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Informe sobre término de relación laboral


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2015  •  Informes  •  913 Palabras (4 Páginas)  •  166 Visitas

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Informe sobre término de relación laboral.

Conforme a los documentos revisados, nos encontramos ante una trabajadora con 22 años y dos meses de trabajo, sin causal legal de termino de contrato ni indemnización pactada a todo evento. Respecto de lo anterior cabe señalar:

1.- Que como comentario general el contrato de trabajo sólo puede terminar por una causa legal, de aquellas que se encuentran en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Por lo anterior el término o conclusión de la relación laboral debe ajustar y fundarse en alguna de estas causales, que se encuentran mayormente profundizadas por la jurisprudencia administrativa y judicial.  Lo anterior, no obsta a que un despido sin expresión de causa por parte del empleador sea considerado inválido, pero condicionará su calificación como despido injustificado, indebido o improcedente, pudiendo la trabajadora recurrir al Tribunal para determinarlo.

2.- Que en los casos que el término del contrato se produce por necesidades de la empresa y desahucio, artículo 161 del Código del Trabajo, el trabajador tiene derecho a indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo. El mismo derecho tendrá aquel trabajador que hubiere sido despedido, con independencia de la causal invocada por el empleador, en forma injustificada, indebida o improcedente, circunstancia ésta que debe declararse judicialmente. Lo anterior no obsta a que, en el caso de aquellas causales referidas en el artículo 159 del cuerpo legal citado, las partes puedan pactar el pago de una indemnización por término de contrato de trabajo, de forma voluntaria, por ejemplo y para el caso, lo antes expuesto resulta aplicable al término de común acuerdo.

3.- En el caso específico consultado no existe causal legal de término y la única posibilidad es un término de común acuerdo ofreciendo las indemnizaciones que resultarían equivalentes a un término por necesidades de la empresa declarado improcedente con los aumentos pertinentes, teniendo dos opciones:

a) Negociar el termino de común acuerdo, o

b) Poner término por necesidades de la empresa con un mes de anticipación sabiendo que este podrá ser declarado improcedente, argumentando las necesidades de la empresa derivadas de la racionalización de la misma atendido que el horario de trabajo pactado  impide que desarrollen un tercer turno por lo que para mantener su contrato y la ajustar el funcionamiento de la empresa a los nuevos turnos debería contratarse una persona por xxx horas diarias, siendo más ajustando a un uso racional de los recursos mantener solo xxx trabajadoras por jornada completa.

c) Los pagos a efectuarse serán:

- La indemnización por feriado proporcional por el tiempo que medie entre la fecha de contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones, se recomienda darle el feriado en forma previa.

 - La indemnización sustitutiva del aviso previo, se recomienda dar aviso con 30 días de anticipación.

- La indemnización legal por años de servicios, es el equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por el trabajador por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador, con un tope máximo de trescientos treinta días de remuneración, es decir, de 11 meses, salvo que la trabajadora hubiese sido contratada antes del 14 de agosto de 1981, lo que no es el caso consultado. Esta indemnización en caso  de ser declarado por el Tribunal, en un eventual juicio, improcedente el despido por aplicación de la causal del artículo 161 se incrementa en un 30%.

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