TASA DE INTERES CONVENCIONAL COMPENSATORIO EN MONEDA EXTRANJERA
alison2018aaBiografía26 de Junio de 2018
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Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
Escuela profesional de contablidad
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Tema: TASA DE INTERES CONVENCIONAL COMPENSATORIO EN MONEDA EXTRANJERA
DOCENTE: Dr. Carlos Jesús Yupanqui Villanueva
INTEGRANTES:
- ASTUDILLO YURIVILCA,Alison
- BASUALDO LEIVA,Aracely
- POMA CANCHAN ,Naysha
- ROJAS CRISOSTOMO, Estefany
INDICE
1. INTRODUCCION…………………………………………………………………………………………………………………………………2
2 OBJETIVOS 3
2.1. OBJETIVO GENERAL: 3
2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS:……………………………………………………………………………………………………………….3
CAPITULO 1………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….4.
1. CONCEPTO DE INTERÉS……………………………………………………………………………………4
1.1. OPINIONES………………………………………………………………………………......................6
2. CLASIFICACIÓN DE LOS INTERESES…………………………………………………………………….8
2.1SEGÚN SU FUENTE (ORIGEN DE SU CREACIÓN)…………………………………………………8
2.2SEGÚN LA FUNCIÓN ECONÓMICA QUE DESEMPEÑEN………………………………………….8
2.3SEGÚN LA FORMA DE PERCEPCIÓN DEL INTERÉS……………………………………………....9
2.4 SEGÚN SE CALCULEN EN FORMA DIRECTA O CAPITALIZADA……………………………….10
3. CONCEPTO DE TASA DE INTERÉS………………………………………………………………………..11
4. CLASES DE TASAS DE INTERES…………………………………………………………………………11
4.1CLASES……………………………………………….…………………………………………………..12
5. REGULACIÓN DE LOS INTERESES EN EL PERÚ……………………………………………….…….15
6. ANATOCISMO O CAPITALIZACIÓN DE INTERESES……………………………………………….…..21
7. LA USURA EN EL PERÚ………………………………………………………………………………….…23
Capitulo II……………………………………………………………………………………………………..….27
I. TASAS DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL…….......................................................................27
2. TASAS DE INTERÉS EN MONEDA EXTRANJERA…………………………………………………29
CONCLUSIONES 31
RECOMENDACIONES 32
BIBLIOGRAFIA 33
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo titulado “TASA DE INTERES CONVENCIONAL COMPENSATORIO EN MONEDA EXTRANJERA”, es de gran importancia para adquirir conocimientos, luego aplicar en la realidad y contexto DEL SECTOR FINANACIERO, el siguiente trabajo de investigación consta de :
CAPITULO I:
- Definiremos el concepto de interés con distintas opiniones, así mismo clasificación de los intereses
- .según su fuente (origen de su creación)
- según la función económica que desempeñen
- según la forma de percepción del interés
- según se calculen en forma directa o capitalizada
- Definiremos el concepto de tasa de interés
- Clases de tasas de interés
- regulación de los intereses en el Perú
- anatocismo o capitalización de intereses
- la usura en el Perú
CAPITULO II:
i. tasas de interés en moneda nacional
2. tasas de interés en moneda extranjera
2. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL:
Conocer la finalidad, como también las modificaciones de las tasas de interés convencional compensatorio en moneda extranjera son aplicables a las operaciones al sistema financiero y entre personas ajenas al sistema financiero.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1. Conocer las diferentes opiniones respecto a la tasa de interés por diferentes autores
2. Conocer la clasificación de los intereses.
3. Conocer el concepto de tasa de interés
4. Conocer la regulación de los intereses en el Perú
5. Conocer la tasa de interés en moneda extranjera
CAPITULO 1
1. CONCEPTO DE INTERÉS
Por mucho tiempo, y en forma irreconciliable, juristas y economistas han "competido" por asignar un concepto de intereses propio de sus respectivos campos. La sociología, por su parte, también ha intervenido, aspirando a una definición sociológica, logrando mayormente una explicación de su impacto y efectos en la sociedad.
Históricamente, los intereses y su regulación siempre han constituido una preocupación para las sociedades. Invaden tanto el terreno jurídico como el económico y, por ende, se trata de un problema social.
Hoy resulta insostenible imputarles una naturaleza primordialmente jurídica, pues es inocultable que la institución tiene sus bases, su fundamento, en lo económico. Se están desechando conceptos algo conservadores o tímidos que no incluyen el lucro, por haberse largamente considerado inmoral. No obstante, sabemos que el lucro o ganancia o utilidad es lo que mueve el comercio, y que sin él no existirían nuestras sociedades de consumo. El lucro no representa un elemento negativo dentro de una economía de mercado, que se regula por la competencia y la autonomía de la voluntad, además de la existencia de entes de defensa del consumidor y de defensa de la competencia. Esto sin mencionar figuras ales como la lesión, que analizaremos hacia el final de este trabajo.
Introduciendo el concepto económico, los intereses representan la renta del capital de que el acreedor se priva, constituyendo el precio del dinero o de cualquier otro bien. Gastón Fernández Cruz sostiene que la noción jurídica de interés parte de una Concepción económica de capital. Constituye un rendimiento por la aplicación debida o indebida de un capital y, en función del tiempo de aplicación, dicho rédito estará constituido por bienes de la misma naturaleza que los debidos por la prestación. Inclusive el concepto lingüístico de interés contempla este aspecto.
En suma, los intereses constituyen un aumento que la deuda (ya sea de dinero o de bienes, aunque mayoritariamente estamos hablando de deudas pecuniarias) devenga de manera paulatina durante un período determinado, sea como renta del capital de que el acreedor se priva (precio por el uso y disfrute del dinero o del bien de que se trate), o sea como indemnización por un retardo en el cumplimiento de la obligación, fijándose según el tiempo transcurrido y la cuantía de la prestación debida.
Si bien el pago de intereses es por regla general una deuda pecuniaria -debido a que normalmente los intereses se pagan con una suma de dinero-, si las partes convienen en que el pago de intereses sea en especie y no en dinero, la deuda de intereses deja de ser una deuda dineraria para convertirse en una deuda de valor, ya que será preciso avaluar los bienes a pagar por concepto de interés, para que sobre la base de dicho valor, sea posible el cálculo de los intereses debidos.9 Pero si son en especie y no en dinero, deberá ser de la misma clase y especie materia de la prestación a cargo del acreedor, ya que de lo contrario se desvirtuaría su condición de intereses, para convertirse, por ejemplo, en la contraprestación de una permuta.
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