TEMA 1 EL DELITO DE HURTO
emilio2010Tarea17 de Julio de 2017
17.190 Palabras (69 Páginas)309 Visitas
TEMA 1 EL DELITO DE HURTO |
Artículo 451. EL DELITO DE HURTO: (Hurto Simple) no hay violencia. Se entiende por hurto, todo acto en el cual una persona se apodera de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba. Es un delito de resultado porque hay desplazamiento patrimonial del sujeto pasivo (dueño) al sujeto activo (ladrón).
ELEMENTOS DEL HURTO SIMPLE.
- Apoderamiento.
- Objeto mueble.
- Ajenidad.
- Quitarla del lugar donde se hallaba.
- Ausencia de consentimiento.
- Ánimo de lucro (aprovechamiento). Es un delito de dolo.
ESTRUCTURA PENAL
El verbo rector: Es apoderarse. El apoderamiento es el acto consumativo del hurto. Por tanto, el hurto admite el grado de tentativa, más no el de frustración.
- Sujeto Activo: INDETERMINADO. Cualquier persona menos el propietario.
- Sujeto Pasivo: INDETERMINADOCualquier persona, que sea el propietario o el poseedor
- Objeto Material: Una cosa mueble.
- Objeto jurídico o bien juridico tutelado: El bien jurídico protegido es la propiedad, posesión o patrimonio.
- Medios de Comisión: Cualquiera sin violencia, el hurto puede cometerse de forma directa e indirecta. En el último caso, el agente (autor mediato) utiliza, en muchas ocasiones, a un inimputable (menor, alienado mental) o a un inculpable (persona inducida al error). También puede servirse el autor de un animal amaestrado para cometer el hurto. El hurto no es un delito de propia mano, es decir, no se requiere que el sujeto activo realice personalmente la acción.
- Causas de justificación:
- El hurto famélico. (por estado de necesidad)
- El consentimiento del propietario.
- Causas de inimputabilidad:
- Minoridad. Si el agente no ha alcanzado la edad de dieciocho años.
- Enfermedad mental. En materia de hurto, es obligada la referencia a la cleptomanía, que es una impulsión morbosa a hurtar (casi siempre, en supermercados o tiendas por departamentos) pequeños objetos, de escaso valor, en la mayoría de los casos, que la persona podría comprar.
- Culpabilidad: El hurto es un delito necesariamente doloso. El agente se apodera de la cosa mueble ajena sacándola de la esfera de custodia del anterior tenedor sin el consentimiento de éste, para aprovecharse de ella. No puede haber apoderamiento culposo, porque el verbo apoderarse (objetivo-subjetivo) implica no sólo una acción física, sino, además el propósito de someter la cosa al señorío fáctico del autor.
- Penalidad: El hurto simple acarrea una pena de prisión de un año a cinco años.
- Minima = 1 año. Maxima= 5 años. Media= (1+5) /2= 3 años
- Dispone el primer aparte del art 453: «Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria, la pena será de prisión de tres a seis meses». Existe, entonces el llamado hurto mínimo.
- Naturaleza De La Acción Penal: Procede de oficio.
HURTO AGRAVADO Y CALIFICADO
Es importante destacar que en el hurto calificado como el hurto agravado se violan además de la propiedad, otro bien jurídico, o sea 2 o más bienes jurídicos tutelado. La calificación o agravación se asienta en el criterio jurídico de la complejidad delictiva, que de presenta cuando se ofenden 2 o más derechos diversos.
Podemos decir entonces antológicamente que ambas clasificaciones, agravado y/o calificado son iguales, pero no se puede negar que existen diferencias en cuanto a la cuantía de la pena, es decir, en la aplicabilidad:
HURTO AGRAVADO: (La concurrencia de 2 o más no aumenta la pena)
ESTRUCTURA PENAL
- Sujeto Activo: INDETERMINADO. Cualquier persona menos el propietario.
- Sujeto Pasivo: DETERMINADO – INDETERMINADO. Cualquier persona, que sea el propietario o el poseedor
- Objeto Material: Una cosa mueble.
- Objeto jurídico o bien juridico tutelado: El bien jurídico protegido es la propiedad, posesión o patrimonio.
- Penalidad: acarrea una pena de prisión de un dos a seis años.
- Minima = 2 años. Maxima= 6 años. Media= (2+6)/2= 4 años
Artículo 452. La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido:
- En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública.
El fundamento de esta agravante estriba en la duplicidad de la ofensa, porque, además de vulnerar la propiedad, se lesiona a la Administración Pública y, por ende, se perjudica el interés social. Por otra parte, es notable la alarma pública que causa este acto. Es un delito de sujeto activo indiferente. En lo que atañe a la culpabilidad, es necesario que el agente capte el sentido y el alcance de las circunstancias ya señaladas, en las cuales se apoya la agravante. Es preciso que conozca el carácter del lugar donde efectúa la acción y el destino público de la cosa hurtada (elemento intelectual y elemento afectivo del dolo). De lo contrario, el hurto es simple.
- En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose ya de las cosas que constituyen su ornamento o protección, bien de las que se hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con éstos al mismo tiempo. (Hurto Funerario)
Este es el llamado hurto funerario. La agravante se fundamenta en la duplicidad de la ofensa: además de lesionar la propiedad, el agente vulnera sentimientos éticos-sociales relativos al respeto debido a los difuntos. El tipo en estudio encierra una referencia espacial: el hurto ha de cometerse en los cementerios, tumbas o sepulcros. El objeto material está formado por las cosas que constituyen ornamento ( cruces, floreros, busto, etc.) o defensa (cercas, cadenas, muros, etc.) de los cementerios, tumbas o sepulcros, así como por las cosas que se hallan sobre los cadáveres o han sido sepultadas con éstos (prendas, libros, etc.)
- Apoderándose de las cosas que sirven o están destinadas al culto, en los lugares consagrados a su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas. (Hurto Sacrílego)
El fundamento de esta agravante estriba en que el agente, además de lesionar la propiedad, viola el respeto que merecen las cosas y los lugares sagrados. Este tipo agravado entraña una referencia espacial: el hurto sacrílego es el cometido en los lugares consagrados al ejercicio del culto, como las iglesias y capillas o en sus anexos, como las casas parroquiales. Para que la agravante opere es menester que al dolo de apoderamiento, con conciencia de la ajenidad de la cosa, se añada el conocimiento de la condición sacra del objeto y del lugar.
- Sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público. OJO
Esta agravante se fundamenta en la particular peligrosidad del agente que, casi siempre, es un delincuente habitual. El tipo estudiado incluye una referencia espacial: el hurto es agravado si se comete en un lugar público o abierto al público. El ordinal en examen plantea dos hipótesis, en lo atinente a los medios de comisión: hurto con astucia y hurto con destreza. El arte de astucia implica engaño, que debe dirigirse únicamente a distraer la atención de la víctima. La destreza consiste en cualquier clase de habilidad (como soltura de manos u otra agilidad).
- Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehículos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de las empresas públicas de transporte.
El sujeto pasivo calificado de este hurto es la persona que se traslada de un lugar a otro. La acción, como en todas las formas del hurto, estriba en el apoderamiento. El objeto material está constituido por las cosas o el dinero de los viajeros. Encierra una referencia espacial: el hurto debe perpetrarse en el propio vehículo (avión, ferrocarril, barco, etc.) o en las estaciones de las empresas públicas de transporte.
- Apoderándose de los animales que estén en los establos, o de los que por necesidad se dejan en campo abierto.
Este ordinal prevé el hurto de ganado menor (ovino, porcino, cabrío), así como también el hurto de ganado mayor (bovino y equino).
...