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Corrección supuesto práctico


Enviado por   •  9 de Abril de 2020  •  Trabajos  •  1.901 Palabras (8 Páginas)  •  90 Visitas

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Corrección supuesto práctico

Edad: 8 años y cursa 3º de primaria

A nivel cognitivo presenta una deficiencia mental moderada

A nivel del lenguaje aparecen deformaciones fonéticas, simplificaciones en los sinfones, un vocabulario inadecuado para su edad, una sintaxis simple y sin estructuras correctas…

El niño está escolarizado en un centro ordinario, y mi puesto como AL es itinerante. Recibe atención de la PT 3 sesiones semanales. El niño es de origen ecuatoriano, procede de una familia con un nivel sociocultural bajo. Llevan en España 2 años.

2.-ANÁLISIS DE LOS DATOS:

Se trata de un alumno escolarizado en 3º curso del segundo ciclo de educación infantil en un centro ordinario.

A la luz de los datos ofrecidos se trata de un alumno de 8 años que cursa 3º de primaria. Presenta deficiencia mental moderada, lo que supone una alteración en todos los aspectos del lenguaje, el que se complica además por su procedencia ya que el vocabulario es distinto, cometen errores de forma por idioma…

A nivel de forma, el habla se encuentra deformada y salpicada de dislalias, presenta errores de omisión, distorsión y sustitución. En cuanto a la estructuración de oraciones, en el supuesto nos indican que es incorrecta, su vocabulario es bajo, esto nos lleva a deducir que la pragmática también se encuentra afectada.

Nos dice además que el alumno es incapaz de leer vocales, lo que nos puede indicar dificultades en la memoria a corto plazo y en la atención. No conocemos el nivel de implicación de la familia aunque sabemos que su nivel sociocultural es bajo, lo que influye también de forma negativa en la evolución del lenguaje del niño.

El centro cuenta con los recursos materiales y personales necesarios para atender las necesidades del alumno.

3.-MARCO CONCEPTUAL:

Atendiendo a lo establecido en el DSMV, los individuos con discapacidad intelectual, antes denominada retraso mental, tienen dos tipos de problemas, uno de los cuales deriva del otro. En primer lugar, existe una deficiencia fundamental en su capacidad para pensar, que consiste en una combinación de problemas con el pensamiento abstracto, el juicio, la planeación, la

resolución de problemas, el razonamiento y el aprendizaje en general. Su nivel general de inteligencia, determinado por una prueba estándar individual, es menor que el promedio (CI inferior a 70).

El otro requisito central para el diagnóstico vendrá determinado por la capacidad de la persona para adaptarse a las demandas de la vida ordinaria, en la escuela, en el trabajo y en la familia. Se puede desglosar el desempeño adaptativo en 3 áreas: conceptual (lenguaje, matemáticas, lectura, escritura, razonamiento, memoria), social (aplicación de habilidades como empatía, comunicación, juicio social, autorregulación..) y práctico (regulación del comportamiento, organización de tareas, control de las finanzas y manejo del cuidado personal y recreación).

La DI se inicia en el periodo del desarrollo. En la mayor parte de los casos, el comienzo se ubica justo al principio de este periodo, por lo general en el periodo neonatal y la lactancia, y a menudo antes del nacimiento.

En el caso de los alumnos con deficiencia intelectual moderada, pueden aprender a leer, a hacer ejercicios matemáticos simples y a manejar dinero. El uso del lenguaje se desarrolla con lentitud y es relativamente simple. En la juventud necesitan ayuda para aprender a proveerse cuidado personal y a participar en las tareas del hogar. Son posibles relaciones con otros aunque con frecuencia no reconocen las claves que gobiernan la interacción personal ordinaria. Pueden ser capaces de trabajar (supervisores y colaboradores) en empleos no muy demandantes, talleres ocupacionales. CI 36-54. Representan el 10%

4.-MARCO TEÓRICO:

Para el correcto desarrollo de este caso práctico, tendremos en cuenta la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), así como la Ley Orgánica 8/2013 de la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), modificando algunos términos de la ley anterior.

De acuerdo con el planteamiento legal de ambas leyes, recogido en el Titulo II, artículo 71, se establece que “Las Administraciones Educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado consiga el máximo desarrollo personal, Intelectual, social y emocional y, en particular, que los alumnos que por diversos motivos requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, puedan conseguir el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”. Así mismo, se especifica que “para alcanzar los fines señalados en artículo anterior, las Administraciones Educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado”.

5.-MARCO LEGISLATIVO:

Para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, serán de aplicación las siguientes disposiciones e instrucciones:

• Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. LOMCE

• Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

• LEY DE EDUCACIÓN DE CANTABRIA 6/2008, DE 26 DE DICIEMBRE.

• DECRETO 27/2014, DE 5 DE JUNIO, QUE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA (LOMCE).

• DECRETO 18/2016, DE 7 DE ABRIL, QUE MODIFICA EL DECRETO 27/2014, DE 5 DE JUNIO, QUE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

• DECRETO 98/2005, DE ORDENACIÓN DE LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

• RESOLUCIÓN DE 24 DE FEBRERO DE 2014, QUE CONCRETA LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO Y LOS MODELOS DE INFORME DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA.

6.- PROPUESTA DE INTERVENCIÓN:

Toda mi actuación como maestra de AL se encuentra enmarcada dentro del PAD y del Proyecto Educativo del centro, donde están nombrados los objetivos generales que van a guiar nuestro trabajo como maestros especialistas y que vienen determinados por la Orden EDU 21/2006. Algunos de estos objetivos

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