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MANTENCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL


Enviado por   •  4 de Mayo de 2019  •  Informes  •  3.521 Palabras (15 Páginas)  •  1.597 Visitas

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INDICE

1.        Mantención de la Relación Contractual (Art. 21 al 34 Codigo del Trabajo)        1

1.1        Jornada de Trabajo        1

2.        Remuneraciones (Art. 41 al 58 del Codigo del Trabajo)        3

2.1 Constituyen remuneraciones        3

        Horas extraordinarias de trabajo        3

2.2 No Constituyen remuneraciones        3

2.3        Pago        3

3.        Feriado Anual y Permisos (Art. 66 al 74 del Código del Trabajo)        4

3.1        Permisos Legales:        4

4.        Charla Mantención de la Relación Laboral        5

5.        Reglamento Interno (Art. 153 al 157 del Código del Trabajo)        6

5.1        Contenidos        6

5.2        Disposiciones        6

6.        Protección Maternidad, Paternidad y Familia (Art. 194 al 203)        7

7.        Protocolo para ingresar a la página WEB de la Dirección del Trabajo        9

7.1.        ¿Qué es la Dirección del Trabajo?        9

7.2.        Sus Funciones:        9

8.        Acceso a la Intranet de Hotel Group        10

9.        Anexos        11

  1. Mantención de la Relación Contractual (Art. 21 al 34 Codigo del Trabajo)

  1. Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo es el tiempo en que el trabajador debe presentarse a realizar sus servicios en conformidad  a  lo dispuesto  en el contrato.

  1. Jornada ordinaria de Trabajo (Trabajadores cargos administrativos en Hoteles)

La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá                                    de 45 horas semanales, a excepción de los siguientes casos que se rigen por el artículo 22:

  1. Trabajadores que presentes servicios a distintos empleadores.
  2. Gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y quienes trabajen sin fiscalización superior inmediata.
  3. Contratados para servicios en su propio hogar u otro lugar definido (Trabajo remoto)
  4. Agentes comisionista o de seguro.
  5. Vendedores, cobradores y similares.

En todo caso el máximo semanal establecido no podrá distribuirse en más de 6 y menos  de 5 días y en ningún caso la jornada  podrá exceder en 10 horas por día.

  1. Jornada Prolongada de Trabajo (Trabajadores de Hoteles)

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Código del Trabajo, la jornada de 45 horas semanales que se establece el artículo 22 del referido Código no se aplica respecto de las personas que trabajan en hoteles, restaurantes o clubes, cuando en todos estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público. En estos casos los trabajadores no pueden permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tienen derecho, dentro de esta jornada, a un descanso no inferior a una hora. Quedan exceptuados de lo señalado precedentemente los trabajadores que cumplen labores como administrativos y aquellos que laboran en lavandería, lencería o cocina, los cuales están afectos a una jornada máxima de 45 horas semanales. En el evento de existir duda respecto de la aplicabilidad de esta jornada especial y sólo a petición del interesado, el Director del Trabajo resuelve si una determinada labor o actividad se encuentra en alguna de las situaciones descrita precedentemente y de su resolución se puede recurrir ante el juez competente dentro del quinto días de notificada, resolviendo éste en única instancia, sin forma de juicio y oyendo a las partes.

Finalmente, cabe señalar que el desempeño de la jornada prolongada sólo puede distribuirse hasta por un máximo de cinco días a la semana.

  1. Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias se entienden a la jornada que se  excede del máximo legal. Las cuales son horas pactadas para atender necesidades o situaciones temporales.

Dichas disposiciones deben escriturarse y no deben tener vigencia mayor a 3 meses, con posibilidad de renovarse.

Si no se escrituran se entienden como horas extraordinarias las que se trabajen después de la jornada  ordinaria con conocimiento del  empleador.

Estas horas extraordinarias deben pagarse con un recargo del 50% por sobre el valor hora dispuesto en el contrato de trabajo y deben liquidarse en conjunto con las remuneraciones mensuales.

  1. Asistencia

Con el fin de controlar las horas antes definidas, el empleador debe llevar un sistema de registro de asistencia, que puede ser:

  1. Libro asistencia personal
  2. Reloj control con tarjeta de registro
  3. Sistema biométrico o electrónico aprobado por la Inspección del trabajo.
  1. Descanso

La jornada laboral  se dividirá  en  dos partes, dejando entre ellas al menos  30 minutos para la colación, este periodo no es imputable para computar la jornada diaria y está bajo el seguro de accidentes en caso que saliera de las instalaciones de la empresa.

