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Demanda En Cobro De Peso


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  7.624 Palabras (31 Páginas)  •  702 Visitas

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ACTO INTRODUCTIVO DE DEMANDA EN RESPONSABILIDAD CIVIL

ACTO NUMERO 1383/2013

En la ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, a los CINCO (05) días, del mes de MAYO, del año Dos Mil Diez (2013).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Actuando a requerimiento del señor WILGTON INOA MOTA, dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral # 025-0018223-96, domiciliado y residente en la calle LAS FLORES # 05, de la ciudad de Fantino, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDA. OMEIDA ACEVEDO PEÑA, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral # 087-0014784-9, domiciliada y residente en la ciudad de Fantino, abogada de los Tribunales de la República, miembro activo del Colegio de Abogados de la República Dominicana, con matrícula # 1626-152-23, con estudio profesional abierto en el número 170, de la calle Juan Sánchez Ramírez, del Municipio de Fantino, y lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

YO, PEDRO VASQUEZ, ALGUACIL DE ESTRADOS DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL, DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SÁNCHEZ RAMÍREZ, DEBIDAMENTE NOMBRADO RECIBIDO Y JURAMENTADO PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL NO. 087-0012345-6, CON ESTUDIO Y MORADA EN LA CALLE LAS MERCEDES # 20 DEL MUNICIPIO DE FANTINO.

EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro los límites de mi jurisdicción, al número 10, de la calle LAS FLORES, del Municipio de Fantino, que es donde vive y tiene su domicilio el señor JOSE INOA MOTA, y una vez allí, hablando personalmente con HAYDEE INOA MOTA, quien me dijo ser HERMANA de mi requerido, según me lo ha declarado, y con capacidad para recibir actos de esta naturaleza, de lo cual doy fe; - - - - - - - - -

LE HE NOTIFICADO a mi requerido, que mi requeriente, por medio del presente acto le emplaza formalmente, para que en la octava franca de la Ley, más el aumento en razón de la distancia, si hubiere lugar a ello, comparezca como fuere de derecho, por ante la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, y cuyo tribunal celebra sus audiencias públicas en uno de los apartamientos del segundo nivel, del Edificio que aloja al Palacio de Justicia de la ciudad de Cotuí, sito en la intersección de las calles Sánchez y 4, de la ciudad de Cotuí, a las 9:00 A.M. (nueve horas de la mañana), a los fines y medios siguientes: - - - - - - - - - - - - -

ATENDIDO: A que mi requeriente es hijo legítimo y descendiente legal del extinto señor PATRICIO INOA, según se demuestra por el acta del estado civil correspondiente;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ATENDIDO: A que dicho señor falleció hace varios años, como se demostrará mediante la documentación correspondiente, pasando la masa de bienes fomentadas por éste a sus herederos legítimos;- - - - - - - - - - - - - - - - -

ATENDIDO: A que desde hace varios años el señor JOSE INOA viene ocupando el único bien relicto por el extinto señor ANTONIO MOTA, consistente en una finca de arroz, de aproximadamente 80 tareas, ubicada en la calle Cana No. 3-A, Sección El Limón, Distrito Municipal de Loma Adentro, del Municipio de Villa La Mata; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ATENDIDO: A que mi requeriente hasta estos momentos desconoce la manera como mi requerido entró a ocupar la finca, pero independientemente de ello a mi requeriente le asiste el derecho de reclamar los derechos que le corresponden;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ATENDIDO: A que el señor JOSE INOA ya a título de dueño o ya a título de representante de algún tercero, lleva más de cinco años explotando la finca, y consecuentemente extrayendo significativos beneficios, mientras mi requeriente se ha visto despojado del ejercicio su derecho sucesoral sobre dicha finca, a la cual no ha podido acceder, sin haber cedido sus derechos a ninguna persona, lo que entraña una grave violación de la ley; -

ATENDIDO: A que el despojo de que ha sido víctima mi requeriente, al tiempo de favorecer indebidamente al comprador, quien durante más de cinco años ha venido disfrutando de la producción de la tierra, le ha provocado graves daños y perjuicios a mi requeriente, el cual no ha podido hacer uso de la parte alícuota que le corresponde dentro de dicha finca, por lo que dichos daños le deberán ser adecuadamente reparados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ATENDIDO: A que el artículo 1,382 del Código Civil Dominicano establece lo siguiente: “Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquél por cuya culpa sucedió a repararlo”;- - - - - - - - - - - - - - - -

ATENDIDO: A que el artículo 1,383 del Código Civil Dominicano establece lo siguiente: “Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia”;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ATENDIDO: A que el artículo 1,384 del Código Civil Dominicano establece lo siguiente: “Artículo 1384.- No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado. El padre. y la madre después de la muerte del esposo, son responsables de los daños causados por sus hijos menores, que vivan con ellos. Los amos y comitentes, lo son del daño causado por sus criados y apoderados en las funciones en que estén empleados. Los maestros y artesanos lo son, del causado por sus discípulos y aprendices, durante el tiempo que están bajo su vigilancia. La responsabilidad antedicha tiene lugar, a menos que el padre, la madre, los maestros y artesanos, prueben que les ha sido imposible evitar el hecho que da lugar a la responsabilidad;”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ATENDIDO: A que el párrafo tercero, del artículo 24, de la Ley # 183-02 (Código Monetario y Financiero) establece lo siguiente: “Las operaciones monetarias y financieras se realizan en condiciones de libre mercado. Las tasas de intereses para transacciones denominadas en moneda nacional y extranjeras,

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