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Sujetos Procesales Y Sus Auxiliares

marydidi11 de Septiembre de 2014

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SUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES

El Tribunal

En toda Circunscripción Judicial funcionará una organización jurisdiccional y administrativa, integrada por los jueces penales con competencia en todo el territorio del Estado o en uno o más municipios del mismo, que se denominará Circuito Judicial Penal. El Tribunal Supremo de Justicia podrá crear más de un Circuito Judicial Penal en una Circunscripción Judicial, cuando por razones de servicio sea necesario. (Art.504 COPP)

 Organización de los Circuitos Judiciales Penales

Los tribunales penales se organizarán, en cada circunscripción judicial, en dos instancias:

1. Primera instancia, integrada por tribunales unipersonales; que están conformados por un solo juez sea de control, juicio o ejecución.

2. Segunda Instancia o corte de apelaciones, integrada por tribunales colegiados que son los que están integrados por varios jueces, tales como el Tribunal Supremo de Justicia, donde las Salas están conformadas por varios Magistrados.

Su organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en el código orgánico procesal penal y en las leyes orgánicas. (Art.108 COPP)

Cada circuito judicial penal estará formado por una corte de apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces, y un Tribunal de primera instancia integrado por jueces que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia.

Los tribunales de primera instancia en funciones de control, conocerán en el ámbito municipal y estadal de acuerdo a las previsiones de competencia establecidas en el COPP.

La organización y funcionamiento de los tribunales de primera instancia municipal se establecerán mediante resolución que dicte el Tribunal Supremo de Justicia.

El Tribunal Supremo de Justicia velará para que en cada circuito judicial, exista un sistema de turnos de manera que al menos un Juez de control, se encuentre en disponibilidad inmediata para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal. (Art.505 COPP)

 Composición y Atribuciones

El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control; la fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio.

Las Cortes de Apelaciones estarán compuestas por tres jueces o juezas.

Los jueces y juezas de control, juicio y Corte de Apelaciones podrán rotar, conforme lo determine el Tribunal Supremo de Justicia.

La fase de ejecución de sentencia estará a cargo de un Juez unipersonal, que se denominará tribunal de ejecución. (Art.109 COPP)

 Funciones

Los jueces o juezas conocerán de las fases del proceso penal según se establece en este Código.

Cuando en este Código se indica al Juez o Jueza, o tribunal de control, al Juez o Jueza o tribunal de juicio o al Juez o jueza o tribunal de ejecución, debe entenderse que se refiere al Juez o Jueza de primera instancia en función de control, en función de juicio y en función de ejecución de sentencia, respectivamente (Art.110 COPP)

El Ministerio Público

Es el encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado, es único e indivisible y está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República

Es uno de los órganos del Poder Ciudadano, conjuntamente con la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República; como parte integrante de dicho Poder no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. En tal sentido, sus atribuciones serán ejercidas sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

 Fiscal del Ministerio Publico

El fiscal es el sujeto que actúa como representante del ministerio público en un tribunal. Cabe destacar que el Ministerio es una institución que representa los intereses de la comunidad a través de la investigación de delitos y del resguardo de los testigos y las víctimas.

Un fiscal, por lo tanto, es un funcionario público que dirige la pesquisa criminal y el desarrollo de las acciones penales de carácter público.

 Atribuciones de Acuerdo con la Constitución

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que establezcan la Constitución y la ley.

6. Las atribuciones del Ministerio Público se ejercerán con transparencia y sus funcionarios y funcionarias deberán actuar con honradez, rectitud e integridad, por tanto están sujetos a responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, con motivo del ejercicio de sus funciones. Bajo esta premisa, los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley, con preeminencia de la Justicia.

 Facultades y Obligaciones Establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal

Atribuciones del Ministerio Público

Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores y partícipes.

2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.

3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales.

4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente.

5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación.

6. Solicitar autorización al Juez de Control, para prescindir del ejercicio de la acción penal.

7. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o imputada.

8. Imputar al autor, o partícipe del hecho punible.

9. Proponer la recusación contra los funcionarios judiciales.

10. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo dispongan este Código y demás leyes de la República.

11. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes.

12. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito.

13. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia.

14. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en las causas en que intervenga.

15. Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia de ésta al juicio.

16. Opinar en los procesos de extradición.

17. Solicitar y ejecutar exhortos, cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores.

18. Solicitar al tribunal competente declare la ausencia del evadido o prófugo sobre el que recaiga orden de aprehensión y que proceda a dictar medidas definitivas de disposición sobre los bienes relacionados con el hecho punible, propiedad del mismo o de sus interpuestas personas.

19. Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes. (Art. 111 COPP.)

Facultades del Ministerio Público

El Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular, funcionario público, emplazándolos o emplazándolas conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias. Los funcionarios policiales están obligados u obligadas a satisfacer el requerimiento del Ministerio Público.

Cualquier empresa u organismo público o privado, que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros, está obligado a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Público, o en caso de necesidad y urgencia, por el órgano de investigaciones penales, previa autorización por cualquier medio del Ministerio Público, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o en tiempo real.

En caso de omitir el suministro de la información en el tiempo indicado

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