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TERMINACION Y NULIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  1.330 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Dentro de este trabajo se compararan las diferentes terminaciones de un tratado internacional comparando diferencias entre las evaluaciones de un autor al de un código establecido, el proceso que tiene que llevar una terminación suspensión o nulidad de los tratados así como las consecuencias que esto después puede atraer. También se habla de la Convención de Viena, y para una mayor comprensión del tema, tomare como ejemplo la terminación del Tratado del G-3 por parte de México y Venezuela, basados en los artículos 58, 60 y 63 de la Convención de Viena.

TERMINACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

La terminación de los tratados internacionales puede no ser tan sencilla a pesar de que las dos partes estén de acuerdo, las terminaciones pueden tener lugar, conforme a las disposiciones del tratado, o en cualquier momento por consentimiento de todas las partes después de haber consultado a los demás países contratantes siempre y cuando se dé el caso. (CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL, 2007).

El Artículo 55 del Código de Derecho Internacional nos habla de la reducción de las partes en un tratado multilateral a un número inferior al necesario para su entrada en vigor, nos dice que el numero de partes no será razón para que un tratado multilateral tenga que terminar, solo se daría en caso que el acuerdo entre las partes disponga de otra cosa, así mismo el autor Aust dice que si las partes no se encuentran contentas con la situación serán libres de dejar el tratado individual o colectivamente y si es posible juntos concluir en un nuevo tratado.

Cuando un tratado no contenga disposiciones de terminación, la denuncia o el retiro no podrá ser objeto de denuncia a menos, que las partes hayan querido admitir la posibilidad de su retiro, que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza de un tratado. En caso de que cumpla con lo antes mencionado deberá notificar con 12 meses de su intención de retirarse o denunciar su salida, un ejemplo acerca de este tipo de situación nos da Aust cuando Senegal en 1971 aparentemente quiso denunciar dos de las convenciones la Ley del Mar de 1958, y varias de las demás partes no estuvieron de acuerdo entonces la denuncia no fue posible.

En el caso de la aplicación de un tratado podría suspenderse solo conforme a las disposiciones del tratado o bien en su momento por consentimiento de todas las partes con previa consulta a los demás Estados contratantes. (CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL, 2007).

Cuando se quiere una terminación del tratado antes de su fecha por causa de un siguiente tratado solo se podría dar si los términos de los dos tratados no son compatibles, o cuando alguna de sus partes intente que la materia se rija por ese tratado (CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL, 2007); en caso de que las dos partes estén de acuerdo se podrá abolir el tratado anterior por el nuevo pero solo en caso de que en el tratado anterior existiera una clausula de cambio. (Aust, 2004)

Otro tipo de terminación o suspensión que se maneja de manera diferente, es cuando un tratado es multilateral, cuando dos o más partes quieran suspender disposiciones en un tratado estas solo se podrá dar en caso, de que la suspensión este prevista en el tratado, si la suspensión no está prohibida, y en caso de si estar establecida la suspensión, las partes interesadas deberán notificar a los demás estados contratantes del acuerdo que desean celebrar. Aust remarca de este artículo que no necesariamente todas las partes salen afectadas por la suspensión de disposiciones dentro del tratado y nos da una última situación que dice que en caso de que una de las partes salga afectada por la suspensión puede invocar suspender esta acción.

Otro caso de terminación seria cuando el tratado es violado y exponen diferentes situaciones de terminación los autores consultados, la primera, una violación grave, cuando se trata de un tratado multilateral le da poder a una de las partes a alegar por violación para poder dar por terminado o suspendido el tratado. En el caso de un tratado multilateral la violación debe ser considerada por todas las partes como un acuerdo unánime, en caso de no ser así la parte afectada tan solo deberá denunciar al Estado que ha cometido la violación.

Cuando existe la situación de Imposibilidad de cumplimiento solo maneja dos situaciones, la primera es cuando exista la desaparición o destrucción de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado y la otra es la manera en que no se declare incumplimiento es cuando este resulte de una violación al tratado. Un ejemplo del autor Aust para desechar la imposibilidad de cumplimiento es cuando existe una pérdida en cuanto a tesoros nacionales que es estado declara no prestar y cuando se intente quitar la personalidad de la nación.

En cuanto a la terminación por el cambio fundamental en las circunstancias el Autor Verwey, nos dice que un tratado podrá terminar si el cambio de las circunstancias está afectando la ley domestica del país contratante y que puede darse por abusos o la ausencia de un sistema de jurisdicción y que esto llegue a afectar la relaciones con los demás países, otras de las causas que nos maneja Aust es cuando el cambio es fundamental, cuando el cambio

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