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Ley De Servicio Civil De Guatemala

henrymc17 de Junio de 2014

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LEY DE SERVICIO CIVIL

Decreto Número 1748

El Congreso de la República de Guatemala

CONSIDERANDO

Que es necesario completar la legislación social de Guatemala establecido, además del Código de

Trabajo y de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, una ley de Servicio

Civil que permite la realización y desarrollo de los principios contenidos en los artículos 118, 119,

120, 121 y 122 de la Constitución de la Republica, y que regule las relaciones de la Administración

Pública con sus trabajadores;

CONSIDERANDO

Que es urgente mejorar la Administración Pública estableciendo un sistema técnico, armónico,

dinámico y eficiente de la Administración del personal a su servicio, para garantizar al país el

desempeño económico y efectivo de la labor institucional de Gobierno, en beneficio de todos los

sectores nacionales;

CONSIDERANDO

Que los objetivos y principios de la Ley de Servicio Civil deben ser: garantizar a la Nación la

eficiente operación de los servicios públicos, afirmar y proteger la dignidad de los trabajadores del

Estado; remunerar el correcto desempeño de cada cargo público en forma justa y decorosa; establecer

que a igual trabajo desempeñado en igual salario; estabilizar el desempeño de los distintos puestos

de la administración pública mediante la eliminación de factores de preferencia puramente personal

de los respectivos nombramiento, ascensos y despidos; proporcionar que la Administración Pública

invierta sus recursos económicos en forma ordenada y cuidadosa en el pago de servicios personales,

mantenimiento estos gastos dentro del mínimo compatible con las necesidades del país, y en

especial, reconocer que la relación de trabajo de los empleados del Estado constituye una función

pública, cuyo acertado desempeño es fuente de deberes y de derechos especiales;

CONSIDERANDO

Que todo lo anterior es factible si se crea una institución especializada que aplique y administre esta

importante reforma social y desarrolle progresivamente las técnicas que se requieren,

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el inciso 1 del artículo 170 de la Constitución y con

fundamento en los artículos 120 y transitorios, de la misma,



 

DECRETA

La siguiente:

LEY DE SERVICIO CIVIL

TITULO I

CAPITULO UNICO

Disposiciones Generales

Artículo 1. Carácter de la Ley. Esta ley es de orden público y los derechos que consigna son

garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos, susceptibles de ser mejoradas

conforme las necesidades y posibilidades del Estado.

De consiguiente, son nulos ipso jure, todos los actos y disposiciones que impliquen renuncia,

disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución establece, de los que esta ley señala

y de todos los adquiridos con anterioridad.

Artículo 2. Propósito. El propósito general de esta ley, es regular las relaciones entre la

Administración Pública y sus servidores, con el fin de garantizar su eficiencia, asegurando los

mismos, justicia y estimulo en su

trabajo, y establecer las normas para la aplicación de un sistema de Administración de personal.

Artículo 3. Principios. Son principios fundamentales de esta ley, los siguientes:

1. Todos los ciudadanos Guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos públicos y a ninguno

puede impedírsele el ejercicio de este derecho, sí reúne los requisitos y calidades que las leyes

exigen. Dichos cargos deben otorgarse atendiendo únicamente a méritos de capacidad,

preparación, eficiencia y honradez.

2. Para el otorgamiento de los cargos públicos no debe hacerse ninguna discriminación por motiva

de raza, sexo, estado civil, religión nacimiento, posición social o económica u opiniones políticas.

El defecto físico o dolencia de tipo psiconeurótico no es óbice para ocupar un cargo público,

siempre que estos estados no interfieran con la capacidad de trabajo al cual sea destinado el

solicitante ajuicio de la Junta Nacional de Servicio Civil.

3. El sistema nacional de Servicio Civil debe fomentar la eficiencia de la Administración Pública y

dar garantías a sus servidores para el ejercicio y defensa de sus derechos.

4. Los puestos de la Administración Pública deben adjudicarse con base en la capacidad,

preparación y honradez de los aspirantes. Por lo tanto, es necesario establecer un procedimiento

de oposición para el otorgamiento de los mismos, instituyendo la carrera administrativa. Los

puestos que por su naturaleza y fines deban quedar fuera del proceso de oposición, deben ser

señalados por la ley.

