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Teoria De La Prueba

luisantonio7320 de Marzo de 2012

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“INSTITUTO DE ESTUDIOS SINDICALISADOS Y DE ADMINISTRACION PUBLICA DE LA FSTSE”

TEMA XII

“LA TEORIA DE LA PRUEBA”

12.1.- CONCEPTO.

12.2.- OBJETO.

12.3.- CLASIFICACION.

12.4.- MEDIOS DE PRUEBA.

12.1.- CONCEPTO.

Desde el punto de vista etimológico, prueba significa: “acción y efecto de probar”. Sin embargo, algunos procesalistas consideran que esta acepción no sirve mucho para resolver la cuestión del concepto de la prueba, desde el punto de vista jurídico procesal.

Por su parte, Couture señala que “los hechos y los actos jurídicos son objeto de afirmación o negación en el proceso”; por lo tanto, en su sentido procesal, la prueba es “un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio.

La prueba busca el cerciora miento en el Juez, de los hechos controvertidos, para estar en condiciones de dictar la sentencia correspondiente.

Para nosotros la prueba testimonial o testifical es la declaración rendida por el testigo, quien es una persona distinta a las partes, respecto de hechos que conoció directamente por sus sentidos, que tienen relación con los hechos controvertidos y bajo las condiciones que establece la ley para su desahogo.

12.2.- OBJETO DE LA PRUEBA.

El tema del objeto de la prueba busca una respuesta para la pregunta “que se prueba, que cosas deben ser probadas”

El objeto de la prueba alude a lo que debe probarse, a lo que será materia de prueba.

1- Principio General: Existe la regla de que solo los hechos están sujetos a prueba, por lo tanto, el derecho no es objeto de prueba.

En materia Mercantil, el Código de Comercio establece: “Art. 1197 Solo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras; el que las invoca debe probar la existencia de ellas y que son aplicables al caso”.

En materia Civil, el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Titulo Tercero Fase Probatoria, Capitulo Primero, Reglas Generales.

Art. 417.- Objeto de Prueba. Serán objeto de prueba los hechos controvertidos por las partes en los escritos que fijan el debate. El derecho no será objeto de prueba, salvo cuando se trate de usos y costumbres.

El juzgador aplicara el derecho extranjero tal como lo harían los jueces del Estado cuyo derecho resulte aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar su existencia y contenido.

Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance legal del derecho extranjero, el juzgador podrá valerse de informes oficiales que rindan funcionarios facultados del Servicio Exterior Mexicano, o bien ordenar las diligencias probatorias que estime necesarias, o admitir las que ofrezcan las partes.

12.3.- CLASIFICACION DE LA PRUEBA

En materia de clasificación de las pruebas, como sucede generalmente, hay múltiples criterios, según los diversos autores. Sin embargo, en esta parte general incluiremos las que tienen mayor utilidad en el proceso. Así, la prueba se clasifica, según su poder convictivo y su grado de valor, en plena y semiplena. A las que agregan los autores el principio de prueba.

La prueba plena es la que produce una total certeza y la semiplena es la imperfecta, como se ha dicho, la que no prueba la existencia del hecho histórico, sino la posibilidad de su acaecimiento. Cabe recordar que la propia Constitución de la República de Uruguay habla de semiplena prueba con relación al proceso penal (artículo 15).

En cuanto al principio de prueba, es el que, sin convencer plenamente, hace verosímil la existencia del hecho.

Se enseña, por los autores estudiados, que el objeto de la prueba son los hechos y el sujeto de la prueba es el juez. En función de ello se clasifica la prueba en directa

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