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Solución Taller CASO 1 (Si es un acto conforme al derecho de igualdad)


Enviado por   •  2 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  1.133 Palabras (5 Páginas)  •  139 Visitas

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Natalia Aponte, Nicolle Vidal, Valentina Perdomo, Thamara Muñoz y Juan Camilo Ospina

Solución Taller

CASO 1 (Si es un acto conforme al derecho de igualdad)

Los sujetos: Ciudadanos Colombianos.

Lo que se reparte: La optimización de los recursos escasos (recursos sanitarios y económicos)

El criterio para repartir: Controlar la pandemia de los ciudadanos que se encuentran en edad productiva (18-40 años) mediante la directriz de que las personas mayores de 60 años que resultan contagiadas por el COVID-19 se les proporcione atención médica en sus hogares.

  1. ¿Persigue un objetivo constitucionalmente permitido?

Es evidente que la medida que el Gobierno Nacional tomó de prestar servicios de atención médica a las personas mayores a 60 años tiene varios objetivos: Evitar la propagación en masa a las personas en edad productiva; proteger a las personas mayores de 60 años que son más susceptibles a tener mayor criticidad o posibilidad de muerte por el Coronavirus; y por último no saturar los recursos sanitarios disponibles del país. Todo lo anterior buscando satisfacer y garantizar los derechos constitucionales de cada individuo.

  1. ¿Es adecuado para el logro del objetivo perseguido?

El objetivo perseguido es válido desde el punto de vista constitucional, pues defiende y declara el derecho a la salud como un derecho fundamental; y el artículo 3 dicta que “todo individuo tiene el derecho a la vida”, además del artículo 25, “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado en el que se le asegure tener una familia, salud, y bienestar”. Para garantizar todo lo anterior se tomó la prevención de alejar a las personas mayores de 60 años de los sitios de prestación de servicios de salud, y en su lugar brindarles atención médica directamente en sus hogares, puesto que son más susceptibles a sufrir consecuencias graves a causa del virus.

  1. ¿Es proporcional al objetivo buscado?

La medida tomada por el Gobierno Nacional tiene una justificación totalmente razonable y previamente explicada, en cuanto satisface y vela por la seguridad, bienestar e integridad de los colombianos, ya que el servicio hospitalario de Colombia no puede tener una cobertura para la cantidad posible de las personas infectadas por Coronavirus que requieran equipos para respiración asistida, ni números de estaciones UCI. Si bien el servicio de salud no se presta de la misma forma para todos los ciudadanos, sí se garantiza su calidad y la intención de evitar al máximo la propagación incontrolable del virus, por lo cual la diferenciación en la prestación del servicio tiene como fundamento el propio bienestar de los afectados y del país entero.

 

CASO 2 (Si es un acto conforme al derecho de igualdad)

Los sujetos: Candidatos a integrar el Congreso.

Lo que se reparte: Circunscripción que constará de cinco (5) curules distribuidas así: dos (2) para las comunidades negras, una, (1) para las comunidades indígenas, una (1) para las minorías políticas y una (1) para los colombianos residentes en el exterior.

El criterio para repartir: Debido a la falta de participación política de algunos grupos sociales, el Congreso de la República expide el proyecto de Ley estatutaria no. 12345 de 1990 para así establecer las condiciones para los candidatos a integrar el Congreso.

  1. ¿Persigue un objetivo constitucionalmente permitido?

El proyecto de ley tiene el objetivo de ampliar y actualizar las disposiciones y garantías para la existencia de las minorías políticas en Colombia, conforme al artículo 108, 171 y del 176, siendo así constitucionalmente permitido. Además, el proyecto procura definir qué es una minoría política y asegurar que por lo menos el 20% de las curules de cada corporación sean para la participación y representación de las minorías políticas en el país.

  1. ¿Es adecuado para el logro del objetivo perseguido?

El objetivo perseguido es adecuado desde el punto de vista constitucional, pues conforme lo estipula el artículo 108 de la C.P. existe una circunscripción especial de minorías étnicas y políticas, esta circunscripción es un mandato constitucional vigente y necesario para el fortalecimiento democrático.

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