Sentencia de cobros de peso
14051993Tarea5 de Julio de 2018
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ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA[pic 1]
TEMA
SENTENCIA DE COBROS DE PESOS
FACILITADOR
DR. PEDRO PABLO HERNANDEZ
PARTICIPANTES
YULEISY OVALLES DE LA CRUZ 14-0400
SUSANA JIMENEZ ROSA 14-3674
RAQUEL GONZALEZ P. 14-3327
ENYORK ELIEZER TEJADA 14-2667
CRISTIAN SANCHEZ D. 13-0779
RUDY BONILLA 13-6050
EDMUNDY R. PAREDES 12-3801
JOSE MIGUEL GOMEZ 06-2116
NAGUA, MARIA TRINIDAD SANCHEZ. 27-06-2018
LA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL MARIA TRINIDAD SANCHEZ Sentencia Civil No. 01210/18 Expediente No. 035-10-00117 En la Ciudad de nagua, María Trinidad Sánchez, hoy día Veintisiete (24) del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
LA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARIA TRINIDAD SANCHEZ, habitualmente constituida en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas, sito en la Segunda Planta del Palacio de Justicia , integrado por YULEISY OVALLES DE LA CRUZ, Juez asistido de la infrascrita secretaria RAQUEL SOLEDAD GONZALES, y el Alguacil de Estrados RUDY BONILLA, ha dictado en audiencia pública, en sus atribuciones civiles la sentencia que sigue: CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN COBRO DE PESOS, incoada por el ING. ABRAHAM SELMAN HASBUN, dominicano, mayor de edad, casado, Ingeniero Electricista, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001- 0173076-0, domiciliado y residente en calle mella, nagua, María trinidad Sánchez quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. EDMUNDY PAREDES LOPEZ, SUSANA JIMENEZ ROSA Y JOSE MIGUEL GOMEZ GARCIA, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1474095-4 , 058—0016899-8-4 Y 606-00025860-9, con estudio profesional abierto en la Avenida Independencia nagua; CONTRA: El señor JOSE MIGUEL PEÑA SANTIAGO, con domicilio social en la calle Central 57, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. ENYORK ELIEZER TEJADA HIDALGO Y CRISTIAN SANCHEZ dominicanos, mayores de edad, soltero y casado, respectivamente, portadores de las cédulas de identidad y electoral No. 069-0000279-8 y 001-0565897-5, respectivamente, con estudio profesional abierto en común de manera permanente, en la oficina de abogados TEJADA & SANCHEZ, sita en la Avenida María trinidad Sánchez No. 55, esquina Sánchez.
OÍDO: Al Magistrado en la apertura de las audiencias;
OÍDO: Al Ministerial de Estrados de este Tribunal en la lectura del Rol de audiencias;
OÍDO: Ala Licda. SUSANA JIMENEZ ROSA, en su dicha calidad, en sus conclusiones in-voce que dicen así:
Atendido a que la parte demandante no ha comunicado de manera espontaneas los documentos que ha de valer en apoyos a sus pretensiones a que los artículos 419 y 50 de la ley 834 del 15 de junio del 1978 establece la comunicación de documentos entre las partes por tales motivos concluimos de la siguientes manera.
PRIMERO: Que se ordene una comunicación de documentos vía secretaria del tribunal para lo cual, solicitamos que se nos otorgue un plazo de 15 días.
SEGUNDO. Que por efecto de la misma sentencia quede fijada la fecha de la próxima audiencia
Tercero. Reservar las costas para que sean decididas conjuntamente con el fondo.
OÍDO: Al LIC. CRISTIAN SANCHEZ, en su dicha calidad, en sus conclusiones in-voce que dicen así:
1ro.- Que se rechace el pedimento del plazo a la parte demandada, yaqué ellos como parte demanda en este proceso debieron de tener todos sus documentos depositados y tener lista sus conclusiones.
Este Tribunal dictó la siguiente sentencia in voce:
En virtud de que la parte demandante ha solicitado que se le otorgue el plazo de 15 días, para la comunicación de documentos vía secretaria con relación a lo que establecen los 68 y 69 de la constitución dominicana este tribunal falla de la siguiente manera.
