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Mercantil, sociedades

Jeniffer LopezResumen23 de Noviembre de 2019

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Sociedad Colectiva.

Sociedad en comandita por acciones.

Sociedad de responsabilidad limitada.

Sociedad anónima.

Sociedad en comandita simple.

Sociedad de emprendimiento.

Número de socios: Mínimo: Dos socios Máximo: No existe máximo

Capital: No se establece pero normalmente es de 500,000

Razón o denominación social: La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y compañía Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía S.C Art. 61 CCo

Forma de constitución: Escritura Pública.

Inscripción registro mercantil: Deberá presentarse al Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura.

Órgano de Soberanía: Se expresa por la Junta general de socios. Fundamento legal: Art. 65, 66 y 67 CCo.

Órgano de administración: Puede ser confiada a una o más personas que pueden o no ser socios. El código de comercio establece que a falta de señalamiento expreso, todos los socios son administradores. Art 65 CCo

Órgano de Fiscalización: Con el objeto de controlar los actos de la administración, cuando hay socios que no desempeñen tal función, se puede nombrar un delegado que controle los actos de los administradores. Art 54 CCo

Asamblea totalitaria: La junta general quedará válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria, si encontrándose reunidos o debidamente representados todos los socios, decidieran celebrarla, aprobando la agenda por unanimidad. Art 55 CCo.

Disolución: La disolución de la sociedad colectiva se da por las causas mencionadas en el Art 237 CCo.

Liquidación: La liquidación se hace a través de escritura pública.

Plazo: Desde la fecha de su inscripción en el registro mercantil.

Quien la representa: La representan los socios, en caso de una junta general todo socio podrá hacerse representar por medio de otra persona. La representación deberá conferirse por mandato o por carta poder. Art 67 CCo

Nombre que reciben los socios: Socios.

El aporte de capital se transforma en títulos de crédito: No se transforma en títulos de crédito.

Cómo se comprueba la calidad de socio en la sociedad: Según el aporte del capital industrial o el capital dinerario.

Libros que se llevan en la sociedad: Llevará un libro o registro de actas de juntas generales de socios.

Responsabilidad de los socios: Responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente.

Quorum en las asambleas para tomar decisiones: Las resoluciones que deban ser tomadas por los socios se harán en junta general, la cual será convocada por los socios administradores o cualquiera de los socios, la convocatoria deberá ser 48 horas antes de la junta.

Exclusión de los socios: Son causas para la exclusión de uno o más socios las siguientes:

1º. La condena por falsedad o por delito contra la propiedad.

2º. La quiebra.

3º. La interdicción declarada judicialmente para ser comerciante

Separación de los socios: En los siguientes casos:

1º. Si la sociedad, a pesar de tener ganancias suficientes durante los dos ejercicios consecutivos inmediatos, no reparte utilidades, cuando menos, del ocho por ciento (8%) del capital social pagado.

2º. Si no se excluye al socio culpable en los casos previstos en el artículo 226 de este código, a pesar de ser requerida la sociedad para ello.

3º. Si la sociedad se ha constituido por duración indefinida y el socio manifiesta su voluntad de separarse; en este caso es necesario un aviso previo, por lo menos, con un ejercicio social de anticipación

Números de socios: uno o varios socios comanditados.

Capital: No menor a Q5000.00 y lo aportan los socios comanditarios o los comanditados y los comanditarios a la vez. Este capital se representa y se divide en acciones.

Razón o denominación social: El artículo 197 del código de comercio establece que se forma con el nombre de uno de los socios comanditados con los apellido de dos o más de ellos, si en el caso fueran varias personas se podrá abreviar.

Forma de constitución: Se debe tener en cuenta los artículos 14 al 58 195, 202 del código de comercio y del artículo 29 al 32 del código de notariado.

Inscripción en el registro mercantil: Elaborar la escritura de la sociedad:

Registrarla en su protocolo.

Posteriormente llevarla al registrarla en el registro mercantil para iniciar con los trámites respectivos.

Para nombrar el representante legal o gerente general el abogado deberá solicitar su DPI y numero de identificación tributaria NIT a las personas que han sido electas para estos cargos.

