TEORÍA Y TÉCNICA DE LA PRUEBA “ ENSAYO CORRESPONDIENTE A LAS PRESUNCIONES ”
Christian EspinosaEnsayo8 de Septiembre de 2021
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TEORÍA Y TÉCNICA DE LA PRUEBA
“ ENSAYO CORRESPONDIENTE A LAS PRESUNCIONES ”.
4° CUATRIMESTRE DEL DOCTORADO EN DERECHO.
CLAVE DE ALUMNO: 06202005.
DOCENTE: DR. RAMIRO SÁNCHEZ MIRELES.
ALUMNO: CHRISTIAN OMAR ESPINOSA JIMÉNEZ.
AGOSTO 2021
Introducción
Actualmente se discute si el asunto relativo a la prueba pertenece solamente al campo del Derecho adjetivo o procesal o si bien constituye una rama autónoma del mismo. Basado en ello, ha surgido la interrogante de si hay o no criterios académicos, legislativos o judiciales, para decidir la existencia de una Teoría de la Prueba.
Así, en el amplio campo del Derecho, la Teoría de la Prueba cobra una trascendencia capital no solo en el campo del Derecho adjetivo, sino, además en el del Derecho sustantivo, dando como consecuencia que la misma rija en ambos campos.
De lo anterior resulta que el cliché de la prueba indiciaria o por indicios, resulte determinante para una propuesta de Teoría de la Prueba no solamente en los entretejidos relativos a su análisis dogmático, sino por el desconocimiento de su operatividad de los propios operadores jurídicos, especialmente en el campo del Derecho procesal civil. lo que implica que, en aras de un menor esfuerzo, el hombre deja todo en manos de la técnica. Cuando la técnica se vuelve rectora del devenir humano, soslayando otro tipo de sabiduría, pasa que una y otra vez se ven atropellados principios, ideales y convicciones inherentes al ser humano y que procuran su verdadero crecimiento.
Este panorama desolador invita a pensar sobre aquellos mecanismos calificados como de técnica jurídica en donde, frecuentemente, las razones de este proceder abaten a la justicia.
Cuando la técnica se vuelve rectora del devenir humano, pasa que convencionalmente se ven atropellados principios, ideales y convicciones inherentes al ser humano y que procuran su verdadero incremento.
Desarrollo
Definición.
El término “presunción” nace del latín prae, que significa antes, y sumere, tomar; tomar de antemano, en la composición de los vocablos praesumere, praesumptio y presumitur (latín vulgar).
“La palabra presunción se integra de la preposición prae y el verbo sunco’, tomar anticipadamente; ya que mediante las presunciones se forma o se deduce un juicio u crítica de las cosas y de los hechos, antes que éstos se nos demuestren o aparezcan por sí mismos”
En las diversas legislaciones europeas está que la presunción está regulada en los códigos civiles; así, por ejemplo, tanto el Código Civil francés como su homólogo italiano definen a las presunciones como “consecuencias que la ley o el juzgador extraen de un llevado a cabo conocido para deducir un hecho desconocido”.
Ciertos de estos ordenamientos sí definen a la presunción como consecuencia conjetural que la ley o el juzgador extraen de un producido conocido para conocer uno desconocido; tal es el caso de Colombia, Ecuador, México, Venezuela y Uruguay.
Otros ordenamientos, como el Código de Procedimiento Civil de Bolivia, la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral de Cuba, el Código Civil de Chile, el Código Civil de Puerto Rico y el Código Federal de Procedimientos Civiles de México, registran a la presunción con otros ordenamientos, como el Código de Procedimiento Civil de Bolivia, la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral de Cuba, el Código Civil de Chile, el Código Civil de Puerto Rico y el Código Federal de Procedimientos Civiles de México, registran a la presunción con especial mención merecen los Anales de jurisprudencia, al referirse a las presunciones como expresiones que fijan tan solamente la funcionalidad de la mente de todo individuo al presentir, creer o suponer, buscando por resultado el razonamiento por la inducción de la vida de un producido desconocido, funda- da en hechos conocidos y en el presupuesto de que debe ser verdadero en un caso concreto lo que frecuenta serlo de ordinario en los demás casos en que acontecen los mismos hechos o concurren las mismas situaciones.
d) La contradicción nominativa y el criterio de validez.
