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Situacion permanente que el hombre tiene con la sociedad politca y el grupo familiar del que forma parte, este estado es creador de derecho y obligaciones.

Sebastian AlzateApuntes21 de Septiembre de 2016

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ESTADO CIVIL

Situacion permanente que el hombre tiene con la sociedad politca y el grupo familiar del que forma parte, este estado es creador de derecho y obligaciones.

-Es un atributo de la personalidad

-Es irrenunciable, incomerciable , irrevocable indivisible.

Actos principales del registro civil: Nacimiento, matrimonio, defunciones, anotaciones varias.

Las notarias son las que llevan el registro civil .

Actos principales del derecho civil:

Esponsales: Promesa mutua de casamiento entre el hombre y la mujer que suele celebrarse con cierta formalidad y ceremonia.

MATRIMONIO

Es la sociedad del hombre y de la mujer qu se unen para perpetuar su especie , ayudarse mutuamente, socorrerse , sobrellevar y compartir un destino común.

( vivir juntos , procrear, ayudarse, satisfacciones sexuales, crianza y educación de los hijos)

Derecho canonico: Es una institución para procrear la mutua asistencia y el remedio a la conjuspicensia

CARACTERISTICAS:

-La unidad: vivir juntos

-Monogamia: unión de dos personas

-union permanente: que perdure por el tiempo

-Legalidad: La ley determina solemnidades y requisitos que se cumplen en un matrimonio.

NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO:

Concibe el matrimonio como una institución compuesta de un conjunto de reglas esencialmente imperativas cuyo fin es dar a la unión de los sexos a la familia una organización moral que corresponda a la vez de las aspiraciones del momento a la naturaleza permanente del hombre asi como también a las directivas por la nocion del derecho.  

MATRIMONIO COMO CONTRATO:

Para su perfeccionamiento se requiere la libertad de los contrayentes, no se pacta ningún termino además de que es de orden publico por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

MATRIMONIO COMO ACTO JURIDICO:

Da nacimiento a una situación legal objetiva a la situación legal de casados que genera consecuencias sobre los casados y frente a todo el mundo.

MATRIMONIO CIVIL:

Es el cual se realiza mediante los jueces o notarios

-El juez competente es el juez civil municipal para casamiento, a falta de este lo hara un promiscuo

-El divorcio es ante un juez de familia

-Para el matrimonio es una solicitud presentada por los contrayentes al juez ue celebre el matrimonio

-La solicitud trae: nombre ocupación, domicilio, nombre de los padres.

- No tienen impedimento legal alguno para contraer matrimonio, igual deben decir que es libre y voluntaria la intención de casarse.

-Si pretenden legitimar un hijo fuera del matrimonio se notifica en la olicitud

-La solicitud es con registros civiles y estos registros son para expedir parentesco

-Si los contrayentes tuvieron otro matrimonio anterior se debe tener registro de defunción si ha muerto si no la respectiva sentencia que muestre el divorcio.

-Si como consecuencia de matrimonio con hijos anterior este debe tener inventario solemne de bienes

-Presentada la solicitud se publica un edicto donde se llaman las personas que contraerán nupcias para que algún tercero se oponga al matri

-Los hijos se registran por escritura publica

-La escritura publica debe ir inscrita en el registro civil de los contrayentes

-Matrimonio apoderado: cuando algún contrayente no puede asistir al matrimonio, este le da un poder especial a otra persona para que en su nombre y representación lo remplace.

-MATRIMONIO IN EXTREMIS: se da cuando una persona esta en peligro inminente de muerte se decide a casarse , si esta no muere en los siguientes 40 dias el matrimonio puede perder

Para el matrimonio de extranjeros: Se exige el certificado de soltería debidamente apostillado y aprobado por el ministerio de interior

REQUISITOS DE EXISTENCIA:

Diferencia de sexos, ´presencia ante autoridad competente, ausencia oficial de registro civil, falta de ratificación de la celebración del matrimonio si se hizo frente a ministerio de culto.

