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Seguridad Penitenciari


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  2.452 Palabras (10 Páginas)  •  159 Visitas

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“SEGURIDAD PENITENCIARIA”

13 de septiembre de 2014.

Modo de evaluar:

• 60% examen.

• 20% participación.

• 20% exposición.

Clasificación del C.O.C.

Actos inseguros (castigo/personas).

Conductas inseguras (estructura/malas condiciones de esta).

20 de septiembre de 2014.

 Derecho penal.

 Seguridad pública.

 Derecho penitenciario.

 Seguridad penitenciaria.

ETAPAS DE LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD.

 Edad antigua.

 Edad media.

 Edad moderna.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENITENCIARIO.

Seguridad penitenciaria es toda la seguridad de obra, arquitectura que tiene el lugar en donde el inculpado paga su pena.

Fundamento en el derecho del artículo 18 y 21 constitucional, fundamentos del derecho penitenciario.

ORIGEN.

En sus orígenes, el derecho penitenciario se refiere al castigo, a la penitenciaria, a la retribución, a la venganza sin mayor finalidad (castigo).

De ahí recibe el nombre de penitenciaria al lugar destinado para ese cumplimiento.

DERECHO PENITENCIARIA

Para Eugenio Coello Calón menciona, que el derecho penitenciario es un conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de la pena privativa de libertad entre ellas se encuentra la pena de prisión.

 Estudio analítico (observación).

 Estudio teórico.

 Estudio practico.

ESTUDIO ANALITICO DE LA SEGURIDAD PENITENCIARIA: ya que debe descomponerse no solo de la prisión como pena y establecimiento sino porque también incluye la organización, administración, infraestructura, personal, atención a la población familiar de la ley y autoridades así como la existencia de patronatos.

ESTUDIO TEORICO DE LA SEGURIDAD PENITENCIARIA: ya que es indispensable conocer las corrientes doctrinarios que expliquen el que y el porqué del derecho penitenciario el deber ser cobra acá una importancia máxima si lo que se pretende es una reinserción del individuo.

ESTUDIO PRACTICO DE LA SEGURIDAD PENITENCIARIA: puesto que el derecho penitenciario requiere del conocimiento de la realidad y su aplicación en los hechos no basta del aprendizaje teórico si se incumple en la realidad del mismo modo que no es suficiente la aplicación penitenciaria sino se respalda el conocimiento doctrinario.

Bajo las características de la palabra integral se encuentra el estado multidisciplinario, interdisciplinario y transdisciplinario con todas las ciencias, técnicas y procedimientos útiles para el fin de la actual reinserción social; la aplicación de principios en la aplicación del derecho penitenciario inscrito en el estado social, democrático, liberal y social que reconoce nuestro país.

Integral

Octubre 04 de 2014.

PENITENCIARISMO

PENITENCIARISTA: Quien realiza la acción sobre el derecho penitenciario en la investigación, la docencia y/o en los penales.

No hay un concepto único de derecho penitenciario.

El término más adecuado es el derecho ejecutivo penal.

En sus inicios siguiente castigo, penitenciario, venganza, retribución.

CIENCIA PENITENCIARIA: Conjunto de principios de la pena de prisión, doctrina, sistema y resultado de aplicación, lo cual equivale a el significado que se a dado al derecho penitenciario.

TERMINO PENITENCIARISTA: Se refiere a aquellas personas que conoce, comprende y aplica el derecho penitenciario, ya sea mediante la investigación, la docencia, la practica o el litigio, ese es el penitenciarita.

PENITENCIARIOSMO: Se define como la serie de procedimientos o etapas en las que puede dividirse la ejecución de la prisión con toda su problemática que existe de la realidad (seguridad penitenciaria).

DERECHO EJECUTIVO PENAL: Se define como el encargado del estudio, analítico, teórico y practico de la ejecución de las sanciones penales, divididas en penas y medidas de seguridad impuesta por una autoridad de seguridad competente.

*Fin del derecho penitenciario es REINSERTAR.

SEGURIDAD INTERNA PENITENCIARIA: Es aquella seguridad que tiene como finalidad preservar el orden interno del establecimiento vinculado con el personal que labora, con las instalaciones y el personal que se encuentra ya sea procesado o sentenciado.

SEGURIDA EXTERNA PENITENCIARIA: Es aquella seguridad que tiene que preservarse por el personal de custodio y vigilancia, y consiste en preservar las instalaciones del establecimiento sobre determinada área o alrededores de las instalaciones.

PENOLOGIA: Estudio de las penas y medidas de seguridad social de manera integral.

Política criminológica

Política crimina: previene/reprime.

11 DE OCTUBRE DE 2014.

DIFERENTES CONCEPSIONES DE LA PENA DE PRISION.

SEGURIDAD PENITENCIARIA: Se refiere a la seguridad que se debe guardar en los centros penitenciarios y que es la capacidad legal en el estado para mantener y garantizar la custodia e integridad corporal de los sujetos privativos de su libertad, del personal que labora en los centros penitenciarios y de personas del exterior que por algún motivo acuden al centro penitenciario (familiares del custodio) dentro de un marco del orden legal.

DIFERENTES CONCEPSIONES DE LA PENA DE PRISION.

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