ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Taller Sucesiones 1


Enviado por   •  31 de Agosto de 2011  •  5.712 Palabras (23 Páginas)  •  1.036 Visitas

Página 1 de 23

RESPUESTAS AL TALLER DE SUCESIONES

1º. ARTICULO 1008 CODIGO CIVIL. SUCESION A TITULO UNIVERSAL O SINGULAR. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.

El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.

El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo.

3º. ARTICULO 1013. DELACION DE ASIGNACIONES. La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla.

La herencia o legado se defiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata, si el heredero o legatario no es llamado condicionalmente; o en el momento de cumplirse la condición, si el llamamiento es condicional. Salvo si la condición es de no hacer algo que dependa de la sola voluntad del asignatario; pues en este caso la asignación se defiere en el momento de la muerte del testador, dándose por el asignatario caución suficiente de restituir la cosa asignada con sus accesiones y frutos, en caso de contravenirse a la condición. Lo cual, sin embargo, no tendrá lugar cuando el testador hubiere dispuesto que mientras penda la condición de no hacer algo, pertenezca a otro asignatario la cosa asignada.

4º. ARTICULO 1014. TRANSMISION DE DERECHOS SUCESORIOS. Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, trasmite a sus herederos el derecho de aceptar dicha herencia o legado o repudiarlos, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo trasmite.

5º. ARTICULO 1042. <SUCESION POR REPRESENTACION Y POR CABEZAS>. Los que suceden por representación heredan en todos casos por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre, toman entre todos y por iguales partes la porción que hubiere cabido al padre o madre representado. Los que no suceden por representación suceden por cabezas, esto es, toman entre todos y por iguales partes la porción a que la ley los llama, a menos que la misma ley establezca otra división diferente.

6º. ARTICULO 1015. SUCESION EN CASO DE CONMORIENCIA. Si dos o más personas, llamadas a suceder una a otra, se hallan en el caso del artículo 95, ninguna de ellas sucederá en los bienes de las otras.

7º. ARTICULO 1020. INCAPACIDAD POR CARENCIA DE PERSONALIDAD JURIDICA. Son incapaces de toda herencia o legado las cofradías, gremios o establecimientos cualesquiera que no sean personas jurídicas. Pero si la asignación tuviere por objeto la fundación de una nueva corporación o establecimiento, podrá solicitarse la aprobación legal, y obtenida ésta, valdrá la asignación.

8º. ARTICULO 1025. INDIGNIDAD SUCESORAL. Son indignos de suceder al difunto como heredero o legatarios:

1o.) El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.

2o.) <Palabra tachada INEXEQUIBLE> El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.

3o.) El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo.

4o.) El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar.

5o.) El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.

9º. ARTICULO 1026. INDIGNIDAD POR OMISION DE DENUNCIA DE HOMICIDIO. Artículo subrogado por el artículo 57 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente: Es indigno de suceder quien siendo mayor de edad no hubiere denunciado a la justicia, dentro del mes siguiente al día en que tuvo conocimiento del delito, el homicidio de su causante, a menos que se hubiere iniciado antes la investigación.

Esta indignidad no podrá alegarse cuando el heredero o legatario sea cónyuge, ascendiente o descendiente, de la persona por cuya obra o consejo se ejecutó el homicidio, o haya entre ellos vínculos de consanguinidad hasta el cuarto grado, o de afinidad de parentesco civil hasta el segundo grado, inclusive.

ARTICULO 1027. INDINIGDAD DEL INCAPAZ POR OMISION DE SOLICITUD DE GUARDADOR. Es indigno de suceder al impúber, demente o sordomudo, el ascendiente o descendiente que siendo llamado a sucederle abintestato, no pidió que se le nombrara un tutor o curador, y permaneció en esta omisión un año entero; a menos que aparezca haberle sido imposible hacerlo por sí o por procurador.

Si fueren muchos los llamados a la sucesión, la diligencia de uno de ellos aprovechará a los demás.

Transcurrido el año recaerá la obligación antedicha en los llamados, en segundo grado, a la sucesión intestada.

<Inciso 4o. modificado por el artículo 58 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> La obligación no se extiende a los menores, ni en general a los que viven bajo tutela o curaduría. Esta causa de indignidad desaparece desde que el impúber llega a la pubertad, o el demente o sordomudo toman la administración de sus bienes.

ARTICULO 1028. INDIGNIDAD POR RECHAZO DEL CARGO DE GUARDADOR O ALBACEA. Son indignos de suceder el tutor o curador que nombrados por el testador se excusaren sin causa legítima.

El albacea que nombrado por el testador se excusare sin probar inconveniente grave, se hace igualmente indigno de sucederle.

No se extenderá esta causa de indignidad a los asignatarios forzosos en la cuantía que lo son, ni a los que desechada por el juez la excusa, entren a servir el cargo.

ARTICULO 1029. INDIGNIDAD DEL ASIGNATARIO POR PROMESA DE HACER PASAR BIENES A UN INCAPAZ. Finalmente, es indigno de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (35.2 Kb)  
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com