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Modelo de demanda en cobro de pesos


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2015  •  Tareas  •  1.497 Palabras (6 Páginas)  •  3.049 Visitas

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INTIMACIÓN DE PAGO

Y

        DEMANDA EN COBRO DE PESOS        

Y

 DAÑOS Y PERJUICIOS

ACTO NUM____________

En el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo,  República Dominicana,  a los___________________ (         ) días del mes de __________________ del año dos mil nueve (2009).

ACTUANDO a requerimiento de la  razón social  CENTRO FERRETERO CHAPMAN,  persona  moral debidamente constituida, con su domicilio  social  y establecimiento principal en la Av. Charles de Gaulle No 181, Provincia Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Este, debidamente representada por su presidente, señora CARMEN ALTAGRACIA LIZARDO MARTE, Dominicana, mayor de edad, casada, empresaria, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-01594768-7, con domicilio y residencia de esta ciudad  de Santo Domingo, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado Especial al LICDO. CRUSITO HERNANDEZ GUERRERO, dominicano, mayor de edad, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1338121-4, con estudio profesional  en la Calle Barahona No.229, Edificio Sarah, Suite 305, sector Villa Consuelo de esta Ciudad de Santo Domingo, y con estudio profesional Ad Hoc en la Av. Charle de Gaulle No 181, Provincia Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Este, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto.-

Yo,____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________  

alguacil debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de la notificación de todos los actos de mi propio ministerio; dominicano, mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad Personal No. ________________, domiciliado y residente en el No. _____, de la Calle _____________________________, de esta ciudad.- -

EXPRESAMENTE, y en virtud del requerimiento que antecede, me he trasladado, dentro de los límites de mi jurisdicción,  PRIMERO: a la calle Planeta No. 35, Urb. Sol de Luz, Santa Cruz de Villa Mella, que es donde tiene su domicilio y residencia ROSAURA MARISELA BENOIT MONTAÑO, y una vez allí, hablando personalmente con _______________________________________ quien me dijo ser ___________________________________________________ de mí requerido; y SEGUNDO: a la calle Planeta No. 35, Urb. Sol de Luz, Santa Cruz de Villa Mella, que es donde tiene su domicilio y residencia JOSE DOLORES ESPINAL, y una vez allí, hablando personalmente con _______________________________________________ quien me dijo ser ___________________________________________________ de mí requerido;    LE NOTIFICO a los señores ROSAURA MARISELA BENOIT MONTAÑO y JOSE DOLORES ESPINAL, que mi requeriente, CENTRO FERRETERO CHAPMAN, DEJA SIN VALOR NI EFECTO JURIDICO ALGUNO EL ACTO NO. 76/2009, DE FECHA 11 DE DELMES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009, DE MI PROPIO MINISTERIO;  y a los mismos requerimientos LES INTIMA FORMALMENTE y les pone en MORA, para que en el improrrogable plazo de UN (1) DIA FRANCO, a partir de la fecha del presente acto le haga efectivo el pago de  la suma total  de TRESCIENTOS SETENTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ORO (RD$374,305.00), MONEDA DE CURSO LEGAL, que le adeuda por concepto de SEIS (6) facturas a crédito, de fechas 9-06-2008, 11-06-2008, 26-6-2008, 27-6-2008, 01-7-2008, y 13-8-2008,  ventajosamente vencidas y dejadas de pagar; ADVIRTIÉNDOLES que en caso de no OBTEMPERAR a la presente INTIMACIÓN DE PAGO, mi requeriente LES CONSTREÑIRA por todas las vías legales a su alcance, muy especialmente, EL EMBARGO de sus bienes y efectos mobiliarios. BAJO RESERVAS.

A los mismos requerimientos, constitución de abogado y demás menciones que constan en el presente acto, mi requeriente, CENTRO FERRETERO CHAPMAN, C. POR A., NOTIFICA a mis requeridos, ROSAURA MARISELA BENOIT MONTAÑO y JOSE DOLORES ESPINAL, que por medio del presente acto,   LES CITA Y EMPLAZA para que comparezcan, como fuere de derecho, en la OCTAVA FRANCA DE LEY, a las (9:00 A.M.) horas de la mañana, por ante la  Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, en su local ubicado en la Calle Presidente Vasquez No. 23, del Municipio Santo Domingo Este,   para que una vez allí, a los fines y medios siguientes: ATENDIDO: A que mi requeriente, CENTRO FERRETERO CHAPMAN, C. POR A., es acreedor de mis requeridos, ROSAURA MARISELA BENOIT MONTAÑO y JOSE DOLORES ESPINAL  por la suma total  de TRESCIENTOS SETENTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ORO (RD$374,305.00), MONEDA DE CURSO LEGAL, que le adeuda por concepto de SEIS (6) facturas a crédito, de fechas 9-06-2008, 11-06-2008, 26-6-2008, 27-6-2008, 01-7-2008, y 13-8-2008,  ventajosamente vencidas y dejadas de pagar; ATENDIDO: A que las sumas que adeuda EL DEUDOR conforman gran parte del Capital de Trabajo de mi requeriente, lo que ha puesto a mi requeriente,  CENTRO FERRETERO CHAPMAN, al borde de la insolvencia comercial, fruto del incumplimiento de ROSAURA MARISELA BENOIT MONTAÑO y JOSE DOLORES ESPINAL; ATENDIDO: Que “las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre quienes las han hecho y deben ser ejecutadas de buena fe (art. 1134, Código Civil); ATENDIDO: Que “las convenciones obligan, no sólo a lo que se expresa en ellas, sino también a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza.” (Art. 1135 del Código Civil); ATENDIDO: Que “los contratos no producen efecto sino respecto de las partes contratantes; no perjudican a tercero ni le aprovecha, sino en el caso previsto por el Artículo 1121.” (Art. 1165, Código Civil); ATENDIDO: Que las convenciones obligan, no sólo a lo que se expresa en ellas, sino también a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza (Art. 1135); ATENDIDO: A que nuestra Honorable Suprema Corte de Justicia mediante sentencia contenida en el B.J. No. 624, de Julio de 1962, Pag. 1021, señala “Cuando las reparaciones civiles son acordadas a la vez por daños materiales y daños morales, no es preciso, a pena de casación, describir con detalle los daños causados”; ATENDIDO: A que los jueces del fondo gozan de un poder soberano para apreciar la magnitud de los daños y perjuicios, y en consecuencia para fijar el monto de la indemnización (ver sentencia 5 de Agosto 1977, B.J. No. 801, Pag. 1387, y la del 3 de Febrero de 1978 B.J. No. 807, pag. 195); ATENDIDO: A que cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia e imprudencia; ATENDIDO: A que toda sentencia que condena al pago de una suma de dinero, los intereses legales de la misma son debidos a partir de la fecha de la demanda en justicia y hasta la total ejecución de la sentencia que intervenga, a título de indemnización supletoria a favor de los reclamantes; ATENDIDO: A que todo hecho del hombre que causa daño al otro debe ser reparado por aquel... (Art. 1382  del Código Civil);   ATENDIDO: A que todo aquel que sucumba en justicia deberá ser condenado al pago de las costas, POR TODAS ESTAS RAZONES,  y las que voz supliréis con vuestro elevado criterio y recto espíritu de Justicia, tenemos a bien concluir de la manera siguiente:      

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