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Sociedad en comandita


Enviado por   •  29 de Octubre de 2021  •  Informes  •  3.871 Palabras (16 Páginas)  •  52 Visitas

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SOCIEDAD EN COMANDITA.

PRESENTADO POR:

JULIANA HERNANDEZ

VALERIE LARA

MARIA VELASCO

MARIA CLAUDIA RAVELO

MELANY MALDONADO

PRESENTADO A.

EBER VANEGAS JULIO

ADMINISTRACION DE EMPRESAS

DERECHO COMERCIAL

GRUPO 11

2021-1

ATLANTICO

CONTENIDO

SOCIEDAD EN COMANDITA        4

        CONCEPTO        4

        ORIGEN        4

        CONSTITUCIÓN        4

        RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS        5

        NÚMERO DE SOCIOS        6

        RAZÓN SOCIAL        6

        ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN        6

        INTEGRACIÓN DE CAPITAL        7

        DISOLUCIÓN        7

        VENTAJAS Y DESVENTAJAS        7

        TIPOS DE SOCIEDAD EN COMANDITA        8

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE        9

        CONSTITUCIÓN        9

        ACCIONISTA        9

        RESPONSABILIDAD        9

        DECISIONES        9

        ADMINISTRACIÓN        9

        REPRESENTACIÓN        9

        DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES        10

        REVISOR FISCAL        10

        CAUSALES DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN        10

        CARACTERÍSTICAS        10

        REGULACIÓN        10

        VENTAJAS Y DESVENTAJAS        12

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES        12

        CARACTERÍSTICAS        12

        REGULACIONES        13

VENTAJAS Y DESVENTAJAS        15

DIFERENCIAS        16

BIBLIOGRAFIA.        17

WEBGRAFIA.        17

TABLAS        17

SOCIEDAD EN COMANDITA

  • CONCEPTO

Se considera que la sociedad comanditaria es un híbrido de la de responsabilidad limitada y de la sociedad colectiva, o de esta última con la anónima. En la sociedad comanditaria importa la calidad que tenga cada uno de los socios respecto de la sociedad, pues es la que determina el tipo de responsabilidad de los mismos: hasta el monto de sus aportes, o de forma solidaria e ilimitada. (Nossa, 2017, pág. 244)

  • ORIGEN

La sociedad en comandita simple tiene su origen en los contratos de “commenda”, que eran un acuerdo de voluntades creado en la Edad Media donde un capitalista (commendator), le encomendada a un negociante (tractator), mercancías para la venta o dinero para la compra, el negociante se quedaba con una pequeña parte del beneficio obtenido mientras que el capitalista obtenía la mayor parte de las ganancias, la distribución se realizaba en forma proporcional a la inversión realizada para que fuera rentable para ambas partes suscribir el contrato de “commenda”.

La sociedad en comandita por acciones se desarrolló en Francia durante el siglo XVIII, como forma social que permita la afluencia de grandes y pequeños capitales sin las dificultades de constitución de la Sociedad Anónima.

  • CONSTITUCIÓN

El artículo 323 del Código de Comercio indica que las sociedades comanditarias estarán integradas por dos tipos de socios: los gestores o colectivos y los comanditarios. Los primeros responderán de manera ilimitada y solidaria, mientras los otros lo harán hasta el monto de sus aportes, y por eso se llaman capitalistas ya que su aporte es de capital, quedándoles vedado por así expresarlo el art 325 del Código de Comercio que «el comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial». (Nossa, 2017)

  • RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

La responsabilidad de los socios en la sociedad en comandita es la siguiente

1.Socios gestores: es el responsable personal e indefinidamente de las deudas sociales. (Juridica, 2020); las decisiones administrativas solamente se pueden tomar por un Socio gestor y si llegase a darse una modificación en las funciones de esta clase de socio se debe realiza una reforma estatutaria la cual deberá ser aprobada en unanimidad por los socios colectivos y por mayoría absoluta de los socios comanditarios, a menos que en el estatuto se establezca algo diferente.

Para la constitución de este tipo societario puede concurrir o ingresar una persona natural o jurídica, siendo necesario que goce de capacidad jurídica para hacer parte de una en comandita y que en la asamblea o Junta de socios haya sido aprobado con el voto unánime de los socios por así exigirlo el artículo 295 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 341 y 352 del citado código (Superintendencia de Sociedades, 1991, Oficio SLMD-1034).

2. Los socios comanditarios son los aportantes del capital y con excepción de la administración que está exclusivamente a cargo de los gestores, gozan de todos los derechos inherentes a la calidad de socios, como es el de votar en las decisiones, elegir a los administradores, inspeccionar los libros y documentos de la sociedad etc. La responsabilidad de los comanditarios está limitada al monto de los aportes de acuerdo a lo estipulado en el artículo 323 del Código de Comercio. (Nossa, 2017)

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