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Seguridad en el Agro


Enviado por   •  5 de Octubre de 2018  •  Exámen  •  3.943 Palabras (16 Páginas)  •  167 Visitas

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SEGURIDAD II – Parte B

AGRO

  1. Caracterización y aleatoriedad de la actividad agraria.

Agro es la actividad desarrollada en el campo o zona rural.

La actividad agropecuaria abarca el 69% del sector continental de la República Argentina, desarrollándose con diferente intensidad y orientación en las cinco grandes regiones: Pampeana, Noreste, Noroeste, Cuyo y Patagonia.

Del total de la superficie agropecuaria sólo el 17% se encuentra implantado. El 49% corresponde a forrajeras anuales y perenes, 25% a cereales, 18% a oleaginosas (soja, girasol, maní y otras), 4% a cultivos industriales (algodón, caña de azúcar, vid, tabaco, etc.) y el 4% restante comprende forestales, legumbres, hortalizas y frutales.

Los principales cultivos de cosecha anual son trigo, maíz, soja, girasol y sorgo granífero.

En cuanto a la ganadería, la misma se desenvuelve en su casi totalidad bajo un régimen pastoril extensivo. Dentro del mismo se encuentra ganado bobino, ovino, caprino y porcino. Del ganado bobino la mayoría se dedica a la producción de carne y sólo un 10% al tambo.

La llanura pampeana es la principal región agropecuaria que concentra el 80% del valor de esta producción (cereales, oleaginosas y carne vacuna). Las exportaciones de soja, trigo, maíz, girasol, sorgo y carne vacuna representan alrededor del 30% del total de las exportaciones argentinas.

El sector agropecuario no pampeano está constituido por un cuadro de gran heterogeneidad ecológica y productiva. Están constituidas fundamentalmente por alimentos básicos (frutas, verduras, legumbres, etc.) y por insumos de producciones industriales (tabaco, vid, caña de azúcar, madera, etc.). En estas regiones las condiciones agroecológicas son menos propicias que en la región pampeana y en varias de ellas la producción depende del riego artificial. Además de la actividad agrariase desarrolla en esas zonas la cría de ganado.

  1. Marco legal y normativo de la producción -  calidad – prevención.

Marco Legal Nacional para el Trabajo Agrario:

  • La Ley 22.480/80 establece el régimen nacional del trabajo agrario. (arts. 3/6/77 y 92 a 118). Posteriormente la Ley 23.808/90 por medio de sus artículos 1 y 2, modificó a los artículos 6 inciso f y 77.
  • Decreto - Reglamentario 563/81, mediante los arts. 1 a 4 y 54/55 reglamenta los arts. 2, 3, 6, 95 y 102 de la Ley 22.480.
  • Resolución 614/97. Habilitación de Establecimientos Agrícolas.

Marco Legal Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo aplicable al Trabajo Agrario:

  • La Ley 19.587/72 de Higiene y Seguridad en el Trabajo en los artículos 1 - 12 se aplican concretamente a la actividad agraria.
  • Decreto Reglamentario 351/79: establece que en el trabajo agrario se pueden aplicar todos los artículos de la Ley 19.587 con la adecuación correspondiente.
  • Resolución Nº 444/79  modifica el anexo II, del Dec. 351/79 sobre la concentración máxima permisible para contaminantes químicos.
  • Decreto 1338/96, modificael Dec. 351/79, derogando el Título II, Cap2,3 y 4 y el capítulo 22 del Título VIII.
  • Decreto 491/97 modifica el art 11 del Dec. 1338/96. Se refiere a las competencias para el ejercicio profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
  • La Ley 21.663/77dispone que la "Convención sobre la prevención y el control de los riesgos protesorales causados por las sustancias o agentes cancerígenos" según lo establecido por el Convenio 139 de la Organización Internacional del Trabajo.
  • Disposición 1/95, emitida por Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que crea el registro de sustancias y agentes cancerígenos.
  • Resolución 799/99 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería. Referente a productos certificados y sello indeleble de seguridad.
  • Resolución 896/99 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería. Define los requisitos para la comercialización de los Equipos y elementos de Protección Personal.

Marco Legal Nacional respecto a Riesgos del Trabajo aplicable al Trabajo Agrario:

  • Ley 24.557/95 de Riesgos del Trabajo
  • Decreto 170/96 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Plan de Mejoramiento referente a los artículos 24/31 de la Ley 24.557/95.
  • Resolución 38/96 de la SRT, establece las medidas mínimas de Higiene y Seguridad en el Trabajo referente a los artículos 2/5 del Dec. 170/96 con 2 anexos, obligaciones básicas y formularios de autoevaluación.
  • Decreto 617/97. Higiene y Seguridad para la actividad Agraria.
  • Resolución 700/00 de la SRT. Empresas Testigo. Anexo II. Cumplimiento 617/97.
  • Decreto 658/96 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Listado de Enfermedades Profesionales.
  • Resolución 204/96, de la SRT. Accidentes de Trabajo.
  • Resolución 15/98. Registro de Siniestros. Modifica parcialmente la Res. 204/96.
  • Resolución 43/97 de la SRT. Exámenes médicos.
  • Resolución 79/97 de la SRT. Formulario de autoevaluación para el Plan de Mejoramiento.
  • Resolución 552/01 de la SRT. Grupo Básico. Capítulo II – Agro.

  1. Seguridad en la producción vegetal y animal.

En las actividades ganaderas y agrarias, se debe tener en cuenta distintos factores para realizar una producción segura.

En cuanto a la actividad agraria principalmente verificar que los productos cosechados no presenten restos de ningún tipo de agroquímicos que pueda transmitirse a los seres humanos o a los animales en su consumo, garantizando que los mismos no sean nocivos para la salud.

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