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Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  1.215 Palabras (5 Páginas)  •  193 Visitas

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Legislaciones Provinciales

Jujuy - Decreto 2.965/2001 Reglamentario de la Ley 5.107

VISTO:

La Ley 5.107, “De Atención Integral de la Violencia Familiar”, y

CONSIDERANDO

Lo preceptuado por el Artículo 31 de la Ley 5.107/98; Por ello, y en ejercicio de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA: DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 1º.- Debe entenderse por violencia familiar todos los tipos de maltrato al que pueden ser sometidas las personas, menores o mayores de edad, incapaces, discapacitados y la violencia conyugal o doméstica. Asimismo, comprende la violencia de los derechos que surgen de las relaciones de familia consagrados tanto en la C.N.C.P., como en los tratados internacionales y leyes que en consecuencia se dictan en la Nación.

DE LA GARANTÍA DEL ESTADO

Artículo 2º.- El Estado provincial garantizará la plena aplicabilidad de los términos de la Ley 5.107, en estricta concordancia con los preceptos constitucionales plasmados en los artículos 14 Bis, C.N., 44, C.P., 46, 48 y 49 C.P.-

DE LA COMISIÓN PROVINCIAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 3º.- La Comisión Provincial para la Atención Integral de la Violencia Familiar funcionará y tendrá su sede principal en la capital de la Provincia de Jujuy, será permanente y estará integrada por:

a) Un profesional universitario con especialización en la materia, designado por la Secretaría de Estado de Desarrollo Social, quien la presidirá por el término de dos años; dicha designación podrá ser prorrogada con acuerdo de todos los integrantes de la Comisión Provincial.

b) El responsable de cada uno de los departamentos determinados en el art. 5º del presente –los mismos deberán ser profesionales o técnicos con especialización en atención y prevención de la violencia familiar.-

c) Un representante por las organizaciones no gubernamentales provinciales que desarrollen trabajos especializados en la materia, que surgirá de una terna propuesta por el Consejo Provincial de Organizaciones No Gubernamentales.

d) Un representante nominado por el Obispado de Jujuy.

Artículo 4º.- La Secretaría de Estado de Desarrollo Social habilitará al solo efecto del cumplimiento de la Ley 5.107, un registro de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la atención de los problemas derivados de la violencia familiar y con el propósito de coordinar los programas que al efecto, dicho organismo elabore en la materia.

DEPARTAMENTOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN

Artículo 5º.- La Comisión Provincial funcionará con cuatro departamentos:

1) PROGRAMA SOCIAL: Con la función de elaborar programas que devienen de la aplicación del art. 6º incisos a), b), c), d) y e) de la Ley 5.107.

2) PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN: Tendrá a su cargo promover la política y capacitar al personal de las instituciones dedicadas a la atención integral de la violencia familiar, para lo cual podrá elaborar convenios con entidades privadas para la captación de recursos económicos destinados al Fondo Social que financiará los programas sociales, la promoción de las políticas sociales y la capacitación en violencia familiar.

3) CONTROL Y FISCALIZACIÓN: Estará dedicado al seguimiento de las instituciones en las formas que se establecen en el art. 6º inc. c), creando para ello un centro de datos a nivel provincial en casos de violencia familiar. También se creará un registro de ONG especializadas en atención y prevención de la violencia familiar.

4) JURÍDICO-ASISTENCIAL: Que tendrá a su cargo orientar y asistir legalmente a la familia involucrada en caso de violencia familiar. Podrá además este Departamento suscribir convenios con el Poder Judicial de la provincia y organizaciones nacionales e internacionales con especialización en la materia a efectos de la captación de fondos.

DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN

Artículo 6º.- Funcionarán en hospitales provinciales o municipales, mediante la firma de convenios respectivos; en los Centros de Atención Comunitaria que dependen del Ministerio de Bienestar Social; en seccionales de policía, y en ONG registradas en el Departamento Control y Fiscalización

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