Términos que rigen en un juicio de amparo.
Celinna LopeezzDocumentos de Investigación27 de Octubre de 2016
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[pic 1] | UNIVERSIDAD DE MEXICALI [pic 2] | ||
AMAPARO | |||
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Términos en un Juicio de Amparo Equipo # 2 Bautista Gonzales Néstor Cruz García Olga López Lugo Celina Sevilla Oropeza Samara | |||
[pic 5] | DOCENTE: Lic. Roció Adame Muñoz |
Índice
- Introducción
- Términos en un juicio de amparo
- Concepto de término en general
- Concepto de término procesal
- Clasificación de los términos desde el punto de vista de su vencimiento
- Términos prorrogables
- Términos improrrogables
- Términos procesales
- Términos fatales
- Clasificación de los términos de acuerdo con el momento en el que se ejercita la acción
- Términos pre-judiciales
- Términos judiciales
- Principios que rigen en un juicio de amparo
- ¿Que son los principios rectores?
- Iniciativa de parte agraviada
- Agravio personal y directo
- Interés jurídico e interés legítimo
- Definitividad
- Excepción al principio de definitividad
- Prosecución judicial
- Estricto derecho
- Suplencia de la queja deficiente
- Relatividad de la sentencia de amparo
- Conclusiones
- (5) Preguntas del Tema en General
- Introducción
A continuación se expondrá y plasmara el contenido en relación a los términos en un juicio de amparo, este se dividirá en tres partes que en la primer parte se explicaran los términos que son los que nos dicen cómo llevar a cabo el proceso del juicio de amparo así como el vencimiento del mismo.
En segundo lugar estarán los principios rectores que rigen en un juicio de amparo, que en pocas palabras representan las reglas que le darán forma al juicio de garantías, y todos estos se encuentran contenidos y fundamentados en el artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en su ley reglamentaria, donde se nos especifica desde quien puede promover un juicio de amparo y como debe de hacerlo.
Y por último daremos una pequeña conclusión cada uno de los integrantes de este equipo con respecto a los temas que cada uno investigo y expuso ante el grupo y el docente a cargo y cinco preguntas del tema en general.
2. Términos en un juicio de amparo
- Término en general
El vocablo "término" es una expresión de origen latino "terminus" y hace alusión al límite final en cuanto a tiempo, espacio o actividad.
El término es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende el cumplimiento o la extinción de una obligación. La característica fundamental del término es su certidumbre, en el sentido de que la circunstancia que lo constituye ocurrirá con toda certeza, aun cuando no se tenga seguridad alguna en cuanto al momento en que realmente ocurra.
El termino es un evento futuro y cierto de cuya llegada depende el ejercicio o resolución de un derecho.
término: Es el espacio temporal establecido por la ley y precisado por el juzgador, o bien, emanado de una convención entre partes cuando así lo admite el sistema legal, del cual dispone una parte, un órgano jurisdiccional o un tercero, para el ejercicio de un derecho, la realización de una actuación, el cumplimiento de una resolución, el acatamiento de un proveído, la satisfacción de un requerimiento o prevención, la cumplimentación de un mandamiento o el surgimiento de una consecuencia de derecho, dentro de un procedimiento jurisdiccional ya instaurado, en cualquiera de sus fases
2.3 Termino procesal
Ignacio Burgoa establece, el concepto de término está vinculado estrechamente a la temporalidad, para un entendimiento más claro se hace una transcripción de la cita: Desde luego, la idea de término procesal tiene una naturaleza esencialmente cronológica, pudiéndose concebir como el momento o punto de finalización de un lapso, de un intervalo, de un período.
