Sociedad en comandita
Juliana HernandezInforme29 de Octubre de 2021
3.871 Palabras (16 Páginas)92 Visitas
SOCIEDAD EN COMANDITA.
PRESENTADO POR:
JULIANA HERNANDEZ
VALERIE LARA
MARIA VELASCO
MARIA CLAUDIA RAVELO
MELANY MALDONADO
PRESENTADO A.
EBER VANEGAS JULIO
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
DERECHO COMERCIAL
GRUPO 11
2021-1
ATLANTICO
CONTENIDO
SOCIEDAD EN COMANDITA 4
⮚ CONCEPTO 4
⮚ ORIGEN 4
⮚ CONSTITUCIÓN 4
⮚ RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS 5
⮚ NÚMERO DE SOCIOS 6
⮚ RAZÓN SOCIAL 6
⮚ ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN 6
⮚ INTEGRACIÓN DE CAPITAL 7
⮚ DISOLUCIÓN 7
⮚ VENTAJAS Y DESVENTAJAS 7
⮚ TIPOS DE SOCIEDAD EN COMANDITA 8
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE 9
⮚ CONSTITUCIÓN 9
⮚ ACCIONISTA 9
⮚ RESPONSABILIDAD 9
⮚ DECISIONES 9
⮚ ADMINISTRACIÓN 9
⮚ REPRESENTACIÓN 9
⮚ DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES 10
⮚ REVISOR FISCAL 10
⮚ CAUSALES DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 10
⮚ CARACTERÍSTICAS 10
⮚ REGULACIÓN 10
⮚ VENTAJAS Y DESVENTAJAS 12
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES 12
⮚ CARACTERÍSTICAS 12
⮚ REGULACIONES 13
VENTAJAS Y DESVENTAJAS 15
DIFERENCIAS 16
BIBLIOGRAFIA. 17
WEBGRAFIA. 17
TABLAS 17
SOCIEDAD EN COMANDITA
CONCEPTO
Se considera que la sociedad comanditaria es un híbrido de la de responsabilidad limitada y de la sociedad colectiva, o de esta última con la anónima. En la sociedad comanditaria importa la calidad que tenga cada uno de los socios respecto de la sociedad, pues es la que determina el tipo de responsabilidad de los mismos: hasta el monto de sus aportes, o de forma solidaria e ilimitada. (Nossa, 2017, pág. 244)
ORIGEN
La sociedad en comandita simple tiene su origen en los contratos de “commenda”, que eran un acuerdo de voluntades creado en la Edad Media donde un capitalista (commendator), le encomendada a un negociante (tractator), mercancías para la venta o dinero para la compra, el negociante se quedaba con una pequeña parte del beneficio obtenido mientras que el capitalista obtenía la mayor parte de las ganancias, la distribución se realizaba en forma proporcional a la inversión realizada para que fuera rentable para ambas partes suscribir el contrato de “commenda”.
La sociedad en comandita por acciones se desarrolló en Francia durante el siglo XVIII, como forma social que permita la afluencia de grandes y pequeños capitales sin las dificultades de constitución de la Sociedad Anónima.
CONSTITUCIÓN
El artículo 323 del Código de Comercio indica que las sociedades comanditarias estarán integradas por dos tipos de socios: los gestores o colectivos y los comanditarios. Los primeros responderán de manera ilimitada y solidaria, mientras los otros lo harán hasta el monto de sus aportes, y por eso se llaman capitalistas ya que su aporte es de capital, quedándoles vedado por así expresarlo el art 325 del Código de Comercio que «el comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial». (Nossa, 2017)
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
La responsabilidad de los socios en la sociedad en comandita es la siguiente
1.Socios gestores: es el responsable personal e indefinidamente de las deudas sociales. (Juridica, 2020); las decisiones administrativas solamente se pueden tomar por un Socio gestor y si llegase a darse una modificación en las funciones de esta clase de socio se debe realiza una reforma estatutaria la cual deberá ser aprobada en unanimidad por los socios colectivos y por mayoría absoluta de los socios comanditarios, a menos que en el estatuto se establezca algo diferente.
Para la constitución de este tipo societario puede concurrir o ingresar una persona natural o jurídica, siendo necesario que goce de capacidad jurídica para hacer parte de una en comandita y que en la asamblea o Junta de socios haya sido aprobado con el voto unánime de los socios por así exigirlo el artículo 295 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 341 y 352 del citado código (Superintendencia de Sociedades, 1991, Oficio SLMD-1034).
2. Los socios comanditarios son los aportantes del capital y con excepción de la administración que está exclusivamente a cargo de los gestores, gozan de todos los derechos inherentes a la calidad de socios, como es el de votar en las decisiones, elegir a los administradores, inspeccionar los libros y documentos de la sociedad etc. La responsabilidad de los comanditarios está limitada al monto de los aportes de acuerdo a lo estipulado en el artículo 323 del Código de Comercio. (Nossa, 2017)
Por otra parte, el artículo 331 del Código de Comercio establece la posibilidad de que los socios gestores puedan participar en la entidad como comanditarios, estableciendo que las acciones que un socio gestor tenga se puedan ceder separadamente de las partes de interés que también tenga dentro de la sociedad y viceversa. Dicha disposición se reitera claramente en el segundo inciso del artículo 344 del mismo código, cuando dispone que los socios gestores podrán suscribir acciones de capital sin perder la calidad de colectivos. (Actualícese, 2018)
NÚMERO DE SOCIOS
ARTICULO 323.
La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios.
Número de socios en la C. Simple: Mínimo 2, no tiene un límite máximo. Número de accionistas en la C. por Acciones: Mínimo 5, no tiene un límite máximo.
RAZÓN SOCIAL
Se identificarán con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, más la palabra «compañía «o la abreviatura «& Cía.». Esta exigencia se explica porque son los gestores o colectivos los que responden solidaria e ilimitadamente frente a terceros.
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
El artículo 326 del Código de Comercio indica que la administración estará a cargo de los socios gestores. Dicha facultad corresponderá a todos y a cada uno de estos y, por ende, los comanditarios están excluidos, pero en todo caso podrán dar opiniones o consejos sobre la administración. Si los gestores lo consideran necesario podrán delegar dicha función en terceros los cuales tendrán las mismas facultades otorgadas a los socios administradores.
En cuanto a la representación, el artículo 327 del Código de Comercio establece la posibilidad de que pueda ser ejercida por los comanditarios, pero para que ello sea viable, es requerida la delegación de determinados negocios por parte de los socios gestores. Por tanto, deberán indicar que obran por poder, pues de omitir dicha información entran a responder solidariamente con los gestores.
...