REQUISITOS DE VALIDEZ: Mayores de 18 años, consentimiento libre y espontaneo de los contrayentes ( libre de error, fuerza, dolo) Que no haya ilicitud en el objeto.

Para que el matrimonio sea vaido debe cumplir condiciones de fondo y de forma:

Requisitos de fondo: Atañe a las cualidades de los contrayentes.

Requisitos de forma: Solemnidades de acto como tal.

Requisitos de fondo:

Positivas:-Diferencia de sexo de los contrayentes.      Negativas:-Existencia de matrimonio anterior

                -edad de los contrayentes                                                    - vinculo de parentesco    

                -consentimiento

30 dias después del matrimonio debe hacerse en el circulo notarial donde vivan los contrayentes.

Documento para registrar: juez: acta de matrimonio notario: protocolo iglesia- acta eclesiástica

EFECTOS DEL MATRIMONIO:

Patrimoniales: sociedad conyugal.

Personales: Derechos y obligaciones que surgen entre los contrayentes, la fidelidad, la cohabitación , el socorro y la ayuda mutua.

NULIDAD: Cuando no se cumplen los requisitos establecidos por la ley.

CAUSALES DE NULIDAD :

  • Saneables
  • Cuando existe un vínculo matrimonial anterior, ya sea respecto al hombre,  a la mujer o ambos.
  • Cuando se ha celebrado entre un hombre y una mujer  que están entre sí en el primer grado de línea recta de afinidad legitima, por ejemplo, el padrastro con la hijastra.
  • Cuando se ha celebrado entre el padre adoptante y la hila adoptiva o viceversa el hijo adoptivo y la madre adoptante.
  • Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes o descendientes, o son hermanos.
  • Cuando no ha habido libertad en el consentimiento. Esta causal solo puede ser alegada por la persona que fue obligada a consentir.
  • Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar a l cónyuge con quien estaba unido en matrimonio anterior.
  • Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sea lo suficientemente fuerte para obligar a obrar a una persona sin libertad. Esta nulidad solo puede ser alegada por la persona a la que se le haya inferido la fuerza.

Insaneables:

  • Cuando no se ha celebrado ante Juez y testigos competentes.
  • Cuando haya faltado el consentimiento de uno de los contrayentes o de los dos.
  • Cuando ha habido error respecto a ambos contrayentes o de uno de ellos.
  • Cuando ambos contrayentes sean menores de catorce años.

ERROR : Error frente a la identidad de las persona, erros frente a la identidad jurídica o civil de una persona, error en cualidades esenciales de la persona

EFECTOS NULIDAD DE MATRIMONIO:

-Destruye el vinculo jurídico entre los conyuges y por tanto pueden volver a contrar matrimonio.

-Dejan de existir todos los derechos y obligaciones que emanan del matrimonio.

-Se disuelve la sociedad conyugal por lo tanto hay que liquidarla

-Debe distinguirse entre conyuge de mala y buena fe para que el de mala fe quede obligado a pagar perjuicios del de buena fe

-Los hijos habidos dentro del matrimonio siguen siendo legitimos

-El conyuge de buena fe puede revocar las donaciones.

Acabar matrimonio civil: divorcio Matrimonio por iglesia: Cesacion de efectos civiles de matrimonio religioso.

Pero primero: ¿Qué es el divorcio?

El divorcio es la disolución del matrimonio civil. A nivel eclesiástico se denomina nulidad del matrimonio.
En el primer caso los esposos al momento de terminar el contrato civil tienen la opción de volver a contraer nupcias.
En la religión católica, la nulidad en ocasiones le permite a los contrayentes, o a uno de ellos, casarse por la iglesia.

¿Cuáles son las causales?

Según el artículo 154 del Código Civil son las siguientes:
1.  Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

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