Para el Diccionario Jurídico Mexicano (IIJ de la UNAM, 2005: 2882), plazo es el lapso en el cual puede realizarse una obligación, mientras término es el momento en el que ha de cumplirse o extinguirse una obligación, siendo el término el fin del plazo. Humberto Briseño Sierra, procesalista mexicano citado por José R. Padilla, define al término como un: Periodo o lapso de tiempo durante el cual se puede ejercitar un derecho o realizar válidamente cualquier acto procesal. En realidad es un plazo que lógicamente tiene un término o fin, fecha en que se agota.
Carlos Arellano García considera al término procesal como: El tiempo de que dispone una parte, un órgano jurisdiccional o un tercero, para ejercitar derechos o cumplir obligaciones, con oportunidad, dentro de las etapas en las que se divide el proceso.
Ignacio Burgoa comparte la idea precisada por Vizcarra Dávalos, pues considera que para efectos del procedimiento de amparo el concepto de término procesal: Implica un período, un lapso o un intervalo dentro del cual se puede y se debe ejercitar una acción o un derecho o realizar válidamente cualquier acto procesal ante una autoridad. Tal es, pues, la acepción de la idea término procesal en general, que tiene lógicamente aplicación al amparo.
3. Clasificación de los términos desde el punto de vista de su vencimiento
Cómputo DE TÉRMINOS El cómputo de los términos en el juicio de amparo se sigue de acuerdo con las siguientes reglas:
Comienza a correr a partir del día siguiente al que surta sus efectos la notificación, contándose el día del vencimiento; lo que significa que una vez que se haya hecho la notificación a las partes en el juicio de amparo, excepto a la autoridad responsable, ésta surtirá sus efectos al día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista en los juzgados de distrito, tribunales colegiados de circuito o Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por lo cual, el término comienza a correr al día siguiente, esto es, suponiendo que los días sean todos hábiles, si se notifica personalmente un día 10, al día siguiente surte sus efectos y por tanto el día 12 empezará a correr el término respectivo. Si es por lista será en la misma forma ya que se notifica por lista un día 10, surte efectos el día 11 y empezará a correr a partir del día 12; circunstancia ésta que no es aplicable para las autoridades responsables, porque de lo dispuesto en la frac. I del art. 34 de la Ley de Amparo, a dichas autoridades la notificación les surte efectos en el mismo momento en que queda legalmente hecha, esto es, si le notifican por oficio un día 10 desde ese día le surte efectos, y por tanto, el término le empieza a correr a partir del día 11, siempre teniendo en consideración que hablamos de días hábiles en los supuestos que tratamos.
En este caso, es conveniente puntualizar lo siguiente:
1 El término de veinticuatro horas que se otorga a la autoridad responsable para la realización de una determinada obligación surgida del juicio de amparo, como puede ser la rendición de un informe previo o el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que para los efectos del término de que se trata, este se computará todo el día siguiente, que se contará a partir de las 00:00 horas hasta las veinticuatro horas de ese mismo día.
2 Para el caso del cómputo de los términos para las partes en el juicio de amparo con excepción de la autoridad responsable, comenzará a correr a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, lo que significa y resulta aplicable siempre que no exista disposición expresa sobre el particular, esto es, que el término comience a correr a partir del día siguiente al de la notificación y no a partir del día siguiente en que surta sus efectos la misma, tal y como ocurre con la interposición del incidente de inconformidad a que alude el art.
3.1 Termino prorrogable:
Aquel que tiene la posibilidad de ampliarse a un número mayor de días del señalado por la ley o por el juez. Estos plazos se dan más en los procesos ordinarios. Por ejemplo, la contestación en 15 días (CPC, 345) puede prorrogarse por razón de la distancia de un día cada 200 Km. o, de 1 día cada 60 Km. dependiendo si hay medios de transporte o no (CPC, 146).
3.2 Termino improrrogable:
Aquel que no puede ampliarse a no ser que medie alguna circunstancia insalvable.
A) son plazos prorrogables aquellos que pueden ser prolongados por resolución judicial dictada con motivo de la petición que en ese sentido formule, con anterioridad a su vencimiento, el sujeto procesal afectado.
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