes a la misma.

Ahora bien lo que nos trajo la sub capitalización de acuerdo al artículo 118 del E.T fue un techo que sería el limite sobre el cual se podrán deducir los intereses pagados por la financiación vía pasivos, que sería el resultado de la deuda promedio durante el año comparada a la limitación de 3 veces el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, para hallar la proporción de los intereses que se podrán deducir en el impuesto de renta. Aunque existen varios aspectos que no tendrían ese mismo limitante, entre los cuales están, por ejemplo entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera no están obligadas a tomar la medida de la limitación por subcapitalización, empresas que se dediquen a la construcción de viviendas de interés prioritario o viviendas de interés social de acuerdo a la ley 1537 de 2012 no se someterán la limitación de 3 veces el patrimonio líquido sino que su limitación se ampliara hasta 4 veces el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior para el cálculo de intereses deducibles.

Ahora bien la empresas deberán verificar año a año ese límite de acuerdo al oficio 065252 del 03 de diciembre de 2014, así como se deben verificar todos los limites en las demás deducciones que establece el estatuto tributario para determinar la renta líquida del contribuyente y así mismo el impuesto, por esto se debe tener cuidado que cada año ese límite se respete y que por alguna razón no resulte una empresa llamada a cuestionar su declaración por parte de  la administración de impuestos porque eventualmente puede tener un interés que sería no procedente y esto tendría enormes consecuencias negativas, empezando por una posible sanción por inexactitud que como sabemos implica una sanción bastante onerosa del 160% del impuesto dejado de calcular además de los intereses que trae implícitos.

Para ilustrar la subcapitalización explicare varios ejemplos en los que se evidencien los diferentes escenarios que se pueden dar de acuerdo a las reglas  dadas en el artículo 118-1 del E.T y concordante con el Decreto Único Reglamentario 1625 artículos 1.2.1.18.61 y 1.2.1.18.62.

  1. El contribuyente de la compañía XYZ, presenta la siguiente información para el año 2017: Patrimonio bruto año 2016 por $2.000.000.000 y unos pasivos de $1.800.000.000 año 2016, adquiere una deuda en el año 2017 por valor de $1.500.000.000 con compañías filiales no vigiladas por la Superintendencia Financiera.  Se solicita hallar los intereses a deducir para la declaración de 2017, y si  existe un exceso de deuda sacar el porcentaje correspondiente para descontar.

Compañía XYZ. Información para el año 2017

Patrimonio Bruto 2016

   2.000.000.000

Pasivos 2016

   1.800.000.000

Patrimonio Líquido 2016

      200.000.000

Limitación art 118-1

      600.000.000

Articulo. 118-1 E.T Subcapitalización. Sin prejuicio de los demás requisitos y condiciones consagrados en este Estatuto para la procedencia de la deducción de los gastos por concepto de intereses, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.

Adquiere una deuda en el año con compañías filiales no vigiladas por la superintendencia financiera por valor de 1.500.000.000 en el 2017

Intereses a deducir en el año 2017

Artículo 1.2.1.18.61. DUR 1625, Determinación del monto total promedio de las deudas.

[pic 1]

Para determinar el monto total promedio del que trata el artículo 1.2.1.18.61 de DUR 1625 debemos hacer la tabla de amortización y revisar los días de permanencia de la deuda multiplicado por el saldo de capital mes a mes y luego hallar el promedio. Que para este caso, sería el resultado de dividir 255.159.542.392 entre los 365 días que tuvo de permanencia la deuda, para darnos un resultado promedio de 699.067.239.

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