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Sirva este medio para enviarle un cordial saludo y al mismo tiempo


Enviado por   •  3 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  842 Palabras (4 Páginas)  •  630 Visitas

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Sirva este medio para enviarle un cordial saludo y al mismo tiempo y en atención a su escrito me permito manifestar lo siguiente que la necesidad de expresarse o sentirse que son escuchados, son algunos de los factores que influyen para que ciudadanos o agrupaciones decidan manifestarse públicamente, a fin de poner ante miles de ojos sus necesidades, en busca de una solución, es muy difícil que se reglamente, porque hay un problema jurídico muy serio: ninguna ley secundaria puede estar por encima de la Constitución, y las leyes secundarias acotan las libertades consignadas en nuestra Carta Magna

En el artículo 6º de la Constitución, claramente se lee: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

Este artículo tiene muchas aristas, por ejemplo: La reglamentación del derecho a la manifestación a las libres ideas, tendría que hacerse no solamente para las marchas, sino para todo lo que tiene que ver con los medios de comunicación.

A pesar de que la Ley dice que la manifestación debe llevarse a cabo sin afectar a terceros ni a la moral porque una manifestación pública tiene por objeto llamar la atención de la población sobre alguna o algunas de las demandas del sector o grupo que se manifiesta.

 Obviamente, las marchas son legales, porque forman parte de la libre manifestación de las ideas, y al protestar por algo se tiene todo el derecho.

El tema del derecho a la manifestación el tema es importante notar que el derecho a la manifestación es un derecho complejo, pues implica el ejercicio de la libertad de asociación y (o reunión) de la libertad de expresión.

La libertad de asociación tiene dos límites expresamente señalados en el artículo 9 de la Constitución. Para empezar las asociaciones deben ser pacíficas y deben tener un objeto lícito. Una vez que se ejerce este derecho los participantes no podrán injuriar a la autoridad, ejercer violencia en contra de ella, intimidarla u obligarla a realizar un acto en particular.

Por su parte, la libertad de expresión tiene los siguientes límites según el artículo 6º. de la Constitución: que se “ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; ..”

Estas limitaciones también están reconocidas por los instrumentos internacionales de derechos humanos. La Convención Americana de Derechos Humanos señala en el artículo 15 lo siguiente:

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.

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