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Sociedad mercantil


Enviado por   •  10 de Marzo de 2023  •  Apuntes  •  909 Palabras (4 Páginas)  •  41 Visitas

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3. CONSECUENCIAS DE LA PERSONALIDAD

La sociedad mercantil es una persona de carácter jurídico donde es distinta de los socios que la constituyen y que tienen un nombre, patrimonio, domicilio, nacionalidad, todo esto distinta a la de los socios que la crearon, más adelante desarrollaremos cada una, tenemos como primero la capacidad jurídica que nos dice que el ser una persona nos hace estar sujeto de derechos y obligaciones, el atribuir personalidad a las sociedades es reconocer su capacidad jurídica, la capacidad de dichas sociedad tiene la condición de realizar su fin social, haciendo que sus dichos representantes solo puedan efectuar los actos para la que se creó la sociedad. Así mismo se habla de los actos ultra vires, su concepto nos dice que son los actos jurídicos que excedan esos límites, el termino ultra vires significa más allá de las fuerzas,  al decir más allá de las fuerzas estamos hablando sobre aquellas personas que rebasan el límite de un derecho o permiso que se le ha concedido, en este caso una sociedad jurídica en el que más de dos personas están relacionados y registrado ante un notario público. Estas personas tienen que llevar a cabo la actividad que ellos registraron durante la creación de su corporación. Al no realizar las actividades correspondientes puede ser ilegal y estar sujetos a varios recursos legales.

El patrimonio social es el conjunto de bienes y derechos de la sociedad reducción de sus obligaciones, se forma con el conjunto de aportaciones de los socios, seguido con su protección hay directos e indirectos y esto depende de cual le sea conveniente al tipo de patrimonio de la sociedad mercantil, lo que tenemos varios tipos que tienden a protegerlo. Tenemos el principio de fidelidad al balance que consta de no hacer reparto de utilidades a los socios sino después de ser reconocidas y aprobada por la junta y en esta forma toda la responsabilidad en ellos es solidaria, el segundo es el fondo de reserva donde las utilidades netas se deben de separar por ciento por ciento para constituir el fondo de reserva, en donde el fondo de reserva debe ser igual al mínimo igual o a la quinta parte del capital social y cuando esta disminuya por cualquier motivo, se menciona que es nulo de pleno derecho cualquier acuerdo del órgano de administración o de la junta con la que los socios contravenga lo que se mencionó antes y en caso de no efectuarse la separación o la reconstitución del fondo indicado, los administradores quedan ilimitados y obligados a entregar a la sociedad las cantidades que estas debieron de ser entregadas.

Hablando de la protección del capital social consta de series de protección legales las cuales algunas son que las aportaciones de bienes al capital y en todo caso de sufrir una perdida de los bienes solo será a cargo de la sociedad cuando se le haga entrega respectivamente según su naturaleza que puede ser real, virtual o jurídica,  de igual forma cuando se retire o se llegue a excluir a algún socio, la sociedad puede retener la parte del capital y las utilidades que le corresponden mientras estas no se concluyan en operaciones pendientes al momento de la separación.

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