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Solicitante del cambio de apellidos


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  1.315 Palabras (6 Páginas)  •  268 Visitas

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a familia es la base y fundamento de toda sociedad cualquiera sea su naturaleza económica o política.Cambio de apellidos

Requisitos:

Para que se autorice debe acreditarse:

Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido que solicita. Ese uso y conocimiento no puede crearse intencionadamente para conseguir el cambio.

Que los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado.

Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.

Estos son los requisitos generales, pero las normas del Registro Civil tienen en cuenta determinados casos en los que algunos de dichos requisitos no son exigibles:

No es necesario que concurra el primero de los señalados cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede referirse o reducirse al ámbito de una familia, sino al general español.

No es necesario que concurran ninguno de dichos requisitos cuando se den circunstancias excepcionales, supuesto éste, en el que existe un procedimiento especial.

Tampoco es necesario que concurra ninguno de los requisitos en el caso en que el solicitante del cambio de apellidos sea objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial, y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.

Para los ciudadanos de la Unión Europea se aplica así mismo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia del TJUE de 2 de octubre de 2003 – García Abello y Sentencia del TJUE de 14 de octubre de 2008 – Grunkin Paul).

Requisitos comunes:

Puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas.

El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.

Regularización ortográfica de los apellidos:

Puede solicitarse al Juez encargado del Registro Civil cuando la forma en que los apellidos están inscritos no se adecua a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.

Cambio del orden de los apellidos:

El sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.

Pero esta regla general cambia cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo. El orden acordado para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres. Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos

Quién puede solicitarlo/presentarlo

El cambio de nombre y/o apellidos puede solicitarlo el interesado mayor de edad y los representantes legales de los menores o incapacitado.

Cómo solicitarlo/presentarlo

Presencial

Solicitud presencial

Por correo:

Solicitud por correo

Solicitud presencial

Documentación necesaria

Respecto al cambio de apellidos:

Solicitud escrita manifestando la causa que motiva el cambio dirigida al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado.

Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.

Prueba (documental, pública o privada y/o testifical), para acreditar en cada caso, el uso y conocimiento, la legitimidad y línea de la que proceden los apellidos o cualquier otra circunstancia en que se base la petición. Para acreditar la legitimidad del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los padres y si fuese necesario de ascendientes anteriores. A falta de estas, siendo posible, sus partidas de

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