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Seguridad Social


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  2.470 Palabras (10 Páginas)  •  158 Visitas

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LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD

1 OBLIGACIONES DEL SECTOR PATRONAL

Corresponsabilidad en materia de salud

Artículo 13.- El Estado, en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, promoverá programas y proyectos dirigidos a garantizar los servicios de atención de su salud familiar. Los consejos comunales ejercerán la contraloría social y colaborarán en la promoción de los programas de salud.

No podrá despedir al trabajador o trabajadora en caso de que les nazca un hijo o adopten.

Deben garantizarle servicios asistenciales y de educación a los trabajadores, trabajadoras así como a sus hijos.

2. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Educación y capacitación

Artículo 11.- La madre y el padre o la persona que tenga la responsabilidad de las familias tienen el deber de educarse y capacitarse para su participación en actividades socios productivos, para lo cual el Estado, a través de diversos incentivos, promoverá su incorporación a programas educativos y de capacitación. A los fines de apoyar el desarrollo sustentable de las familias, el Estado a través de los órganos competentes en materia de educación y economía social promoverá la crecen y fortalecimiento de formas asociativas de economía social productiva.

Programas de alimentación

Artículo 12.- Con el fin de erradicar la mal nutrición en las familias, afectadas por desnutrición y obesidad, el Estado garantizará programas de alimentación a través de los ministerios del poder popular con competencia en la materia. Las familias, los consejos comunales y otras formas de organización social, velarán por el cumplimiento eficaz y eficiente de esta disposición.

No incumplir con su jornada de trabajo y con sus patronos

3. PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL BENEFICIO

El trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en la cual conste su carácter de progenitor.

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

4. QUIEN CALIFICA O CERTIFICA LA DISCAPACIDAD

Calificación y certificación de la discapacidad

Artículo 7.La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad.

La certificación de la condición de persona con discapacidad, a los efectos de esta Ley, corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, el cual reconocerá y validará las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad que una persona tenga, expedidos por especialistas con competencia específica en el tipo de discapacidad del cual se trate.

Tal certificación será requerida a los efectos del goce de los beneficios y asignaciones económicas y otros derechos económicos y sociales otorgados por parte del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la ley. La calificación y certificación de la discapacidad laboral es competencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.

Las exoneraciones, ayudas especiales, becas, subvenciones, donaciones y otros beneficios previstos por razones de discapacidad, requieren para su otorgamiento, la consignación en la solicitud correspondiente, del certificado de persona con discapacidad, expedido por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

Lo previsto en esta norma no menoscaba o modifica las atribuciones y competencias atribuidas al Sistema de Seguridad Social.

Capítulo II

Del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

Artículo 54. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene su sede en Caracas y ejerce funciones de ejecución de los lineamientos, políticas públicas, planes y estrategias diseñados por el órgano rector.

El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad tiene como finalidad coadyuvar en la atención integral de las personas con discapacidad, la prevención de la discapacidad y en la promoción de cambios culturales en relación con la discapacidad dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con base en los principios establecidos en esta Ley.

Finalidades

Artículo 55. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad tiene como finalidad:

1. Participar en la formulación de lineamientos, políticas, planes, proyectos y estrategias en materia de atención integral a las personas con discapacidad y someterlo a consideración del ministerio con competencia en materia de desarrollo social

2. Promover la participación ciudadana en lo social y económico, a través de comités comunitarios, asociaciones cooperativas, empresas comunitarias y de cogestión y autogestión, en función de la organización de las personas con discapacidad, que conlleve a una mejor articulación e identificación con los entes del sector público y privado.

3. Promover la prestación de servicios asistenciales en materia jurídica, social y cultural a las personas con discapacidad, de conformidad con esta Ley.

4. Conocer sobre situaciones de discriminación a las personas con discapacidad y tramitarlas ante las autoridades competentes.

5. Formular recomendaciones a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas de derecho privado y a los organismos del sector privado en asuntos inherentes a la atención integral de personas con discapacidad.

6. Coadyuvar a la elaboración de proyectos de ley, reglamentos, ordenanzas, decretos, resoluciones y cualesquiera otros instrumentos jurídicos necesarios para el desarrollo

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