Sociología Jurídica Y Patología Social
felipegv315 de Marzo de 2015
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INTRODUCCION
Se entiende por Sociología del Derecho, es aquella rama que estudia los problemas, las implicaciones, objetivos y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad. La sociología jurídica es para todos, una rama de la sociología general. Para otros, es una subdisciplina del derecho.
Por otro lado, es indispensable para la sociología el estudio de la patología social; La patología social se refiere a la conducta anormal dentro de la sociedad. Por tanto el individuo que no actúa de acuerdo a las formas de conducta repetidas en una sociedad se le llamara anormal o desviado.
La palabra PATH o PATHO proviene de la raíz griego que significa daño, dolor, sufrimiento, sentimiento, LOGOS se refiera a un conocimiento o tratado de los problemas, disfuncionales del sistema social como complejos, problemas sociales, la pobreza, desigualdades, desempleos, el conflicto racial secuestros, violaciones, alcoholismo, drogadicción, delincuencias, etc., así mismo prevención y curación de las mencionadas patologías.
La patología social se dedica a el estudio de los problemas sociales y los patógenos generados en la sociedad humana, y explicar las razones y motivos de dichas conductas desde diferentes puntos de vista: biológica, psicológica, sociológica, económica, histórica y la ciencia política, así como medios, estratégicos para prevenir y sanar los mencionados problemas y está totalmente vinculado con el Derecho Público y el Derecho Penal.
DESARROLLO
Para Weber, el Derecho Público; es aquel que se encuentra vinculado al poder, son el conjunto de normas relativas al estado, estas son de carácter político, el poder es sociológicamente amorfo, significa la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social. El derecho penal, trata de garantizar un interés público, haciendo que los órganos del estado impongan un castigo al violador de las normas objetivas.
El derecho penal, es el conjunto de normas jurídicas relativas a los delitos, a las personas y a las medidas de seguridad, para lograr conservar el orden social. Paralelamente a los sentimientos de solidaridad social, las interrelaciones sociales pueden ser contrarias a la unidad del grupo social, surgen reacciones contra el espíritu colectivo, patologías sociales que entorpecen y anarquizan a las sociedades, las cuales crean “representaciones colectivas” adecuadas para restablecer el “Status Quo”, en la cultura y en la época que se quebrantó o violento alguna norma protegida o un valor a través de esa cultura socialmente patológica.
En el derecho deben de estar presentes “hecho, valor y norma”, en cualquier indagación sobre el derecho, que es un momento dentro de esos factores. La sociología jurídica al cuidar las condiciones empíricas de eficacia al derecho, no debe alejarse de la actualización normativa de los valores en el medio social.
El derecho es la conducta que expresa normas, realizando valores cuya desviación o delito debe ser penada con sanción, concibiendo a las normas como “representaciones sociales”, o un tipo determinado de “acción social”, o “actitudes o sentimientos colectivos”. De aquí se desprenderá, entonces, la concepción de una “Sociología Jurídica” donde el valor, el hecho, la norma sean el objeto de análisis.
Dentro de una sociedad existen fuerzas entremezcladas que permanecen en conflictos permanentes, directos o indirectos, la sociedad se construye poco a poco a través de la colisión de intereses, el hombre vive en estado permanente de guerra. Estos choques, crean rupturas en las normas sociales, tanto de las jurídicas como del Derecho real, los hombres y las instituciones en sus infinitas reacciones en cadena de difícil previsión que violentan los valores que protege una sociedad, es un proceso dialectico imprevisible e interminable.
En cada etapa histórica de la humanidad, algunos factores sociales se han determinado de manera preponderante, el peso específico del hecho o fenómeno social que violente el “status quo”. El Estado y el Derecho, indudablemente, son creadas por una elite, capa o clase social que posee determinados intereses, lo cual deberá de proteger creando una ideología, una forma de manipulación y de control mental y otro real, material a través del aparato represivo del Estado, la policía, el ejército, la coptación etc. En ambos casos se pretende por un lado la conservación del inmovilismo, en el que sus intereses y poder permanezcan inmutables por otro, su consolidación y acrecentamiento a través de la trata de conciencias como en un momento fue la trata de esclavos.
La sociedad por medio del estado organiza jurídicamente la represión (Derecho Penal), para lo cual se requiere sistematizar la investigación de los fenómenos sociales relacionados con el delincuente, el delito, la pena, la víctima, la readaptación.
