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Sistemas de asistencia al conductor en tiempo real


Enviado por   •  11 de Junio de 2012  •  Trabajos  •  4.064 Palabras (17 Páginas)  •  586 Visitas

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Sistemas de asistencia al conductor en tiempo real

El error humano es una de las causas de cerca del 93% de los accidentes. La salida de la vía es el accidente más frecuente, pero el cansancio y las distracciones son también algunos de los factores más comunes.

Las tecnologías de control automático de vehículos están encaminas a mejorar la seguridad en la carretera, mediante dispositivos que avisan al conductor de un peligro y le permiten corregir sus acciones: sensores que detectan vehículos en el punto muerto, sensores infrarrojos para mejorar la seguridad en la conducción nocturna, etc.

Los beneficios de estos sistemas están aún por llegar, ya que todavía no se han generalizado, y actualmente quedan restringidos a los vehículos de lujo.

Los avances tecnológicos aplicados a los vehículos permiten un control más integrado y completo de la conducción, y contribuyen a disminuir el riesgo de que se produzca un accidente.

Nuevas formas de producción: el teletrabajo y su regulación jurídica

El teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador. Puede realizarse a tiempo global o parcial. El teletrabajo requiere de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa.

Pero, no todo son ventajas en esta modalidad de empleo. Por una parte, hay muchos empleos que requieren la presencia física del trabajador, y por otro lado, muchos empresarios desconocen el teletrabajo. Hoy por hoy son contados los casos de empresas que han implantado esta nueva modalidad.

El teletrabajo no existe como profesión, no es más que una forma de desarrollar el trabajo. El Teletrabajo se caracteriza por la utilización de medios telemáticos y/o informáticos que permiten ejecutar y externalizar la actividad encomendada, además de favorecer una constante y más rápida comunicación con la empresa. No se trata solo de un trabajo ejecutado fuera de la empresa, sino que, además es requisito indispensable que con el uso intensivo del teléfono, fax, correo electrónico, video terminal, video conferencia, entre otras técnicas informáticas y telemáticas existentes, se aporte valor a la actividad desempeñada.

En el mundo actual un teletrabajador tiene los mismos derechos, obligaciones y gastos que cualquier otro empleado, la única diferencia es que se utiliza el hogar como oficina principal.

Los centros de teletrabajo son una oficina de recursos compartidos que dispone de las instalaciones de telecomunicaciones y de los equipos informáticos necesarios para desarrollar actividades de teletrabajo. Proporcionan una solución para aquellos teletrabajadores que temen el aislamiento social producido por el trabajo en el domicilio y suponen una mejora de la formación informática de los trabajadores locales.

El teletrabajo hace posible que personas que previamente estaban ligadas a lugares fijos de trabajo se conviertan, en teletrabajadores "itinerantes", sin domicilio fijo, sin perder el contacto permanente con su empresa y su familia.

Esta forma de trabajo a distancia no es tan sencilla como parece ya que requiere una formación profesional específica previa. Además requiere de un alto nivel organizativo y de autogestión. Por último no hay que olvidar que el teletrabajo ofrece un mayor grado de autonomía para aquellas personas con un carácter independiente y que les gusta asumir responsabilidades.

Constitución Nacional (1999)

Artículo 87.

La Ley Orgánica del Trabajo, establece en su artículo 15

Artículos 49 y 39 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Régimen jurídico del Derecho de Autor y de la propiedad intelectual enfocado en el uso de las TIC

El derecho de autor efectivamente ha logrado desarrollarse como una herramienta que en la sociedad de la información, que no solo protegerá a los autores y los incentivará a seguir creando, sino que además facultará a los usuarios para que accedan a ciertos bienes de interés cultural, educativo y/o informativo que contribuyan con el fin de construir la sociedad del conocimiento a la que aspiramos. Sin embargo, para que eso sea posible, el derecho no puede ser óbice a la interacción entre el derecho de autor y las TIC, sino que debe facilitar y garantizar el desarrollo de una sociedad virtual en donde la tecnología sea un medio y no un fin para conseguir y producir conocimiento.

El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), este Derecho: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.

En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.

El Derecho de Autor ante las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

La importancia de dar protección a la propiedad intelectual en virtud de la fragilidad en la que tales derechos se encuentran en el ámbito digital, deviene también en un interés más que moral, muchas veces económico. Incluso esa iniciativa de protección generalmente está impulsada por las empresas que gestionan los derechos patrimoniales o bien por las productoras o editoriales que comercian la obra, más que por los autores interesados en que su creación se difunda.

Está claro que al autor hay que reconocerle su trabajo de forma remunerada, pues no sólo es necesario incentivarlo para que siga generando obras artísticas, literarias o científicas sino que también merece tal reconocimiento, por un trabajo personalísimo que no podría ser sustituido por ningún otro ciudadano (de allí que el derecho de autor proteja la originalidad de la creación).

Considerando la ponderación que se suele dar entre el derecho de autor y el de los usuarios a acceder gratuitamente

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