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TERMINO DE LA RELACION CONTRACTUAL


Enviado por   •  4 de Mayo de 2019  •  Informes  •  1.873 Palabras (8 Páginas)  •  294 Visitas

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Contenido

1.        Término de la Relación Contractual        1

1.1.        Plazos        1

2.        Protocolo de Desvinculación        2

2.1        Objetivo        2

2.2        Proceso        2

2.5        Causales del Artículo 159        2

2.4        Causales del Artículo 160        3

2.5        Causales del Artículo 161        4

3.        Indemnización por años de Servicio        5

4.        Protócolo para Terminar Contractualmente con los Contratos de Trabajo.        6

4.1        Finiquito        6

5.        Protocolo para ingresar a la página WEB de la Dirección del Trabajo        7

5.1.        ¿Qué es la Dirección del Trabajo?        7

5.2.        Sus Funciones:        8

6.        Acceso a la Intranet de Hotel Group        8

7.        Anexos        9

  1. Término de la Relación Contractual

Establecer un proceso (Políticas y procedimientos) para el término de la relación laboral, en cumplimiento a la legislación vigente.

La terminación del contrato se comunica a través de una carta, que el empleador debe entregar personalmente o por correo certificado, con copia a la inspección del trabajo respectiva, que contenga lo siguiente:

  • La causal aplicada.
  • Los hechos en los que se funda.
  • El monto de indemnizaciones, por termino de contrato, si correspondiere.
  • Estado en que se encuentren las imposiciones del trabajador, hasta el último día del mes anterior al despedido, adjuntando comprobantes.

Tratándose de la terminación del contrato por la causal necesidades de la empresa, debe indicarse el monto a pagar por concepto de indemnizaciones por años de servicio.

  1. Plazos

Cuando se invoque la causal necesidades de la empresa, se debe comunicar con 30 días de anticipación. Si venció el plazo del contrato, finalizo el trabajo la cual fue contratado o por las causales disciplinarias del artículo 160, se debe informar dentro de los 3 días siguientes desde que se deja prestar servicios. Si la causal de despido es caso fortuito o fuerza mayor, se debe informar dentro de los 6 días siguientes desde que se deja de prestar servicio.

  1. Protocolo de Desvinculación

  1. Objetivo

Este procedimiento tiene por objetivo establecer un orden en caso de desvinculación del personal.

  1. Proceso

  1. Verificar que las cotizaciones legales estén declaradas y pagadas.
  2. Determinar motivo o causal de desvinculación del trabajador.
  3. Genera una carta de desvinculación (según articulo invocado).
  4. Ingresar carta de desvinculación a la inspección del trabajo (VIA WEB).
  5. Calculo de proceso de finiquito.
  6. Generar finiquito para dar término a la relación contractual.

Términos de contratos por renuncias o desvinculaciones.

La desvinculación podrá darse bajo la figura de las causales de termino de contrato:

  1. Causales del Artículo 159

  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
  3. Muerte del trabajador.
  4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.
  5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  6. Caso fortuito o fuerza mayor.
  1. Causales del Artículo 160

  1. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
  1. Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
  2. Conductas de acoso sexual.
  3. Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
  4. Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
  5. Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
  6. Conductas de acoso laboral.
  1. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieran sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador
  2. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
  3. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
  1. la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
  2. la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
  1. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
  2. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
  3. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
  1. Causales del Artículo 161

  • El empleador podrá poner término al contrato invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por el dispuesto en el art 168.
  • En caso de trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de trabajadoras de casa particular, el contrato podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la inspección del trabajo respectiva. Sin embargo, no se requiere esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.  
  • Art 161 bis.

La invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo. El trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del art 163.

  1. Indemnización por años de Servicio

En general, la procedencia del pago de indemnización por años de servicios opera en los siguientes casos:

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