  1. Recuperación de horas.
  • Los d ías domingo y feriados serán de desca nso irrenu nciables.
  • Los días entre feriado y día hábil o sábado, se podrán dar como día con permiso con goce de sueldo, pero se debe pactar la recuperación de sus horas.
  • Dichas  horas  no cuentan  cómo horas extraordinarias y deben realizarse después de la jornada  ordinaria, con tope de 12 horas diarias de lunes a viernes y hasta  10 horas los días sábados.

 

  1.  Remuneraciones (Art. 41 al 58 del Codigo del Trabajo)

Son las contra prestaciones en dinero y las  adicionales  en  especies  evaluables  en  dinero  que percibe el trabajador  por causa de las prestaciones estipuladas en el contrato de tra bajo.

2.1 Constituyen remuneraciones

  •  Sueldo: monto fijo determinado en el contrato de trabajo que recibe el funcionario por la prestación de sus servicios.
  • Horas extraordinarias de trabajo

  • Aguinaldo de Fiestas Patrias
  • Aguinaldo de Navidad
  • Gratificación: Corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo de funciona rio.
  • Bonos: Todos los beneficios en dinero que Enfoque Laboral otorga a sus trabajadores, los que esta rán ligados directa mente a la gestión.

2.2 No Constituyen remuneraciones

  • Colación: Asignación diaria reajustable en las mismas fechas y porcentaje en que se reajusten los sueldos base.
  • Movilización: Asignación mensual reajustable en las mismas fechas y porcentajes que se reajusten los sueldos base.
  • Asignación familiar: Optan por asignación funcionaria los que poseen cargas familiares acreditable.
  1. Pago

  • Puede fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes.
  • No puede exceder el mes.
  • El pago no puede ser menor al ingreso mínimo mensual o proporcional en caso de jornada parcial.
  • Las gratificaciones convenidas y en caso de no cumplir el año, las proporcionales.
  • Gastos razonables de ida y vuelta, cuando el empleador modifique residencia.
  • Serán pagadas en moneda del curso legal.
  • Se debe entregar un comprobante indicando el monto, su determinación y deducciones.
  • Se deben deducir de la remuneración los impuestos, cotizaciones previsionales, cuotas sindicales y obligaciones con instituciones de previsión u organismos públicos.
  • Dichas deducciones no pueden superar el 45% de la remuneración.
  1. Feriado Anual y Permisos (Art. 66 al 74 del Código del Trabajo)

  1. Permisos Legales:

  • Caso muerte de hijo, cónyuge o conviviente civil: permiso de 7 días corridos con goce de sueldo.
  • Caso de muerte del hijo en gestación o padres: permiso de 3 días hábiles con goce de sueldo.
  • Permiso exámenes médicos: para trabajadoras mayores de 40 años y trabajadores de 50 años con contrato superior a 30 días, tiene medio día de permiso para exámenes de mamografía y próstata.
  • Permiso llamado emergencia Bomberos: trabajadores que son voluntarios del cuerpo de
  • bombero tiene permiso para ausentarse por dicha  causa.
  • Feriado anual: los trabajadores con más de 1 año de antigüedad, tiene permiso de 15 días hábiles con remuneración integra por concepto de "vacaciones".
  • Este debe ser continuo, pero el exceso sobre 10  puede fraccionarse.
  • Puede acumular al menos dos periodos.
  • No puede ser compensado en dinero.
  • No tienen derecho legal, aquellos trabajadores en donde la empresa deja de funcionar por periodos mayores al feriado anual.
  • Día adicional feriado anual: trabajadores con más de 10 años de trabajo, continuos o no, tienen 1 día adicional cada 3 años.
  1. Charla Mantención de la Relación Laboral

La charla esta enfocada en la mantención de la Relación Laboral, desde que se firma un contrato, cualquiera sea este, es un acuerdode voluntades que va mas allá del documento en donde estas expresan por una parte ser empleado y trabajador, es estar de acuerdo con las condiciones para que un contrato nazca. Así el contrato de trabajo es consensual y se constituye por el mero consentimiento de las partes. Para regular esta relación, existe el Código del Trabajo, que obliga al cumplimiento de ciertas formalidades a fin de otorgar certeza a ambas partes acerca de las condiciones acordadas, facilitando la prueba en caso de disputa judicial.

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