El derecho penal es tan antiguo como la humanidad misma, las costumbres, mecanizadas, vivientes, instintivas, crean una sociedad y vínculos de unión humana. Dentro de los instintos (conservación, reproducción y defensa) existen pugnas, contraposiciones y colisiones, que culminaron en el predominio del más fuerte, inteligente o sabio, a los cuales, posteriormente, se les imponen los intereses generales.
Las normas penales protegen eficaz e inmediatamente unos valores de una cultura y época dadas. En este sentido, las penas se establecieron de manera natural e individual, en venganza privada, cada uno reacciona contra quien transgrediese sus derechos “vivos” o bienes, posteriormente, las sociedades primitivas, previos pactos (de sangre, religiosos, económicos, políticos y sociales), deciden reaccionar en conjunto contra quienes lesionen las normas comunes de convivencia, entonces la venganza adquiere un carácter social o solidario, común colectivo.
Posteriormente, la sociedad, perfecciona su organización político-jurídica, y una vez consolidado el poder de los ganadores en las colisiones previas, el Estado responsabiliza en los jueces la venganza pública hacia quienes transgreden los valores del estado, delegándoles la capacidad coactiva-represiva.
Sin embargo, el estado romano y el medieval, en el cual, debido a su decadencia, ante la crisis del poder papal, se radicalizan los medios represivos de manutención del poder y se crean aparatos penitenciarios que permanecen hasta entrando el sigo XVIII, el derecho penal totalmente represivo y mutilador.
Lombroso funda la “Antropología Criminal”, iniciando los estudios humanitarios en el Derecho Penal, de carácter científico de la Sociología Criminal, en donde tanto “El Genio” como “La locura”, pueden dar origen a conductas antisociales, vinculadas a malformaciones genéticas, hereditarias o biológicas. Con estos elementos desarrolla su teoría del delincuente nato, el criminal nace.
Un discípulo de Lombroso, Enrico Ferri, con la influencia de Lombroso, Garofalo, el Marxismo y el Positivismo, fundamentalmente, consideró que el delito es el resultado del desorden existente en las instituciones sociales, por las desigualdades humanas que origina la propiedad, es un resultado de la lucha de clases. De esta manera los factores del delito son exógenos, con mayor impacto, los económicos, los políticos, los administrativos y los religiosos y por otra parte, los endógenos, los familiares, los intelectuales y los morales. El delincuente no nace, se hace, la sociedad es el caldo de cultivo donde se cultivan los delincuentes.
En este contexto, Ferri demuestra la ineficacia de la pena como instrumento de defensa social, proponiendo los “substitutos penales”, donde el Legislador, observando los orígenes, las condiciones, los efectos de la actividad individual y colectiva, llegue a conocer las leyes psicológicas y sociológicas, controlando una parte de los factores del crimen, sobre todo los sociales, prevendrán los delitos, en lo general, (sociedad) y en lo particular (su área específica), Ferri los clasifica en los de orden económico, político, científico, legislativo, administrativo, religioso, familiar y educativo.
Con este último periodo, y con las influencias expresadas, el delito, la pena, la víctima, los sistemas penitenciarios y toda la patología social enmarcada en lo que se constreñía al derecho penal, debe ser estudiada a partir de un contexto social, dentro del cual, existen múltiples factores con pesos específicos distintos en la génesis y evolución de la fenomenología criminal, de los que se derivan estudios antropológicos, biológicos, psicológicos, clínicos, etc., insertos todos, en la sociedad , y pudiendo ser atados y vinculados en un estudio interdisciplinario.
Samuel Ramos, considera que en México existe un complejo de inferioridad colectivo, producto de siglos de mestizaje, colonización y dominio, divide a la población en cuatro grupos, indígena (vida aparte), el pelado (marginado), el citadino (desconfianza), y el burgués (de cortesía exagerada, y ficticia, individualista). Estos grupos, reprimidos interna y externamente, se manifiestan de manera agresiva según su “status”.
En otros estudios se ha tratado de explicar consecuencias del mestizaje, en donde el indígena es infravalorado y el caballero hispano es admirado. Los pueblos prehispánicos no deben ser reducidos al mexica, pero todos eran teocrático-militaristas, y la educación se orientaba en esa línea, por tanto los valores que preservaban eran de esta índole, era un orgullo morir por los Dioses, por su pueblo y por su familia.
Posteriormente con la espada y la cruz, se impone un sistema de valores diferentes (anomalías),
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