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TOMA DE INVENTARIO.


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2016  •  Tutoriales  •  3.708 Palabras (15 Páginas)  •  330 Visitas

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DIRECTIVA N° 011-2016-DRELP-UGEL Nº 11-C/DIR/AGA/CP

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACION DE INVENTARIO DE BIENES PATRIMONIALES 2016, DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 11 DE CAJATAMBO.

  1. FINALIDAD

La presente Directiva tiene por finalidad establecer las disposiciones que debe cumplir la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 11 de Cajatambo, en adelante UGEL Nº 11-C, así como las Instituciones Educativas, en adelante II.EE., de la jurisdicción, a fin de asegurar el uso correcto, la integridad física y la permanencia de los bienes que constituye el patrimonio estatal.

  1. OBJETIVOS

2.1 Establecer los procedimientos y pautas que permiten verificar, registrar, valorizar, custodiar y conservar los bienes muebles, enseres e inmuebles de la Entidad.

2.2         Determinar a través de estos procedimientos los bienes patrimoniales sin uso, sobrantes o excedentes en las dependencias de la Entidad, para ofrecerlos inmediatamente a otras entidades que carezcan de ellos.

2.3          Adoptar acciones técnico-administrativas, destinadas a brindar protección a los bienes muebles, enseres e inmobiliario; de riesgos internos   y externos; asimismo actualizar sanear y/o regularizar la situación administrativa, técnica y legal de los mismos.

  1. ALCANCES

La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio para la UGEL Nº 11-C  y las II. EE.  de nuestra jurisdicción.

  1. BASE LEGAL

  1. Ley N° 27444 Ley de Procedimientos Administrativo General
  2. Ley 27995 “Ley que establece procedimientos para asignar bienes dado de baja por las instituciones públicas, a favor de las Instituciones Educativas de las Regiones de extrema pobreza.
  3. Decreto Supremo N° 013-2014-EF, aprueba el reglamento de la Ley 27995.
  4. Decreto Supremo N° 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local.
  5. Resolución N° 158-97/SBN que aprueba el “Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado”
  6. Resolución Ministerial N° 126-2006-VIVIENDA “Reglamento Nacional de Tasaciones”.
  7. Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.
  8. Reglamento de la ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N°013-2012-VIVIENDA.
  9. Resolución Gerencial General Regional N° 0036-2009-GGR, que aprueba la Directiva 003-2009-GRL “Directiva que Norma la Toma de Inventario Físico de Bienes Muebles Patrimoniales de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Lima”
  10. Resolución N° 001-2015/SBN-DNR, que aprueba el Decimosexto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.
  11. Resolución N°046-2015/SBN, que aprobó la Directiva N°001-2015/SBN, denominada “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”.
  12. Directiva Nº 005-2016-EF/51.01. “Metodología para el reconocimiento, medición, registro y presentación de los elementos de propiedades, planta y equipo de las entidades gubernamentales.
  1. BIENES PATRIMONIALES DE LA UGEL Nº 11 -C

El patrimonio mobiliario de la UGEL Nº 11-C, está constituido por aquellos bienes que de acuerdo al código civil y las leyes especiales son adquiridos por la UGEL Nº11-C y las II. EE. y modalidades jurídicas vigentes. Estos bienes sujetos de inventario se dividen en dos grupos.

  • Bienes considerados como activo fijo
  • Bienes considerados como no depreciables
  1. Bienes del Activo Fijo

Los bienes patrimoniales que conforman al activo fijo de la UGEL Nº 11-C, son aquellas que tienes vida útil de un año y cuyo valor monetario sea mayor de 1/4 de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de su adquisición

  1. Bienes no Depreciables

Los bienes patrimoniales considerados como no depreciables, son aquellos cuyo valor monetario es menor a 1/4 de UIT (Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de su adquisición y cuya vida útil se estime en más de un año.

  1. Control y Supervisión  de Bienes Patrimoniales

Corresponde al Área de Gestión Administrativa de la UGEL Nº 11-C.

  1. La Supervisión de la administración, el registro, control, cautela y fiscalización del patrimonio mobiliario de la UGEL Nº 11-C, así como proporcionar los documentos y las instrucciones técnicas y normas necesarias para el cumplimiento de dichos fines.
  2. Coordinar con las II. EE. la toma de Inventario de Bienes Muebles para un eficaz control patrimonial.
  3. Precisar las instrucciones, plazos, mecanismos, instrumentos y responsabilidades, para el levantamiento del inventario físico patrimonial, mobiliario de la UGEL Nº 11-C e II.EE..
  4. Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el Inventario de los Bienes Muebles de la UGEL Nº 11-C, de acuerdo a las disposiciones técnico normativo emitidas por esta Entidad y las que por Ley se dicten.

  1. Registro de los Bienes Patrimoniales

Corresponde al equipo de Control Patrimonial de la UGEL Nº 11-C:

  1. Identificar y codificar los bienes patrimoniales adquiridos de acuerdo a su naturaleza asignándoles el respectivo valor monetario.
  2. Mantener en custodia el archivo de los documentos fuentes, que sustentan el ingreso, baja y transferencia de los bienes, con la finalidad de elaborar los diferentes estados, que servirán como elementos de información simplificada de la UGEL Nº 11-C.
  3. Valorizar mediante tasación, los bienes patrimoniales que carecen de la respectiva documentación sustentatoria de su valor, así como aquellos que van a ser dados de baja, subsanados, donados o transferidos.
  4. Actualizar el valor de tasación de los bienes muebles que forman parte del patrimonio mobiliario de la UGEL Nº 11-C, para los trámites de disposición de los mismos y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
  5. Integrar la Comisión de Inventario y coordinar la elaboración del Inventario Físico del patrimonio mobiliario, de la sede central y de las II.EE, para proporcionar la información requerida por los distintos organismos del Estado.
  6. Tramitar ante el respectivo Comité de Gestión Patrimonial de la UGEL Nº 11-C, las solicitudes de baja de los bienes muebles.
  7. La información requerida para el registro de los bienes muebles estará acorde con el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el Sistema Integrado de Gestión Administrativa – SIGA.

  1. Inventario
  1. Definición

La toma de inventario es el procedimiento que consiste en verificar físicamente, codificar y registrar los bienes con los que cuenta la entidad a una determinada fecha, con el fin de comprobar la existencia de los bienes, contrastar su resultado con el registro contable, investigar las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que correspondan. El inventario mobiliario debe estar acorde con el Módulo Muebles del SINABIP, comprendiendo la relación detallada de las características y valorizada de los bienes.

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