5. A igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponderá igual

salario; en consecuencia, los cargos de la Administración Pública deben ordenarse en un plan de

clasificación y evaluación que tome en cuenta los deberes, responsabilidades y requisitos de cada

puesto, asignándoles una escala de salarios equitativa y uniforme

6. Los trabajadores de la administración pública deben estar garantizados contra despidos que no

tengan como fundamento una causa legal. También deben estar sujetos a normas adecuadas de

disciplina y recibir justas prestaciones económicas y sociales.

Artículo 4. Servidor público. Para los efectos de esta ley, se considera servidor público, la persona

individual que ocupe un puesto en la Administración Pública en virtud de nombramiento, contrato o

cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligado a prestarle sus

servicios o a ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia

continuada y dirección inmediata de la propia Adminitración Pública.

Articulo 5. Fuentes Supletorias. Los casos no previstos en esta ley, deben ser resueltos de

acuerdo con los principios fundamentales de la misma, las doctrinas de la administración de

personal en el servicio público, la equidad, las leyes comunes y los principios generales del Derecho.

Artículo 6. Exención de Impuestos. Con excepción del nombramiento o contrato respectivo



 

quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbres fiscales, todos los actos jurídicos y

trámites de cualquier especie que se lleven a cabo con motivo de la aplicación de esta ley.

Articulo 7. Preferencia a tos Guatemaltecos. Los servidores públicos comprendidos en esta ley,

deben ser ciudadanos guatemaltecos, y sólo puede emplearse a extranjeros cuando no existan

guatemaltecos que pueda desempeñar con eficiencia el trabajo de que se trate, previa resolución de

la Oficina Nacional de Servicio Civil, la que recabara la información necesaria.

TITULO II

Organización

CAPITULO I

Organos Directores

Artículo 8. Dirección Suprema. El presidente de la república es la máxima autoridad del Servicio

Civil que establece esta ley.

Artículo 9. Organos superiores. Se crean los siguientes órganos superiores encargados de la

aplicación de esta ley:

1) Junta Nacional de Servicio Civil.

2) Oficina Nacional de Servicios Civil.

Artículo 10. Responsabilidad de los Funcionarios. Es responsabilidad de los Ministros de

Estado y de los funcionarios que dirigen las dependencias incorporadas al régimen de Servicio Civil,

cumplir y hacer que se cumpla esta ley, en sus respectivas dependencia.

CAPITULO II

Justa Nacional de Servicio Civil

Articulo 11. Integración. La Junta Nacional de Servicio Civil se integra con tres miembros

titulares y dos suplentes, designados por el Presidente de la República para un periodo de tres años.

Sólo pueden ser removidos por las causas y en la forma establecida en esta ley.

Articulo 12. Ausencias y Vacancias. Por impedimento o ausencia temporal de un miembro titular

de la Junta, se debe llamar a un suplente. En caso de ocurrir vacante por falta absoluta de un

miembro titular o suplente, se debe designar inmediatamente al sustituto para que complete el

período de su antecesor.

Artículo 13. Organización. En su primera reunión la junta elegirá a uno de sus miembros para

actuar como presidente, y celebrará sus opiniones en la forma que determine el reglamento

respectivo.

Artículo 14. Calidades. Los miembros de la junta deben ser ciudadanos guatemaltecos de los

comprendidos en el artículo 5. de la Constitución y mayores de 30 años; cuando menos, uno de los

miembros titulares debe ser abogado colegiado. Además de deben tener conocimientos de

administración de personal y experiencia en administración pública.

Artículo 15. Impedimentos. No pueden ser miembros de la Junta Nacional de servicio Civil.

1) Los parientes del Presidente y Vicepresidente de la República y de cualesquiera de los Ministros

de Estado, dentro de! cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

2) Los que hayan sido condenados por delito que implique falta de probidad como hurto, robo,

estafa, cohecho, prevaricato, falsedad,

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