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Supuesto practico de recaudacion


Enviado por   •  12 de Marzo de 2019  •  Prácticas o problemas  •  494 Palabras (2 Páginas)  •  295 Visitas

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EJEMPLOS PRÁCTICOS de RECAUDACIÓN

¿Cuándo comienza el período ejecutivo y qué consecuencias económicas se producen para el obligado tributario en las siguientes situaciones?

  1. En un procedimiento de verificación de datos la Admón. tributaria dicta liquidación provisional, con una deuda a ingresar de 300 euros, que es notificada al deudor el 2-2-2009. El deudor procede a pagar la deuda resultante de la liquidación el día 15-4-2009.

El periodo ejecutivo comenzó el 21-3-2009, al día siguiente de finalizar el periodo voluntario, que concluyó el 20-3-2009, al tratarse de una deuda derivada de una liquidación hecha por la Admón y notificada personalmente entre el 1 y el 15 de febrero de 2009.

Paga en periodo ejecutivo pero antes de recibir la providencia de apremio, luego la deuda inicial de 300 euros derivada de esa liquidación provisional practicada por la Admón. se incrementará sólo con el recargo ejecutivo del 5%.

  1. D. Pablo no presentó su autoliquidación del IRPF 2008 en el plazo voluntario establecido al efecto (1 de mayo a 30 de junio de 2009), realizando dicha presentación cinco meses después (30-11-2009), aunque sin efectuar el correspondiente ingreso de la deuda que ascendía a 600 euros. El día 28-12-2009 le fue notificada por la Administración tributaria la providencia de apremio. Finalmente, D. Pablo procedió a satisfacer la deuda apremiada el 4-1-2010.

El periodo ejecutivo comenzó el 1-12-2009, al día de siguiente de presentar D. Pablo la  autoliquidación de forma espontánea pero extemporánea (5 meses de retraso).

Al pagar D. Pablo el 4-1-2010, antes de finalizar el plazo derivado de la notificación de la providencia de apremio el 28-12-09, que concluiría el 5-1-2010, su deuda inicial se verá incrementada con el recargo del 10% por cumplimiento espontáneo extemporáneo (entre 3 y 6 meses) y con recargo de apremio reducido del 10%, pero no  deberá satisfacer intereses de demora ni se le impondrá sanción

  1. Dª Julia presenta la declaración simple correspondiente a un tributo el 2-3-2010, nueve meses después de finalizar el plazo voluntario para su presentación. La Admón. dicta acto de liquidación que es notificado a Dª Julia el 30-4-2010, procediendo ésta al ingreso de la deuda el día 10-5-2010.

El periodo ejecutivo no comienza en este caso. Dª Julia paga el 10-5-2010, esto es, en el periodo voluntario que se inicia el 1 de mayo  de 2010 y concluye el 5 de junio de 2010, porque la deuda fue liquidada por la Admón y notificada personalmente entre el 16 y el 30 de abril de 2010.

Ahora bien, la liquidación deriva de una declaración presentada de forma espontánea (sin requerimiento previo) pero extemporánea, 9 meses después de haber finalizado el plazo de presentación establecido en las normas, luego a la deuda inicial se le habrá sumado en la liquidación un recargo del 15%, por retraso entre 6 y 12 meses en el cumplimiento de la obligación de presentar declaración, pero no intereses de demora ni tampoco se aplica sanción

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