Elaborar acta de nombramiento de representante legal y gerente general (puede ser la misma persona quien representa a la empresa) y llevar la misma a registrar en el registro mercantil.

Escritura de la sociedad:

Según el artículo 48 del código de notariado “la escritura de la sociedad comandita debe contener, además de los requisitos generales de la escritura de la sociedad son los siguientes:

La comparecencia, como otorgantes de los socios gestores y de los comanditados fundadores.

El capital social y la parte que aporte de cada socio y como la sociedad es por acciones se añade, el número serie y valor de cada acción.

La parte del capital efectivamente pagado y la forma y plazo en que los comentarios deberán enterar el resto en la caja de la sociedad.

Las fechas en las que debe celebrarse las sesiones ordinarias de la junta general.

Órgano de soberanía: Asamblea General art 132 código de comercio.

Órgano de administración

La organización está a cargo de los socios comanditados, quienes ejercen función conforme al régimen jurídico de los administradores de la sociedad anónima. Art. 198 Código de comercio

Órgano de fiscalización

La sociedad comanditaria por acciones es la obligatoriedad de construir el órgano de fiscalización, el que deberá integrarse por uno o varios contadores, auditores o comisarios, personas que son nombradas exclusivamente por los socios comanditarios y cuya función se rige por las disposiciones de la sociedad anónima en materia der fiscalización. Art.199

Asamblea totalitaria

La reunión de todos los socios sin necesidad de convocatoria previa, aprobando la agenda por unanimidad.

Disolución

Articulo 237 Código de comercio: Las sociedades se disuelven totalmente por cualquiera de las siguientes causas: 1º. Vencimiento del plazo fijado en la escritura. 2º. Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado. 3º. Resolución de los socios tomada en junta general o asamblea general extraordinaria. 4º. Pérdida de más del sesenta por ciento (60%) del capital pagado. 5º. Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona. 6º. Las previstas en la escritura social. 7º. En los casos específicamente determinados por la ley.

Disolución por vencimiento de plazo:

Se realizara por el solo transcurso del plazo fijado en la escritura social salvo prorroga.

Disolución total:

Se levantara acta y se convocara a junta o asamblea general lo más breve posible y dentro del mes siguiente a la fecha del acta.

Disolución por medio de Juez:

Si a pesar causa de existir causa de disolución no se tomara resolución alguna, el Juez ante demanda por cualquier interesado podrá ordenar la inscripción de la disolución en el registro mercantil y nombrara liquidador en juicio sumario.

Liquidación

Artículo 234. Liquidación Parcial. Resuelta la exclusión de un socio, se procederá a liquidar la parte que le corresponda y aprobada esa liquidación, la sociedad fijará un plazo prudencial para efectuar el pago, de acuerdo con lo prescrito en el artículo anterior. En caso de desacuerdo entre el excluido y la sociedad, el plazo y las condiciones serán fijados por el juez de Primera Instancia de lo Civil. Todas las acciones a que da lugar el presente artículo, se ventilarán en juicio sumario.

Artículo 236. Liquidación Inmediata. En el caso de los derechos que conceden a los socios los artículos 229, 230 y 231 de este Código, la liquidación y pago deben hacerse inmediatamente. Sección Segunda Disolución total.

Plazo

Para liquidar a una sociedad el plazo será correspondiente a un año. Y de tres meses siguientes a la fecha que tenga conocimiento ya que este plazo se da luego que caducan las cusas de exclusión y separación de sociedades no accionadas y el plazo en que se retiene el capital de un socio: se retendrá por un plazo no mayor de tres años hasta concluir las operaciones pendientes.

Quien las representa

El liquidador en juicio sumario quien es nombrado por el juez.

Nombre de los socios que integran cada una de las sociedades

Socio comanditario: es el que aporta el capital eso no participa en la administración de la sociedad ni tiene la representación legal de la misma su responsabilidad es limitada al monto de su responsabilidad; Socios comanditados: es el que tiene la exclusividad de la administración de dicha sociedad así como la representación legal de la misma y es q1uien responde a todas las obligaciones sociales este socio puede o no aportar capital a dicha sociedad.

Cuál es el aporte de capital que se transforma en títulos de crédito

El capital se divide y se representa por medio de títulos llamados acciones al igual que en la

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