PRIMERO: Ordena una comunicación recíproca de documentos entre las partes, vía secretaría, sin desplazamiento, de 15 días sucesivos y comunes para depósito de documentos, vencidos éstos 15 días para tomar conocimiento de los documentos depositados;
SEGUNDO: Fija la próxima audiencia para el día lunes 28/06/18 a las 9: a. m.;
T ERCERO: Vale citación para las partes presentes representadas;
CUARTO. Este tribunal se reserva las costas del proceso para ser falladas conjuntamente con el fondo.
RESULTA: Que la audiencia fijada por este Tribunal mediante sentencia in voce para el día Veintiocho (28) del mes de Junio del año Dos dieciotro Diez (2018).
Comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, quienes concluyeron de la manera siguiente:
Demandado: presentación de una certificación del banco de ban reservas donde muestra el pago efectuado por el demandado, solicita Prórroga comunicación de documentos.
Demandante: oposición a la prórroga de comunicación de documento vía secretaria ya que este debió presentar sus documentos en el tiempo establecido por este tribunal.
En virtud de que la parte demandada aporto una certificación del banco de ban reservas la cual no posee la firma del gerente del banco este tribunal no puede darle crédito a una certificación que no tiene la firma del gerente de dicha institución financiera por tales motivo falla de la siguiente manera.
PRIMERO: se rechaza el pedimento de la parte demanda ya que no deposito ninguna prueba por vía secretaria en el tiempo que este tribunal le otorgo.
SEGUNDO: se le da continuidad a la audiencia.
RESULTA: que ambas partes han solicitado al tribunal un plazo de 15 días, para ampliar sus escritos justificativos y conclusiones.
En virtud de que ambas partes han solicitado un plazo de 15 días, con la finalidad de depositar sus escritos justificativos y conclusiones este tribunal falla de la siguiente manera.
PRIMERO: se le otorga el plazo 15 días a la parte demandante, vencidos este plazo se le otorga 15 días a la parte demandada, 5 días a la parte demandante de réplica y 5 días a la parte demandada de contra replica agotados los plazos el expediente queda en estado de ser fallado;
SEGUNDO: este tribunal se reserva el fallo de las costas del proceso para ser falladas juntamente con el fondo.
RESULTA: Que además de los documentos señalados anteriormente, este Tribunal tuvo a bien ponderar los siguientes:
No.00928, de fecha Dieciséis (16) del mes de mayo del año Dos Mil dieciocho (2018), por el monto DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ORO CON 34/100 (RD$2, 924,267.34) de ESTUDIADO EL CASO POR EL JUEZ CONSIDERANDO:
Que lo primero que debe hacer todo Juez o Tribunal, antes de realizar la fase de cognición, es decir, la de conocer el proceso, es verificar si es o no competente, tanto en razón de la materia como en razón del territorio; que no es más que el principio de auto verificación de la competencia, del cual en varias ocasiones se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia;
CONSIDERANDO: Que este Tribunal está apoderado de la demanda en Cobro de Pesos incoada por el ING ABRAHAM SELMAN en contra del señor JOSE MIGUEL PEÑA SANTIAGO, mediante Acto Procesal No. 05/18, de fecha Doce (12) del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), instrumentado por el Ministerial RUDDY PEREZ, Ordinario de la Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de nagua, María trinidad Sánchez; CONSIDERANDO: Que para tales fines el Tribunal tuvo a bien conocer las audiencias de fechas Quince (15) del mes de Abril, Veinticuatro (24) del mes de Julio y Veinte (20) del mes de Agosto del año Dos Mil dieciocho (2018), a las que comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales quienes concluyeron de la forma señalada anteriormente; Dios, Patria y Libertad REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CONSIDERANDO:
Que la parte demandante fundamenta su demanda en los medios siguientes:
a) Que, desde el año 2014, señor JOSE MIGUEL PEÑA SANTIAGO recibió un préstamo de 2, 000,000.00 el cual se comprometió a pagarlo en el plazo de 4 años. El cual pagaría la suma de 522,000.00 mensual hasta llegar a la suma prestada más lo interés del mismo.
b) Que, por dificultades de índole administrativas y financiera; la relación con el demandado señor JOSE MIGUEL PEÑA SANTIAGO llegó a su término; quedando una deuda pendiente de pago al demandando por el préstamo y no pagado cargado que ascienden a DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ORO CON 34/100 (RD$2, 924,267.34);
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