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SUPUESTO PRÁCTICO La Casa de S.M. el Rey


Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  Síntesis  •  778 Palabras (4 Páginas)  •  133 Visitas

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SUPUESTO PRÁCTICO

La Casa de S.M. el Rey anuncia que los Príncipes de Asturias van a ser padres por tercera vez. Durante el embarazo de la Princesa se conoce que nacerá un niño
varón que, según la Constitución, ocupará el segundo lugar en la sucesión a la Corona, inmediatamente después de su padre, el Príncipe de Asturias.

1. ¿Cuáles son las reglas constitucionales de sucesión a la Corona? 
En el art 57.1 de la Constitución española se dicta que la Corona española es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos. La sucesión seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

El Príncipe de Asturias hereda la Corona, cuando tenga la mayoría de edad, y el Rey actual decida renunciar (renunciar a sus derechos sucesorios antes de su ejercicio) o abdicar (desistimiento de la Corona cuando ya se es titular de ella).

Además, existe la posibilidad de ser excluido del orden de sucesión cuando se contrae matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales.

La reina solo posee la función de reina consorte.

¿Puede considerarse que el principio de masculinidad es contrario al de igualdad proclamado en el art. 14 de la Constitución? 
Si, puede considerarse. En varias ocasiones se ha planteado suprimir el principio de masculinidad ya que contradice el art. 14 de la Constitución Española.

En una de estas ocasiones fue abordado por el Consejo de Gobierno que, en 2005, redactó unos informes que planteaban una reforma de la Constitución en la que el artículo 14 será de aplicación también para la Corona. En ellos proponían la supresión del art 57.1 y la eliminación del texto “preferencia del varón a la mujer”. Tal y como lo pide la ley orgánica, el Consejo de Estado escribió el nombre de Felipe puesto que esta reforma sería aplicable después de la línea de Felipe.

2. ¿Sería procedente reformar la Constitución a fin de que la Infanta Leonor, hija mayor de los Príncipes de Asturias, fuera, en el futuro, la heredera del Trono? 
No es que sea solo procedente es que además es necesario. Un país no puede estar regido por una Constitución que ella misma se contradice, como hemos visto anteriormente el art.14 de la CE contradice al Art.57.1 de la misma. Está claro que no existe un país sin tradición, pero tampoco un país que a causa de ella no evolucione. No podemos defender que la monarquía es una entidad tradicional con unos valores ya establecidos de prioridad del varón frente a la mujer, y después comunicar a la población que lo mejor es la igualdad entre hombres y mujeres.

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