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Sobre el Derecho Agrario


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  2.813 Palabras (12 Páginas)  •  271 Visitas

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Apuntes para Derecho Procesal Agrario.

Nuestra introducción para esta materia es analizar diferentes concepto de todo procedimiento así encontramos el término LITIGIO, ya que en todo proceso existe por un LITIGIO, sin embargo el procesalista Cipriano Gómez Lara, establece que no todo LITIGIO desemboca en un proceso.

Otro procesalista CARNELUTTI, establece que la sociedad vive en un constante conflicto, es un choque de fuerzas en la que hay dos polos, uno lo es el contrato, el que regula las fuerzas; el otro es el delito que es cuando ese equilibrio de fuerzas se rompe.

En esos dos polos, encontramos a EL PROCESO, que es el instrumento para la solución de algunos casos de la conflictiva social.

Podemos decir que el LITIGIO no nace solo, para que nazca se requiere de la PRETENSIÓN, que es un QUERER, UNA INTENSIÓN exteriorizada para someter un interés ajeno al interés propio.

Cipriano Gómez Lara separa los conceptos PRETENSIÓN, DERECHO SUBJETIVO Y ACCCIÓN, PERO CONCIDERA QUE ENTRE ELLOS HAY UNA ÍNTIMA RELACIÓN.

PRETENSIÓN, algo que se hace o no se hace, es una actitud, es una conducta.

DERECHO SUBJETIVO, algo que se tiene o no se tiene.

ACCION, de la existencia de un Derecho Subjetivo se puede derivar una PRETENSIÓN y de la existencia de estos dos elementos, se puede llegar a la ACCIÓN como una forma de hacer valer la pretensión.

De lo anterior podemos llegar a la conclusión, de que para que exista un PROCESO, se necesita un LITIGIO que es el contenido y antecedente del proceso, por lo tanto la PRETENSIÓN es el elemento del LITIGIO y sin PRETENSIÓN no hay ACCIÓN y si no hay ACCIÓN, no hay PROCESO.

ETAPAS DEL PROCESO.

En todo procedimiento encontramos dos etapas:

A).-INSTRUCCIÓN.

B).-JUICIO.

LA INSTRUCCIÓN tiene las siguientes etapas:

A).- POSTULATORIA.

B).- PROBATORIA.

C).- PRECONCLUSIÓN (ALEGATOS).

En la POSTULATORIA, se plantean las pretensiones así como las resistencias de las partes, basándose en la relación de hechos y en la que se fundan los derechos.

En la PROBATORIA, existen cuatro momentos:

1.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, las partes entregan al Tribunal los medios de prueba tales como: documentos, testimonios, confesiones relacionados con los hechos y las pretensiones o defensas aducidos.

2.-ADMISIÓN DE PRUEBAS, Corresponde al Tribunal aceptar o declarar procedente la recepción de una prueba o también puede rechazarla (ofrecida fuera de los plazos o cuando no sean idóneas para probar lo que la parte pretende)

3.-PREPARARCIÓN DE LA PRUEBA.- corresponde al Tribunal, a veces intervienen las partes, y los auxiliares del propio Tribunal como cuando hay necesidad de citar a las partes o testigos, a los peritos, señalamiento para la ejecución de alguna diligencia.

4.-DESAHOGO DE LA PRUEBA, es la ejecución de cada probanza (confesión, preguntas, repreguntas).

PRECONCLUSIVA.

Es el momento en que las partes formulan sus alegatos que consiste en una serie de consideraciones y razonamientos de las etapas postuladoras y probatorias, enfatizando lo que se demandó y lo que la contraria no aceptó.

A este periodo el procesalista Gómez Lara, lo considera como el proyecto de la sentencia.

JUSTICIA AGRARIA

Para entrar a este tema, debemos recordar el principio de legalidad “EL ESTADO PUEDE HACER SOLO LO QUE LA LEY LE PERMITE Y EL CIUDADANO AQUELLO QUE LA LEY NO LE PROHIBA”.

En materia agraria hablar de justicia es hacer referencia a las atribuciones que permiten SUSTANCIAR, DIRIMIR Y RESOLVER las controversias que nacen al aplicar las disposiciones de la Ley Agraria que se conocen como JUS DICERE, que significa solucionar el litigio a través de la sentencia.

A esto se le conoce como LA FUNCIÓN PÚBLICA REALIZADA POR ÓRGANOS COMPETENTES DEL ESTADO, SIGUIENDO LAS FORMAS (FORMALIDADES) REQUERIDAS POR LA LEY, MEDIANTE LAS CUALES SE DETERMINA EL DERECHO DE LAS PARTES. Actos que integran la jurisdicción y que le permite al Juez conocer el litigio y a la vez esa facultad le permite llamar a las partes obligándolos a comparecer ante su autoridad.

Los Tribunales Agrarios están investidos de JUDITIUM, que se traduce como la facultad de dictar sentencia. Y también se encuentra investido de CORTIO lo que les permite actuar coercitivamente para el cumplimiento de sus resoluciones y de la EXECUTIO que es la facultad de imponer con auxilio de la fuerza pública la ejecución de sus resoluciones señaladas en la sentencia.

Todo lo anterior está inmerso en el concepto de COMPETENCIA, cuya raíz etimológica proviene de dos voces latinas (COMPETEUS, ENTIS), que significa relación, proposición, aptitud, competente.

En el campo jurídico la COMPETENCIA, está establecida en EL ARTÍCULO 16 DE NUESTRA CARTA MAGNA al mencionar que nadie puede ser molestado si no es mediante un mandamiento escrito de autoridad competente.

En nuestra materia, son los Tribunales Agrarios los que están facultados para conocer y resolver los litigios de esta naturaleza.

El Artículo 27 de nuestra Constitución establece que son de “jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales, comunales….. se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población, así como los relacionados con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades, para estos efectos y en general para la administración de la Justicia Agraria, la Ley instituirá Tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por Magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o en su receso por la Comisión Permanente.

DIFERENCIAS ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO.

Recordemos que el proceso nace de un litigio, en consecuencia EL PROCESO ES EL INSTRUMENTO PARA LA SOLUCIÓN de los casos de la conflictiva social,

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