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Sentencia, caso práctico


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  677 Palabras (3 Páginas)  •  209 Visitas

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azón. Chilpancingo Guerrero, a tres (03) de agosto de dos mil quince (2015). La suscrita Licenciada Silvina Rodríguez Calleja, Primera Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de los Bravo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 del Código de Procedimientos Penales, con esta fecha doy cuenta a la titular del juzgado del estadio procesal que guardan los autos de la causa penal 57/2015-I, que se instruye en contra de Felipe Rufino Jiménez. Conste.

Auto. Chilpancingo de los Bravo, Guerrero a tres (3) de agosto de dos mil quince (2015).

Visto el estado procesal que guardan los autos de la causa penal 57/2015-I, que se instruye en contra de Felipe Rufino Jiménez, por el delito de violencia familiar, en agravio de Josefina Jiménez de la Cruz; que se advierte que con esta fecha feneció el plazo de tres meses concedidos a las partes para ofrecer y desahogar pruebas en este asunto, para dar cumplimiento a lo ordenado por el párrafo segundo, del diverso 92, en relación con el diverso 100 del código procesal penal, se le hace saber a las partes que las pruebas ofrecidas y desahogadas, así como los recursos legales interpuestos dentro del periodo de instrucción son las siguientes:

Tocante a los recursos legales, las partes no interpusieron recurso alguno.

Por auto de fecha trece de mayo y treinta de junio del año dos mil quince, este órgano jurisdiccional, de oficio ordenó desahogar los careos procesales entre el procesado Felipe Rufino Jiménez, con la agraviada Josefina Jiménez de la Cruz, y testigos de cargo Ismael Jiménez Téllez y Erika Peralta Robles (pendientes 03/09/2015).

Los informes de autoridad, a cargo del Jefe del Archivo Criminalístico de la Procuraduría General de Justicia del Estado (recepcionado 02/07/2015), y el Director de Reinserción del Estado (recepcionado 29/07/2015).

Así también, la ficha signaléctica y el estudio socioeconómico que se practique a Felipe Rufino Jiménez (pendiente por recepcionar).

Respecto al Agente del Ministerio Público, inculpado y defensa, no han ofrecidos pruebas algunas por el momento.

Ahora bien, como se desprende de autos que se encuentra pendiente por recepcionar la ficha signaléctica y el estudio socioeconómico que deberá emitir el Directo Regional del Centro de Reinserción Social, con fundamento en el artículo 4° del Código de Procedimientos penales en vigor, gírese oficio de recordatorio al citado director, para que en el termino de cinco días hábiles a la recepción del correspondiente oficio, remita el estudio antes mencionado; asimismo, se advierte que a fenecido el término sumario de instrucción de la presente causa penal,

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