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TEORIA DE PRUEBAS


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  1.834 Palabras (8 Páginas)  •  214 Visitas

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CAPÍTULO I

TEORÍA GENERAL DE LAS PRUEBAS

“Prueba es todo medio directo o indirecto de llegar al conocimiento de los hechos". (Bonnier). Encontramos desde luego, quehay dos clases de medios de prueba directos e indirectos.

Los medios directos de prueba, son aquellos que por su evidencia propia, por su realidad perceptible directamente por nuestros sentidos, no necesitan probarse por otros medios; se intuyen o asimilan directamente. Los medios indirectos de prueba, son aquellos que sólo conocemos mediata o indirectamente, después de haber raciocinado sobre otros hechos. La prueba indirecta, por ser la única qué exige una función más complicada de la inteligencia, es la qué más propiamente se puede llamar prueba. La prueba directa puede fundarse en hechos internos o externos. Así respectivamente, una prueba evidente de que existo, es el hecho de que pienso; o puedo persuadirme de la existencia de un cuerpo u objeto determinado, al palparlo con la mano.

Pero si bien, la intuición puede llevarnos al conocimiento de las verdades más sublimes, y la prueba directa al de muchas otras, es siempre indispensable la práctica del método indirecto, para conocer la mayor parte de los conocimientos humanos y así, recurrimos unas veces al método deductivo, mediante el cual nuestra inteligencia logra a veces separar hechos desconocidos que se encuentran comprendidos dentro de los hechos que conocemos; otras veces, mediante el método inductivo, partimos de los hechos conocidos y nos remontamos a los desconocidos, cuya existencia creemos probable.

El método deductivo, puede decirse que es el ideal o más eficaz para la investigación en las ciencias metafísicas, cuando se trata de apreciar la trascendencia de un hecho conocido; pero en las ciencias practicas como la Física o la Química, es el método inductivo el único que puede proporcionarnos el conocimiento de nuevos hechos. Es por eso que el auge sucesivo de los métodos deductivo e inductivo, nos marcan dos épocas, la edad media y los tiempos posteriores, en que florecieron respectivamente las ciencias metafísicas y experimentales. La prueba puede también dividirse en prueba plena o completa y semiplena o incompleta. La prueba plena es aquella que manifiesta sin dejar duda alguna, la verdad del hecho controvertido, como la confesión judicial.

La prueba semiplena o incompleta, es aquella que por si sola no basta para demostrar con claridad la existencia de un hecho determinado, dejando duda en la mente del juzgador, acerca de su veracidad como la confesión extrajudicial. El doctor Coviello nos expone las ideas siguientes, en relación con este tema: sin definir la prueba nos dice que no es bastante con provocar la actividad judicial con la interposición de la demanda, para lograr la defensa eficaz de un derecho, sino que es preciso probar la existencia de dicho derecho; pues la sola afirmación de los hechos que el actor hace en su demanda, en interés propio, podría fácilmente desorientar la mente del juzgador, dificultándole una clara percepción de la verdad, circunstancia que podría motivar una afirmación contraria a la verdad real. Por eso todo derecho debe siempre ser probado, aunque realmente exista, so pena de absolver al demandado, en perjuicio del actor, pues la, falta de pruebas de un hecho jurídico, es tanto como su no existencia.

En cuanto al objeto de la prueba, es opinión dominante que solo los hechos están sujetos a ella; pues el derecho sólo deberá probarse cuando se funde en alguna legislación extranjera o en usos, costumbres o jurisprudencia; es esta también la práctica establecida en nuestro Código Procesal Civil del Distrito Federal en su artículo 284: “Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras o en usos, costumbres o jurisprudencia."

Pero hay que hacer la siguiente diferencia, entre la prueba de los hechos y la del derecho: en cuanto a las pruebas de los hechos, no puede el juez suplirías o practicarlas de oficio, pudiendo en cambio hacer ambas cosas respecto a la prueba del derecho, de la costumbre o de la jurisprudencia: tanto puede en este caso suplir la prueba con sus conocimientos generalmente profundos sobre dicha materia como investigar oficiosamente sobre la existencia de tal cual costumbre, ley extranjera o jurisprudencia. Es muy posible que el juez tenga también conocimiento, en su carácter de particular, de los hechos que se discuten en juicio, pero no seria licito que se sirvier de dicho conocimiento para resolver la controversia, donde sólo será eficaz, por lo que al juicio se refiere, el conocimiento que tenga respecto a los mismos en su carácter de funcionario, ya que únicamente con tal carácter tendrá que resolver. La prueba de los hechos jurídicos no constituye precisamente una obligación, pues para, ello falta el derecho correlativo; más bien puede decirse que la carga de la prueba, o la necesidad práctica de aportarla, incumbe o corresponde a aquel que de sus afirmaciones, pretende hacer que se derive beneficios en su favor; es algo así como una desventaja, necesaria compensación de las ventajas que se pretenden obtener; es de justicia que la persona que procura las utilidades o beneficios de una acción, acepte las molestias correlativas de las mismas, como la carga que consiste en aportar todos los datos y llenar todos los requisitos exigidos por la ley, para dejar fuera de duda la real existencia de su derecho.

El que pretende los beneficios de un derecho, debe probar ante el juez el nacimiento del mismo, con hechos positivos idóneos, cumplido lo cual, carecería de objeto para el propio interesado, probar con hechos negativos que no hubo circunstancias

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