El criterio de exclusión es éste: en la regla de fondo, la presunción opera en la mente del legislador y desaparece su funcionalidad al quedar convertida en un instrumento legal que no admite controversia ni disputa ni prueba en contrario, sino que no cede más que ante otro precepto positivo de la ley. En la presunción legal, ésta queda como un privilegio desarrollado por la ley a favor de una de las par- tes, quien únicamente tiene que probar los hechos en que se funda dicha presunción implantada por la ley, sin tener que probar su derecho.
Naturaleza jurídica de las presunciones
A diferencia de los medios probatorios que hemos estudiado con antelación, a las presunciones no se les estima como participantes del carácter de prueba. Se les ha estimado doctrinalmente bastante relacionadas a la prueba pues, se les estudia en los medios de prueba en particular, pero, los tratadistas se ocupan de su naturaleza jurídica para negarles su carácter de prueba.
No se soslaya en el conocido tratadista mexicano de Derecho Procesal Civil, Eduardo Pallares, el problema que entraña dictaminar la naturaleza jurídica de las presunciones al anotar la tendencia a negarle su carácter de medios de prueba: "No pocos Jurisconsultos sostienen que las presunciones no componen verdaderos medios de prueba, sino un expediente que el legislador pone en juego para exonerar a una de las partes de la carga de la prueba e imponérsela a otra. Por ejemplo; al implantar el Código Civil que se presume propietario al poseedor, lo exonera de la carga de la prueba del derecho de propiedad, y sólo le exige la prueba de la posesión." En el medio doctrinal mexicano, el finado maestro de Derecho Procesal Civil, Adolfo Maldonado,' les concede a las presunciones el carácter de prueba no obstante, enfatiza sus peculiaridades que la singularizan: "Como se demostrará al intentar del precio material de la prueba, la presunción es la verdadera prueba de fondo, pues sólo cuando no hay oposiciones indíciales, por tratarse de prueba única o de corroboración plena, entre si, de las diversas aportadas, y fuera de los casos de convicción lograda por la directa constatación de hechos por el tribunal, toda otra prueba suministra solamente un indicio de verdad, y de la inteligente apreciación de indicios, según que provoquen, unos, una más enorme sensación de seguridad que otros, los jueces formularán la conjetura menor, congruentemente .con su convicción, o con el más grande grado de probabilidad de verdad que layan logrado en su análisis.
Relación con la Carga de la Prueba
La presunción es, en la mente del legislador, un componente lógico en la preparación de la ley que se elimina como tal y queda fuera de discusión, o disputa una vez establecido el precepto legal en el derecho positivo y además, permanece en la búsqueda y declaración del derecho; en el proceso judicial se configura como medio de prueba indirecto, que se invoca en la contestación y que se aplica en la sentencia y supervive en la cosa juzgada.
Aquellos que califican a la presunción como un medio de prueba, lo que implica que la presunción es la afirmación obtenida con la operación intelectual hecha por el legislador o el juez.
Quienes manifiestan que la presunción es un subrogado de prueba por la verdad de una probabilidad o una disposición legal.
Aun cuando la doctrina defiende una u otra postura, la divergencia no tiene gran trascendencia práctica, y se trata más bien de un asunto de terminología, ya que finalmente la presunción implica los 3 puntos de vista: primero se hace la actividad intelectual, después el juicio y posterior- mente deviene una conjetura que soslayará la presentación de la prueba.
La teoría que regula la prueba circunstancial fija como presupuesto fundamental que una presunción es deleznable cuando admite hipótesis en contrario que hagan desaparecer el silogismo construido.
Para que se constituya la prueba circunstancial es necesario que se encuentren probados los hechos básicos de los cuales deriven las presunciones, así como la armonía lógica, natural y legal que exista entre la verdad conocida y la que se indaga, valorando globalmente todos los recursos probatorios que surjan en el proceso.
Además, se ha tomado a la presunción como la Impacto que el juez deduce de un producido conocido para consultar la verdad de otro desconocido.
Las presunciones en la historia del derecho mexicano
En el México independiente se expidió el Código de Procedimientos Civiles en 1872, en donde se instaura la presunción como “la impacto que la ley o el juez infieren de un llevado a cabo conocido para consultar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana” (artículo 757). Luego, este Código fue reemplazado por otro, expedido en 1880, en donde prácticamente se repite la redacción de su antecesor por lo que a las presunciones concierne, con las únicas diferencias de manifestar “que las presunciones humanas no servirán para probar aquellos actos que, conforme a la ley, deben constar en una forma especial” (artículo 708),7l y de reformar el concepto de presunción humana.
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